Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/1/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 25 de Enero de 2018

BOLETIN OFICIAL

mara de frío.
Abonarán por día y por adelantado en concepto de Tasa por venta ambulante en la vía pública:
DETALLE
Venta de productos alimenticios y otros bienes de primera necesidad Venta de bienes menores no de primera necesidad, incluyendo rifas y similares
MODULOS
50
70

Venta de bienes registrables, de tecnología, electrodomésticos, muebles, etc.
Otras ventas ambulantes por día.

150
50

Si el importe correspondiente no fuera abonado por anticipado, corresponderá un incremento del CIENTO
POR CIENTO 100%.
La Junta podrá eximir a vendedores ambulantes en situación de subsistencia y a artesanos de propia producción.
CAPITULO IV
Habilitación de comercios y similares Artículo 9.- La Comuna Rural otorgará la Habilitación Comercial a aquellos comercios que se encuentran inscriptos en los tributos exigidos por las leyes vigentes.
Fíjese en el equivalente al DIEZ POR CIENTO 10%
del valor anual en módulos, establecido para las distintas actividades consignadas en el Capítulo V, Artículo 10 del presente Régimen, el valor del Tributo por la Habilitación de Comercios y similares del presente Capítulo.
CAPITULO V
Tasa de Seguridad, limpieza e higiene.
Artículo 10.- Fíjense los siguientes valores en concepto de tasas de seguridad, limpieza e higiene para las actividades enunciadas en el presente Artículo, con carácter anual.
1 2
3 4
5 6
7 8
9 10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22

DETALLE
MODULOS
Confiterías, cafés, bares, pubs 300
Almacenes mayorista de ramos generales 400
Almacenes minoristas de hasta veinte productos 200
Almacenes minoristas de más de veinte productos 280
Barracas o acopiadores de frutos 800
Carnicerías 280
Restaurantes, churrasquerías y cantinas 350
Gomerías, chapa y pintura y similares.
270
Corralones de materiales.
500
Kiosco y/o Heladerías 230
Productos de veterinaria y agronomía 350
Repuestos y accesorios p automóviles, neumáticos, etc 350
Venta de autos nuevos y/o usados 350
Farmacias o similares 280
Productos de Limpieza 285
Librerías y Jugueterías 280
Boutiques y Regalerías 350
Peluquerías 280
Ferreterías 350
Gas Envasado 280
Mercerías, Lanerías y similares 250
Comercialización de empresas de servicios celulares, telefonía, video cables, etc 300

23
24
25
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27
28
29
30
31
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33
34
35
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38
39
40
41
42
43

PAGINA 3

Taxiflet, taxis, remis y Transportistas Artículos del Hogar o mueblerías Estaciones de Servicio Confiterías Bailables, wiskerias y similares Juegos Electrónicos Venta de discos, cd y cassettes.
Multirubros Aserraderos de madera Envasadores de agua de mesa, mineral, gaseosas, jugos Panaderías Casas de Fotografía Tintorerías Carpinterías, Talabarterías, Tapicerías o similar Academias de enseñanza especializada Jardines de infantes, guarderías o similar Talleres mecánicos y/o electricidad Talleres de reparación de calzado Agencias de lotería, quinielas y juegos de azar Rotisería, pizzería, fábricas de pastas y similares Hoteles residenciales, hospedajes, y similares.
Por habitación o unidad y por año.
Act no previstas
250
350
800
800
350
350
320
800
350
260
280
280
290
240
200
290
230
450
240
50
240

CAPITULO VI
Tasa sobre el Cementerio.
Artículo 11.- Fíjense las siguientes tasas por el uso del espacio en los cementerios:
DETALLE
Arrendamiento sepultura en tierra por CINCO 5 años Arrendamiento sepultura en tierra MÁS DE CINCO + 5 años Por colocación tapa de nichos Por cada permiso de traslado de la Comuna Por exhumación de sepultura común
MODULOS
136
190
70
32
40

Vencidos los plazos de arrendamiento, los restos serán trasladados al osario general. Si dentro de los treinta 30 días subsiguientes a la fecha de vencimiento, no hubiera sido hecha la renovación, la Comuna notificará a los deudos y en caso de no conocerse a éstos, la misma se hará por aviso publicado, de dos 2
días por los medios locales.
CAPITULO VII
Tasa por Inspección Veterinaria - Faenamiento.
Artículo 12.- De acuerdo a lo establecido en la presente Ley, la Tasa de inspección veterinaria será:
DETALLE
Por cabeza bovino, ovino, caprino o porcino Por cada bovino o equino faenado en el Matadero Comunal
MODULOS
8 12

Tasa por uso de la Cámara Frigorífica Artículo 13.- La tasa a abonar por el uso de la Cámara Frigorífica de la Comuna por día será;
DETALLE
Por cada bovino, ovino, caprino, equino o porcino
MODULOS
7

Artículo 14.- El concesionario o encargado del Matadero Comunal actuará como Agente Recaudador de las tasas de inspección veterinaria, faenamiento y uso de la cámara frigorífica, debiendo ingresar la recaudación mensual dentro de los primeros cinco 5
días del mes siguiente.
Artículo 15.- En caso de que las mismas fueran

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/1/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date25/01/2018

Page count25

Edition count4353

Première édition07/01/2004

Dernière édition12/07/2024

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