Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Vétase Proyecto de Ley Dto. N 324/18
Rawson, 19 de Mayo de 2018
VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 03 de mayo de 2018, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 021/
18 - P.HL., el día 04 de mayo de 2018; y CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado un Proyecto de Ley mediante el cual se dispone la transferencia semanal de fondos por parte del Superior Tribunal de Justicia a una cuenta especial perteneciente al Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut;
Que dichos fondos comprenden el 10 % del total de lo recaudado en concepto de Tasas Retributivas establecidas en la Ley XXIV N 13, las Tasas Fijas previstas en el artículo 101 de la Ley XXIV N 71 de Obligaciones Tributarias, lo que por concepto de servicio de Tasa de Justicia establece el Código Fiscal vigente, multas, aranceles, contribuciones y demás tributos o gravámenes que establezca la Provincia por servicios que brinda el Poder Judicial;
Que, es decir, el Proyecto pretende que el 10% de los recursos propios del Poder Judicial -en violación del artículo 177 de la Constitución Provincial CP y las leyes que, en consecuencia, el mismo Poder Legislativo hubiere dictado Ley II N 33, Ley XXIV N 13, Ley XXIV N 71-, sean cedidos al Consejo de la Magistratura -estructura completamente ajena al Poder Judicial-, para afrontar sus gastos de funcionamiento;
Que este Poder Ejecutivo considera oportuno vetar el presente proyecto de Ley en virtud de las consideraciones que se exponen en el presente;
Que el Proyecto desconoce en forma ilegítima que el Poder Judicial constituye un Poder autónomo e independiente de todo otro Poder, al que le compete exclusivamente la función judicial art. 162 CP; con competencia originaria y exclusiva para declarar la inconstitucionalidad de una norma -incluso de oficioen su función de custodio final de la Constitución conf.

Jueves 24 de Mayo de 2018

Art 179 pto 1.1 de la CP;
Que el Consejo de la Magistratura es un organismo provincial independiente de cualquier otro poder de la Provincia conf. art. 11 de la Ley V N 70, y si bien es una institución que por sus funciones se encuentra vinculada al Poder Judicial, es independiente de él art. 192
Const. Pcial.;
Que se está ante una inaceptable y evidente injerencia legislativa que, exorbitando las facultades delegadas por la Ley Superior, irrumpe institucionalmente la independencia del Poder Judicial, en clara contraposición del principio básico de supremacía de la Constitución Nacional y Provincial, y su aplicación necesaria con referencia a la jurisdicción y competencia del Poder Judicial;
Que el artículo 177 de la CP, bajo el Título Autonomía Financiera, Económica y Funcional, establece que:
La ley puede organizar un sistema de percepción de gravámenes por el propio Poder Judicial tendiente a acordarle plena autonomía financiera, económica y funcionar;
Que a su vez el artículo 2o de la Ley II N 33 prevé que el presupuesto del Poder Judicial es atendido por recursos de Rentas Generales y otros recursos específicos; en tal sentido se fija el presupuesto de gastos del Poder Judicial en el que se especifica la incorporación de los distintos fondos;
Que por otro lado en la Ley de Presupuesto deben incluirse ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios, y si los recursos para cumplir con leyes especiales no son incluidos en la misma, éstas se considerarán derogadas si no han tenido principio de ejecución, y suspendidas si lo tienen;
Que sobre el particular, la afectación que la norma observada intenta, se traduce en un gasto para el Poder Judicial no previsto en la Ley II N 181 -cuya vigencia se encuentra prorrogada-; por lo que -en el peor de los escenariossi no se la tachara de nulidad y se la vetara, debiera considerársela derogada; todo lo cual se reafirma en lo prescripto en el artículo 35 de la Ley II N 76;
Que, el tratamiento de la autonomía presupuestaria del Poder Judicial está directamente relacionado con la independencia de ese Poder; pues, representa uno de los presupuestos más importantes para reforzar una efectiva justicia independiente, una administración más eficiente de recursos;
Que hablar de autonomía presupuestaria del Poder Judicial implica adentrarse en las condiciones básicas de su independencia funcional, de la práctica efectiva del principio de división de Poderes y de la vigencia de la República constitucional en los términos consagrados en la Ley Suprema;
Que en otro orden de ideas, el análisis del Proyecto pretendido desde la óptica del Derecho Constitucional Tributario conlleva a la impugnación de la norma pretendida, puesto que contiene un intento de absorber el 10%
del total de lo recaudado en concepto de Tasas Judiciales, concepto que mayor incidencia tiene en la integración de los recursos del Poder Judicial;
Que la naturaleza jurídica del tributo judicial está definida por la propia Ley de Tasas Ley XXIV N 13 y como tal, se la paga como contraprestación del servicio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/5/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date24/05/2018

Page count31

Edition count4362

Première édition07/01/2004

Dernière édition25/07/2024

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