Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/7/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Desígnase Subsecretario de Políticas Sociales Dto. N 423/18
Rawson, 22 de Junio de 2018
VISTO:
El artículo 155 inciso 3º de la Constitución de la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO:
Que es necesario y adecuado designar a la persona que se desempeñe en el cargo Subsecretario de Políticas Sociales del Ministerio de Familia y Promoción Social;
Que por tal motivo se propone designar al señor Julio Francisco José SALTO quien reúne las condiciones y requisitos necesarios exigidos para dicho cargo;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha intervenido legalmente el presente acto la Asesor General de Gobierno;
POR ELLO
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- Designase en el cargo de Subsecretario de Políticas Sociales del Ministerio de Familia y Promoción Social al señor Julio Francisco José SALTO
M.l. N 14.800.100 - Clase 1962, a partir de la fecha del presente Decreto.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete y de Familia y Promoción Social.Artículo 3º.- REGÍSTRESE, notifíquese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.Esc. MARIANO E. ARCIONI
Sr. MARCIAL PAZ
JUAN MARTÍN BORTAGARAY

PODER EJECUTIVO: Declárase la Emergencia Carcelaria Dto. N 425/18
Rawson, 25 de Junio de 2018
VISTO:
El Expediente N 1188-GB-2018, y CONSIDERANDO:

Lunes 2 de Julio de 2018

Que por el Expediente mencionado en el Visto, el Ministerio de Gobierno solicita la declaración de emergencia carcelaria en todo el territorio provincial, según lo indicado en la Nota N 73/18 SSG-MG, obrante a fojas 01;
Que dicha cartera de estado, a través de la Subsecretaria de Protección Ciudadana dependiente de la Secretaria General de Gobierno, tiene a su cargo la coordinación en materia de ejecución de políticas en materia penitenciaria, en los diferentes ámbitos de detención y encierro, en articulación con el Consejo Federal Penitenciario, como así también la promoción de políticas y programas relativos a la readaptación social;
Que en relación con lo expuesto, el Artículo 51 de la Constitución Provincial establece que los lugares de detención serán seguros, sanos y limpios, y constituyen centros de recuperación y trabajo, en los que no puede privarse al individuo de la satisfacción de sus necesidades naturales y culturales, con arreglo a la ley y reglamentaciones que se dictan
Que a efectos de materializar esta directiva constitucional, el Poder Ejecutivo ha impulsado una política penitenciaria que incluye grandes inversiones en infraestructura carcelaria, como así también la formación y capacitación de las fuerzas de seguridad encargadas de la custodia de los reos, y la adquisición de dispositivos electrónicos para la prisión domiciliaria;
Que además de estas medidas también se ha propuesto la ejecución de dos nuevas alas en el Instituto Penitenciario Provincial N 1 de la ciudad de Trelew;
Que a pesar de los enormes esfuerzos realizados, la realidad carcelaria evidencia un escenario crítico, teniendo en cuenta que el sesenta y dos por ciento 62%
de los lugares de detención disponibles en la Provincia se encuentran completos o con sobrepoblación, y el restante porcentaje con incapacidad real recibir nuevos detenidos;
Que los nuevos ingresos a las unidades de detención aumentan las condiciones de insalubridad y en algunos casos añaden factores de violencia intercarcelaria, circunstancia que -de llegar a prolongarsepodrían afectar aspectos esenciales de las condiciones de encierro;
Que por otro lado, gran parte de la población carcelaria se encuentra alojada en Comisarías, circunstancia que implica un deterioro de las condiciones de infraestructura que no fue prevista originariamente para tal fin;
Que esta situación también da lugar a la promoción de acciones judiciales, teniendo en cuenta que podrían limitarse o conculcar derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y el consecuentemente el agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención;
Que en definitiva, el escenario descripto revela la necesidad de normalizar de manera inmediata la situación carcelaria en el territorio provincial, a través de herramientas y mecanismos que permitan mejorar sustantivamente las condiciones de detención;
Que por todo lo expuesto, siendo un deber indelegable del Estado Provincial garantizar la plena observancia de los derechos y garantías constitucionales de las personas privadas de la libertad, corresponde declarar la emergencia carcelaria;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/7/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date02/07/2018

Page count14

Edition count4343

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/06/2024

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