Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 16 de Noviembre de 2020

BOLETÍN OFICIAL

la capacitación y el perfeccionamiento técnico de los y las profesionales del Derecho que forman parte del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, de los Entes descentralizados, y de las Empresas del Estado, como también a aquellos que aspiren a integrarlo.
Artículo 2.- La Escuela tiene como misión fundamental afirmar y desarrollar capacidades profesionales, basadas en principios jurídicos y éticos que orienten el desempeño de los/las abogados/as, con la finalidad de ofrecer y garantizar un servicio público de calidad.
Artículo 3.- La Escuela de Abogados y Abogadas del Estado de la Provincia del Chubut tiene como objetivos:
- Brindar a los profesionales del derecho que forman parte del Estado Provincial, un conocimiento profundizado sobre materias de derecho público y otras afines a los requerimientos de la gestión del Estado Provincial, a través de la capacitación, actualización y perfeccionamiento sostenido y permanente.
- Promover el inicio de una reforma cultural en el ámbito de la Administración Pública que apunte a una gestión de calidad, en base a las necesidades de los/
as operadores/as del derecho y de los miembros de la sociedad.
- Brindar los elementos necesarios para la formación profesional de todos los/as abogados/as que formen parte de los Organismos mencionados en el artículo 1.
- Desarrollar las habilidades y prácticas necesarias para la ejecución de las tareas encomendadas a los/as profesionales del derecho, en el marco de la ética pública que corresponde para el ejercicio de la función.
- Estimular en los/as abogados/as, el sentido de pertenencia al Estado, y el compromiso con la abogacía pública, en defensa de los intereses públicos en una sociedad democrática.
- Organizar cursos de postgrado teórico-prácticos, seminarios, jornadas, carreras de especialización jurídica destinados a los/as profesionales del derecho.
- Incentivar el hábito de la investigación en los/
as abogados/as del Estado, con el objeto de posibilitar mejoras en las regulaciones y prácticas administrativas.
- Establecer un sistema de monitoreo y evaluación de los resultados de la gestión de la Escuela y su incidencia en el desempeño profesional de sus miembros.
- Realizar actividades de difusión a la comunidad sobre temáticas de interés social vinculadas al servicio público administrativo.
- Facilitar mediante el otorgamiento de becas, ya sea totales o parciales, el ingreso a aquellos posgrados que no sean dictados por la Escuela de Capacitación.
Artículo 4.- La Escuela de Abogados y Abogadas del Estado de la Provincia del Chubut estará a cargo de un/a Director/a designado por el Poder Ejecutivo y un/
a Subdirector/a Ejecutivo/a, quien será designado/a por el Poder Legislativo. Ambos/as durarán en sus funciones un período de 4 cuatro años, siendo prorrogable dicho período por una única vez. Dichos cargos
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serán ejercidos Ad-honorem, no generando incompatibilidad alguna, pudiendo o no ocupar dichos roles un/a funcionario/a provincial.
Artículo 5.- Para desempeñar el cargo de Director/
a Ejecutivo/a se requiere ser ciudadano/a argentino/a, tener título de abogado/a, siete 7 años de ejercicio profesional y antecedentes académicos. Para desempeñar el cargo de Subdirector/a Ejecutivo/a se requiere ser ciudadano/a argentino/a, tener título de abogado/a y como mínimo tres 3 años de ejercicio profesional y acreditar antecedentes académicos. En ambos casos se requiere un mínimo de cuatro 4 años de residencia en la Provincia de Chubut.
Artículo 6.- El Director/a Ejecutivo/a tiene las siguientes atribuciones:
- Representar a la Escuela en todas las actividades científicas y académicas.
- Dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para hacer operativa la Escuela de Capacitación y regular su funcionamiento.
- Aprobar la planificación anual de actividades académicas para los/as abogados/as que forman parte del Estado Provincial, especificándose cuáles serán obligatorias.
- Propiciar, en los profesionales del derecho, el sentido de pertenencia al Estado y contribuir a definir el perfil del abogado/a del Estado.
- Celebrar convenios con entidades nacionales, provinciales, municipales e internacionales, fueran públicas, privadas y/o mixtas, que contribuyan a la optimización de las potencialidades formativas de la Escuela de Abogados y Abogadas del Estado Provincial.
- Convocar a los miembros del Consejo Consultivo, quiénes actuarán en el ámbito de la Escuela de Abogados y Abogadas, a los efectos de los artículos 9 y 10 de la presente Ley.
- Decidir y resolver sobre cualquier otra cuestión atinente a la organización, contenidos y al funcionamiento de la Escuela.
El/la Subdirector/a Ejecutivo/a cuenta con las mismas atribuciones que el/la Director/a Ejecutivo/a, por delegación expresa de éste/a, o en ausencia temporánea del mismo o de la misma.
Artículo 7.- Créase en el ámbito de la Escuela de Abogados y Abogadas del Estado de la Provincia de Chubut el Consejo Consultivo. Dicho Consejo estará compuesto por un/a representante de cada uno de los siguientes organismos: Fiscalía de Estado; Asesoría General de Gobierno; la Honorable Legislatura del Chubut; la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. Asimismo, podrán incorporarse al Consejo, sea por recomendación y/o sugerencia del directorio de la escuela y/o de instituciones de la sociedad civil, a aquellos/as profesionales del derecho que, por su reconocida trayectoria académica y condiciones personales, puedan contribuir a elevar el nivel ético y académico de la Escuela, como así también un representante por el conjunto de los Colegios de Abogados/as de la Provincia.
Artículo 8.- Quienes sean designados/as como Consejeros/as por los organismos mencionados en el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/11/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date16/11/2020

Page count15

Edition count4366

Première édition07/01/2004

Dernière édition31/07/2024

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