Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 22 de Octubre de 2018

BOLETIN OFICIAL

HDar cumplimiento a la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial cuyo objeto es el de conservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos Artículo 6.- De acuerdo a lo establecido en la Ley XI
N 18, asígnese a las Áreas Naturales Protegidas Nacientes del Río Tigre, Huemul Hielo y Rio Engaño la categoría VI Área Protegida con Recursos Manejados.
Artículo 7.- Serán Autoridades de Aplicación de la presente Ley la Subsecretaría de Bosques e Incendios dependiente del Ministerio de la Producción conjuntamente con la Subsecretaría de Conservación y Áreas Protegidas dependiente del Ministerio de Turismo o los organismos que en el futuro los reemplacen.
Las Autoridades de Aplicación deberán nombrar de su plantel de personal el equipo técnico que tendrá a su cargo el manejo de las Áreas Protegidas creadas por la presente Ley.
Asimismo, cada una de las Autoridades de Aplicación deberá asignar los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos que determine el equipo técnico para la elaboración de los Planes de Manejo y la ejecución y control de las actividades que allí se determinen.
Artículo 8.- Las Autoridades de Aplicación deberán elaborar los Planes de Manejo de cada una de las Áreas Naturales Protegidas creadas por la presente Ley en un plazo de 4 cuatro años.
Artículo 9.- Las Autoridades de Aplicación de la Áreas Naturales Protegidas creadas en el artículo 1, sólo autorizarán los usos de las tierras que se encuentren dentro de las Áreas Naturales Protegidas que cumplan con el marco normativo aplicable a las mismas y se ajusten a las determinaciones de los Planes de Manejo respectivos. Las Autoridades de Aplicación podrán dar prioridad de uso a las personas físicas o jurídicas que acrediten que han venido desarrollando de manera autorizada alguna actividad ajustada a los Planes de Manejo con anterioridad al dictado del Decreto N 199/
2007.El listado de pobladores con algún tipo de uso estacional registrado como previo al Decreto N 199/
2007, se encuentra en el Anexo IV de la presente Ley.
Artículo 10.- Los pobladores con ocupaciones reales, continuas, pacíficas y efectivas, que comprueben que allí se asienta el lugar de su vivienda permanente con anterioridad a la creación de las reservas de tierras realizadas por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto N 199/07, podrán perfeccionar los derechos regularmente adquiridos. Los títulos jurídicos que se otorguen conforme a lo expuesto, deberán contener expresa constancia respecto a que los usos de la tierra se deben ajustar a los lineamientos establecidos en los respectivos Planes de Manejo determinando la prohibición de subdivisión de acuerdo a las Categorías de Conservación de la Ley XVII N 92 - Ley Nacional N 26.331. El listado de pobladores con ocupación continuas vivienda permanente registrado como previos al Decreto N199/2007, se encuentran en el Anexo V de la presente Ley.
Artículo 11.- En cumplimiento de la normativa vigente el título jurídico que corresponda a los pobladores mencionados en el artículo precedente, será dictado por el Instituto Autárquico de Colonización y Fomen-

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to Rural, previa autorización de la Honorable Legislatura en el marco del Artículo 105 de la Constitución Provincial. El Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural deberá requerir a las Autoridades de Aplicación, previo al dictado del título jurídico, los informes necesarios para la determinación de los derechos que sobre la tierra se invoquen. Los informes de las Autoridades de Aplicación tendrán carácter vinculante.
Artículo 12.- El Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural conjuntamente con las Autoridades de Aplicación deberán realizar las inspecciones de los predios correspondientes a los pobladores determinados en el artículo 10 e informar en forma precisa los datos de los límites de la ocupación, previo a las autorizaciones de mensura que se realicen.
Artículo 13.- Las tierras fiscales ubicadas dentro de los límites de las Áreas Protegidas creadas por la presente Ley son declaradas de dominio público provincial.
Artículo 14.- Será considerada intrusa, toda persona física o jurídica, pública o privada estatal o no, que realice actividades permanentes u ocasionales, se radique u ocupe inmueble del dominio público dentro de las Áreas Naturales Protegidas creadas por el artículo 1 de la presente, si éstas se realizaran sin la debida autorización de las Autoridades de Aplicación.
Las Autoridades de Aplicación dispondrán la expulsión de los intrusos, a cuyos efectos intimará a los ocupantes al desalojo dentro del término de treinta 30
días corridos, vencido el cual requerirá a la justicia la inmediata expulsión de los intrusos.
Artículo 15.- Efectuada la presentación ante la justicia, el Juez sin más trámite ordenará el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. Toda acción vinculada, pecuniaria o no que se pudiere ejercer tramitará por juicio posterior.
Artículo 16. - El Poder Ejecutivo Provincial asignará anualmente para las Autoridades de Aplicación partidas presupuestarias específicas que no podrán ser inferiores del 0,000225% del total de erogaciones del Presupuesto general de la Administración Provincial Administración Central y Organismos descentralizados. Las Autoridades de Aplicación destinarán las partidas presupuestarias asignadas para la elaboración, implementación y control de los Planes de Manejo de cada una de las Áreas Naturales Protegidas creadas por la presente Ley.
Artículo 17.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL DIECIOCHO.
RODDY ERNESTO INGRAM
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut DAMIÁN EMANUEL BISS Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/10/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date22/10/2018

Page count22

Edition count4368

Première édition07/01/2004

Dernière édition02/08/2024

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