Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 12 de Noviembre de 2018

BOLETIN OFICIAL

DO ESTIMULO, destinado al personal de la Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 11 de octubre de 2018 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N 638
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Esc. MARIANO E. ARCIONI
Sr. MARCIAL PAZ

ADHESIÓN DE LA PROVINCIA A NORMAS
NACIONALES
LEY I Nº 639
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Adhiérase la Provincia del Chubut a las normas Nacionales: Decretos - Leyes N 6.704/63 y N
9.244/63; Decreto 1.297/75; Ley N 20.247/73; Ley N
27.233; Decreto N 2.817/91 INASE; Disposición N 4/
13 SENASA; Resolución N 31/15 SENASA y la Resolución General Conjunta 4297/18 SENASA-AFIP.
Artículo 2.- La presente Ley tiene como objeto la determinación de las actuaciones necesarias para la defensa sanitaria agrícola en todo el territorio de la Provincia del Chubut, garantizando el cumplimiento de los acuerdos o exigencias nacionales y/o internacionales sobre sanidad y calidad vegetal, preservando la salud humana, la no contaminación y la protección del ambiente, haciendo responsable del daño que ocasione a quien difunda plagas o cree condiciones para su proliferación.
Artículo 3.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de la Producción de la Provincia del Chubut, a través de la Subsecretaría de Agricultura, o el organismo que en un futuro lo reemplace, la que podrá coordinar su acción con organismos privados o públicos, y crear comisiones especiales.
Artículo 4.- La Comisión Provincial de Sanidad Vegetal COPROSAVE oficiará como ente asesor de la autoridad de aplicación sobre todo lo atinente a la presente Ley y sus alcances.
Artículo 5.- La autoridad de aplicación establecerá en su reglamentación una nómina de plagas y enfermedades, de importancia económica provincial, que será comunicada públicamente cada vez que sea modificada o actualizada.
Artículo 6.- Corresponderá a la autoridad de aplicación la regulación y la autorización para la introducción, salida, tránsito, transporte, almacenamiento, comercialización o tenencia en el territorio de la Provincia del Chubut de toda producción agrícola, suelos y
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productos relacionados con ellos, factibles de ser portadores de plagas y enfermedades incluidas en la nómina.
Artículo 7.- La autoridad de aplicación podrá, en lo que se refiere a la producción agrícola, suelos y otros objetos relacionados con ellos:
a Determinar los requisitos de carácter fitosanitario que deberán cumplir sus envases, contenedores, medio de transporte y lugares de almacenamiento.
b Inspeccionar el ingreso, tránsito y salida de la Provincia del Chubut.
c Establecer precintos, sellos y otros medios, a los contenedores que aseguren la inviolabilidad a los mismos o cajas de carga en los transportes utilizados.
e Disponer cualquier otra medida necesaria para que la circulación en el territorio de la Provincia del Chubut se efectúe con plena garantía sanitaria.
f Elaborar estadísticas con la colaboración de los Jueces de Paz y el concurso de los pobladores y suministrar copias de esas estadísticas a la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia.
Artículo 8.- Toda producción agrícola, suelos y productos relacionados que ingrese, transite y/o se comercialice en la Provincia del Chubut, deberá contar con la identificación correspondiente, permitiendo garantizar su trazabilidad, además de acreditar su origen, destino y estado sanitario a través del correspondiente certificado-guía, emitido por el organismo oficial competente.
Artículo 9.- La autoridad de aplicación estará facultada a adoptar todas las medidas necesarias, a los efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Los organismos competentes en seguridad deberán colaborar con la autoridad de aplicación prestando toda asistencia requerida, dando cuenta a la mayor brevedad de toda infracción o decomiso que se verifique.
Artículo 10.- La autoridad de aplicación tomará las medidas adecuadas y eficaces con cargo al destinatario de los productos, para la desinfección, destrucción o profilaxis cuando los traslados se efectuaren sin el correspondiente certificado-guía expedido en debida forma.
Artículo 11.- Toda persona que ingrese a la Provincia del Chubut en vehículo, tiene la obligación de permitir la inspección y/o desinfección del mismo o de su carga y abonar un arancel, cuando correspondiere.
Artículo 12.- Todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante de un predio, cualquiera sea su título o tenedor de productos agrícolas, suelos o cualquier tipo de objetos relacionados con ellos, que contengan plagas o enfermedades incluidas en la nómina, tiene la obligación de dar aviso del hecho inmediatamente a la autoridad de aplicación.
Artículo 13.- Las personas a que se refiere el artículo anterior están obligadas a efectuar dentro de los inmuebles y/o medios de transporte que posean u ocupen, sin derecho o retribución alguna, las acciones que la autoridad de aplicación determine para controlar las plagas y enfermedades, con personas y elementos suficientes proporcionados a la extensión del estable-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/11/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date12/11/2018

Page count17

Edition count4344

Première édition07/01/2004

Dernière édition28/06/2024

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