Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 4

BOLETÍN OFICIAL

Legislatura Provincial con fecha 15 de octubre de 2020, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 057/20 - P.HL., el día 16 de octubre de 2020; y CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado el Proyecto de Ley mediante el cual se crea la Comisión de Control y Seguimiento Previsional y de la Seguridad Social de la Provincia del Chubut;
Que el proyecto tal como fue sancionado otorga facultades y funciones a la Comisión que se inmiscuyen en la órbita de actuación jurisdiccional y administrativa del Poder Ejecutivo;
Que el principio de separación de poderes es fundamental para nuestra estructura tanto política como jurídica;
Que entre las funciones que se le atribuyen a la Comisión por el artículo 8 se menciona la de recibir denuncias, controlar e investigar de oficio lo relacionado al sistema previsional y Obra Social, requerir y recibir declaraciones testimoniales, realizar inspecciones oculares, solicitar la realización de pericias técnicas o científicas, y el inciso j faculta a determinar una deuda ya establecida por Ley;
Que el artículo 9 resulta impreciso el concepto de mal desempeño que se le atribuiría al Presidente del Instituto de Seguridad Social y seguros del Chubut;
Que el artículo 10 del Proyecto de Ley otorga a la Comisión Especial de Control y Seguimiento del Sistema Previsional y de Seguridad Social de la Provincia del Chubut una función que invade el área de actuación del Instituto de Seguridad Social y Seguros del Chubut;
Que por los fundamentos expuestos y en uso de la facultad que le otorga el artículo 142 de la Constitución Provincial, este Poder Ejecutivo considera necesario vetar los incisos a, d, e, g, h, i y J del artículo 8 y los artículos 9 y 10 del Proyecto de Ley sancionado;
Que la autonomía normativa del artículo primero lleva a sostener el veto parcial del mismo;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

D E C R E TA
Artículo 1.- Vétese parcialmente, específicamente los incisos a, d, e, g, h, i y J del artículo 8 y los artículos 9 y 10 del Proyecto de Ley mediante el cual se crea la Comisión de Control y Seguimiento Previsional y de la Seguridad Social de la Provincia del Chubut, sancionado por la Honorable Legislatura
Jueves 5 de Noviembre de 2020

Provincial con fecha 15 de octubre de 2020, comunicado Al Poder Ejecutivo mediante Nota N 57/20 - P.HL., el día 16 de octubre de 2020.Artículo 2.- Comuníquese a la Honorable Legislatura Provincial.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.Artículo 4.- Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGERO
Proyecto de Ley Honorable Legislatura del Chubut LEY XVIII N
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO y CONTROL DEL SISTEMA PREVISIONAL y DE
SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
Artículo 1.- Créase, en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, la Comisión Especial de Control y Seguimiento del Sistema Previsional y de Seguridad Social de la Provincia del Chubut.
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por nueve 9 miembros: cuatro 4 por el Bloque Mayoritario y cinco 5 por los restantes Bloques, en forma proporcional a la integración de la Cámara.
Artículo 3.- Los integrantes de la Comisión desempeñarán sus funciones durante dos 2 años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 4.- La Comisión designará anualmente un Presidente y un Vicepresidente. La presidencia y vicepresidencia no podrá recaer sobre legisladores que pertenezcan al Bloque que representa al partido de gobierno. La secretaría será ejercida por quien disponga la Comisión.
Artículo 5.- La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento para cumplir los objetivos fijados en la presente Ley y supletoriamente se aplicará el Reglamento de la Honorable Legislatura. El Reglamento Interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión, en caso de empate el presidente tendrá doble voto.
Artículo 6.- El quórum para sesionar será el establecido para el caso de las Comisiones Extraordinarias en el artículo 65 del Reglamento Orgánico de esta Legislatura Provincial. La Comisión, obtenido el quórum, tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 7.- La Comisión tendrá su sede en la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina. Cuando las Circunstancias así lo determinen, la Comisión podrá sesionar válidamente a través de plataformas virtuales.
Artículo 8.- Son funciones y facultades de la Comi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/11/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date05/11/2020

Page count19

Edition count4366

Première édition07/01/2004

Dernière édition31/07/2024

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