Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCIONES
SUBSECRETARÍA DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL
Resolución Nº 09/2022
Rawson, 06 de Septiembre de 2.022.VISTO:
El Expediente 1724/2022 STR, la Ley 20.337, las Resoluciones Reglamentarias del INAES y el Estatuto de la Cooperativa de Trabajo POLO TEXTIL Limitada, Matrícula Nº 61.932 de Trelew y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 43 a 48 del Expte. 1724/2022 obra Resolución Nº 08/2022 por la que este Subsecretario declaró la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de el conjunto de decisiones actuadas por el Consejo de Administración sólo conformado por la Presidente y la Secretaria de la Cooperativa de Trabajo POLO TEXTIL Limitada, Matrícula Nº 61932 de Trelew, incluyendo las asociaciones efectuadas post proceso constitutivo y la Convocatoria a Asamblea General de asociados para la fecha 1 de Julio de 2022, y el desarrollo de la misma Inciso 9 del Artículo 100 de la Ley Nacional de Cooperativas Nº 20337, Que en el mismo acto se resolvió convocar de oficio a Asamblea General Extraordinaria a los socios de la Cooperativa mencionada para el día 19 de Agosto del año 2022 a las 15:00 horas la que tuvo lugar en la sede Trelew de la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut, Que tal Resolución no resultó recurrida y se llevó adelante el proceso de convocatoria tal como estuviera ordenado en ella, Que en la víspera de la fecha prevista para la realización de la Asamblea de oficio se recibió en esta Subsecretaría escrito suscripto por Florencia CALDI y Mónica RUIZ en sus condiciones de Presidente y Secretaria de la Cooperativa, con patrocinio de la Dra.
Lorena ELISAINCIN, la que obra a fs.67 en la que, entre otras cuestiones, argumentan sobre el derecho a participar de la asamblea de las personas cuya pretendida asociación a la entidad ya había sido declarada irregular e ineficaz a los efectos administrativos y como se dijo, no fue la fundada resolución que así lo declarase objeto de reclamo recursivo, con lo que había sido consentido ese rubro por esas autoridades;
Que pretende incorporar como argumento el hecho de que las pretendidas asociaciones nuevas han sido cargadas en el registro digital de personas asociadas en la aplicación de la página web del INAES
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y que este organismo no ha emitido observaciones;

Jueves 8 de Septiembre de 2022

Que esa recepción de información por INAES, generada por autoridades de esta cooperativa, solo implica recibir y de ningún modo convalidar la regularidad de lo informado;
Que solicitan se posponga la asamblea convocada, siendo ya inoportuna e inconducente tal postergación;
Que idéntica nota presentan simultáneamente, también suscripta por otras damas que serían las indebidamente asociadas, a las cuales les caben los mismos argumentos ya expresados, a lo que habría que agregar que deben comprender que no es que se les vede el acceso a la asamblea, sino que se trata de que el pretenso Consejo de Administración sólo Presidente y Secretaria, las hicieron parte de una maniobra irregular en desmedro de las asociadas originales y que ese acto de asociarlas, licuando las voluntades en la pretendida asamblea del día 1 de Julio de 2022; tiene a esas dos asociadas como responsables de que no hayan resultado reconocidas como tales;
Que el día 19 de Agosto de 2022 se recibió nota con firma de la Secretaria RUIZ solicitando dejar sin efecto la convocatoria a asamblea, sin nuevos argumentos atendibles;
Que ese mismo día 19 también presentó nota la Presidente CALDI, en la que manifiesta que las cinco asociadas fundadoras tienen causa penal , indicando dos números de caso del Ministerio Público Fiscal, sin presentar acreditación probatoria ninguna y diciendo que no podrían ellas, las cinco conformar el Consejo de Administración por contravenir el art. 51 del Estatuto Social;
Que en la propia asamblea la Presidente y la Secretaria reiteran los argumentos impugnatorios, objetando que no se permitiese el acceso a las 17 personas que ellas quieren se reconozca como asociadas y que participen sí las otras cinco asociadas siendo que afirman ellas dos que están denunciadas ante Fiscalía;
Que puestos a resolver los puntos de impugnación de la Asamblea, vemos que la determinación de irregularidad e ineficacia de los actos cooperativos determinados por la Presidente y la Secretaria anteriores ha sido profusamente fundada por este Subsecretario y no ha tenido objeción recursiva administrativa, por lo cual con ello está resuelto que las asociaciones de las 17 personas ajenas a las fundadoras y el acto asambleario del 1
de Julio de 2022 determinaron ya razones que resuelven esos puntos de impugnación;
Que respecto de la participación en la asamblea de las otras cinco asociadas fundadoras y de su legitimidad para cubrir cargos en el órgano de representación y administración y en la Sindicatura, debemos decir que una mera denuncia no constituye por sí compulsa judicial ni mucho menos condena, por lo cual de ningún modo se puede vedarles el derecho de elegir y ser elegidas en su propia cooperativa, en ese punto y con esos argumentos, los que además no han sido probados ni ofrecidos de probar;
Que en consecuencia queda configurado un escenario en que la virtualidad nulificante de los argumentos impugnatorios se reduce a nada y que habrán de ser desestimados;
Que de acuerdo a las facultades conferidas a esta Subsecretaría de Asociativismo y Economía Social de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/9/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date08/09/2022

Page count28

Edition count4349

Première édition07/01/2004

Dernière édition05/07/2024

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