Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 29 de Marzo de 2023

PÁGINA 23

BOLETÍN OFICIAL

la Dra. Marcela Grandinetti, con domicilio sito en calle Sarmiento Nº 160 Planta baja, de la ciudad de Comodoro Rivadavia, en autos: MOYA RAMON ALEXANDER C/
SALESPOWER SOCIEDAD ANONIMA S/ EMBARGO PREVENTIVO, expediente N 536/2019, se le notifica a la demandada SALESPOWER S.A., lo siguiente:
Comodoro Rivadavia, 13 de marzo de 2019.- Por presentado, parte y por constituido domicilio.- Con el escrito precedente y fotocopias adjuntas, fórmese incidente que -oportunamentecorrerá agregado por cuerda al principal Expte. Nro. 388/18.- En atención a lo solicitado, la rebeldía decretada en autos principales y de conformidad con lo previsto por el art. 71 inc. b de la ley XIV nro. 1 antes ley 69 decrétase embargo preventivo sobre bienes de la demandada en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de pesos doscientos cuarenta mil ciento sesenta con setenta y cinco centavos $240.160,75 importe del capital, con más la suma de pesos cincuenta mil $50.000,00 que se fija provisoriamente para responder a intereses y costas.Téngase presente el bien denunciado a embargo y líbrense oficios como se pide.- Oportunamente, notifíquese personalmente o por cédula art. 137 inc.
6to. del C.P.C.Ch..- A los fines de la correspondiente compensación remítase el presente a la Oficina de Adjudicación de Causas.- Asimismo, por Secretaría procédase a solicitar apertura de cuenta judicial.- Firmado: ZULEMA CANO. JUEZ.- Comodoro Rivadavia, febrero 16 de 2023. Hágase saber a las partes que, en el marco del proceso de digitalización de las causas, el trámite de los presentes autos continuará digitalmente y que las sucesivas providencias serán suscriptas electrónica o digitalmente. Notifíquese. Avócase la suscripta al conocimiento de la presente causa. Notifíquese. Al ID
890894: 1 Y 2. En atención a lo solicitado, encontrándose la cuenta judicial de autos dada de baja, por Secretaría, procédase con el protocolo de devolución de fondos inmovilizados a la nueva cuenta judicial - cuya apertura es solicitada en este acto. 3. En atención a las constancias de autos, equivaliendo la notificación del auto que ordena el embargo preventivo al traslado de la demanda y hallándose cumplimentado lo dispuesto por el art. 147 de la ley XIII N 5 Anexo A del DJPCH, publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de TRES 3 DIAS, a los fines solicitados. art. 16 in fine Ley XIV N 1 DJPCH. Carolina A. Inglada Moroso JUEZA
Firmado electrónicamente.
Publíquense edictos por el término de tres 3 días en el Boletín Oficial.Comodoro Rivadavia, de Marzo de 2023.
GRANDINETTI MARCELA SILVINA
I: 29-03-23 V: 31-03-23
EDICTO
El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Minería, con asiento en Colón Nº 1.189 de Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz, a cargo por subrogación legal del Dr.

Edgardo Pola; Secretaría de Familia, a cargo de la Dra. Eneida Lima Pinheiro, en autos caratulados:
BUSTOS NORA SILVANA S/ GUARDA ART. 657
CCYCRECARATULADOExpte. N 8.486/2022; se ha dictado la sentencia que a continuación se trascribe en su parte pertinente: PUERTO DESEADO, 12 DE DICIEMBRE DE 2022.- - Y VISTOS: DE LOS QUE RESULTA: - Y CONSIDERANDO:
. . . . - R E S U E LV O : I : I . - O t o r g a r l a G U A R D A
PROVISORIA y en carácter de medida de protección de derechos de la niña SOPHIA CATALINA PEREYRA
LEONE DNI Nº 50.534.044 nacida el 15 de abril de 2011, a su abuela paterna -Sra. NORA SILVANA BUSTOS DNI N 18.506.497 - por el término de UN
1 año, con todos los deberes y facultades que implica la misma, en lo términos del art. 657 del C.C.C.-y obligaciones de ley, comprometiéndose la guardadora a comunicar al Juzgado cualquier circunstancia que se produzca con respecto a la niña, o hasta el dictado de sentencia definitiva en los autos PEREYRA BUSTOS LUIS C/ LEONE NATASHA
SOLANGE S/CUIDADO PERSONAL - Expte. N 8390/
2022, en el caso que el plazo sea menor a 1 años.
La guardadora deberá facilitar un amplio régimen comunicacional entre su nieta y los progenitores de ésta última.- II.- DISCENIR el cargo por Secretaría a cuyo fin cítese a la Sra. Nora Silvana Bustos para ser notificada de la presente, con entrega de copia certificada de la sentencia y del discernimiento. III.-Hágase saber a la Subsecretaría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Municipal que en lo sucesivo deberá dar estricto cumplimiento con las directivas que impone la Ley 3062. IV.- Suspender el ejercicio de la responsabilidad parental de la progenitora de la niña la Sra. NATASHA SOLANGE
LEONE DNI Nº 35.887.401, mientras dure la convivencia de su hija con la abuela materna y progenitor, de conformidad con el art. 702, inc d del CCCyC.- V. En atención a la incomparecencia en autos de la SRA. NATASHA SOLANGE LEONE, publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz y en Boletín Oficial de la Pcia. de Chubut, citándose a la demandada para que en el término de cinco días a partir de la última publicación, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. - PROVEO POR SUBROGACION LEGAL. DR. OLDEMAR A. VILLA.- JUEZ
SUBROGANTE.- Se cita y emplaza a la Sr. NATASHA
SOLANGE LEONE titular del DNI N 35.887.401, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho y se notifique de la sentencia decretada en autos a PE478281-2022.Publíquense edictos por el término de DOS 2
días en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Cruz y en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia del Chubut.PUERTO DESEADO, 7 de febrero de 2023.DRA. ENEIDA LIMA PINHEIRO
Secretaria I: 29-03-23 V: 30-03-23

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/3/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date29/03/2023

Page count36

Edition count4368

Première édition07/01/2004

Dernière édition02/08/2024

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