Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Modificase el Artículo 7º del Decreto N 723/18

Martes 25 de Septiembre de 2018

Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, y de Coordinación de Gabinete.Artículo 3º.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.Esc. MARIANO E. ARCIONI
Sr. MARCIAL PAZ
Ing. MARIANA VALERIA VEGA

Dto. N 806/18
Rawson, 18 de Septiembre de 2018
PODER EJECUTIVO: Créase Fondo Estímulo VISTO:
El Expediente N634-MAyCDS-2018 y el Decreto N 723/18 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se dictó el Decreto N 723/18, régimen reglamentario de la Ley I N 620, modificada por la Ley I N 627;
Que atento a lo manifestado a fs. 25 por parte de la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable A/C del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, resulta conveniente modificar el Artículo 7 del Decreto N 723/
18, atento a no haberse puntualizado, las cuestiones referidas a la jerarquía de los actos administrativos requeridos, para determinar el destino, la utilización, y la afectación específica de los fondos recaudados, todo ello sin perjuicio de continuar detentando el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, su carácter de Autoridad de Aplicación respecto de la implementación práctica del régimen instituido por la Ley I N 620 y sus modificatorias;
Que por lo expuesto, corresponderá proceder a modificar al Artículo 7º del Decreto N 723/18, a los fines de dotar de plena operatividad al régimen reglamentario instituido, todo ello por aplicación del Principio de Integralidad Normativa;
Que el Asesor General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Modificase el Artículo 7º del Decreto N 723/18 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º.- Delegar en el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la ley I N 620 y sus modificatorias, el dictado de todo acto administrativo tendiente a la plena operatividad de las presentes Leyes. Establecer que a los fines de determinar el destino, la utilización, y la afectación específica de los fondos recaudados, será necesario el dictado de un Decreto del Poder Ejecutivo.-

Dto. N 807/18
Rawson, 18 de Septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente N 00506 - MAyCDS - 2018; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona la Creación de un Fondo Estímulo, integrado por lo percibido en concepto de multas y tasas retributivas de servicios que ingresan al Fondo Especial de Evaluación y Gestión Ambiental creado por el Artículo 25 de la Ley XI N 35 Código Ambiental de la Provincia del Chubut;
Que la creación del presente Fondo Estímulo encuentra sustento en los antecedentes que dan cuenta que se ha legislado en la Provincia del Chubut, en materia de otorgamiento de diferentes estímulos o incentivos de carácter pecuniario, siendo el valor monetario el efecto más desvalorado en la vida diaria al personal que se desempeña en organismos recaudadores de impuestos, tasas, tasas retributivas, multas, etc. Tal como lo ocurrido con la Dirección General de Rentas, El Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut, Lotería del Chubut, el Instituto Provincial de la Vivienda, Impresiones Oficiales, Secretaría de Trabajo, Dirección General de Autotransporte Terrestre, etc.;
Que el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable es, dentro de la estructura gubernamental, un organismo fiscalizador y de contralor del cumplimiento de las normas ambientales, que en caso de transgresión a las mismas, se aplican las sanciones establecidas en el cuerpo normativo correspondiente, que dichas sanciones tiene como finalidad penar al infractor e intentar modificar las conductas a efectos de hacer cumplir la Ley;
Que como consecuencia de ello ingresan a este Organismo fondos en conceptos de multas, como así también lo percibido por tasas retributivas de servicios y demás ítems en virtud de lo establecido en la Ley XI N 35
Código Ambiental de la Provincia del Chubut y en concordancia con la Ley XXIV N 82 Ley de Obligaciones Tributarias;
Que las tareas de control y fiscalización en materia ambiental varían de acuerdo al trabajo realizado por los agentes que se desempeñan en las diferentes delega-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/9/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date25/09/2018

Page count27

Edition count4368

Première édition07/01/2004

Dernière édition02/08/2024

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