Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/1/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Censo Provincial de Personal, Vía on Line Dto. Nº 44/18
Rawson, 15 de Enero de 2018
VISTO:
El Decreto N 1338/17; y CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar un Censo Provincial de Personal vía online de los trabajadores del Estado Provincial a efectos de identificar a cada agente en su lugar de prestación de servicios, cumplimiento de horario y especificación de las tareas que realiza en los distintos Organismos del Estado Provincial Entes Autárquicos;
Que es indispensable generar acciones que reivindiquen a los agentes del Estado como sujetos activos de la gestión hacia una política integral del empleo público;
Que el objetivo del mencionado censo será el marco de un proyecto para la realización, de un Sistema integral de Recursos Humanos de la Provincia que permita recolectar información del personal , actualizar la información registrada declarando cargos y jerarquías, constituir una base inicial para el legajo digital , un portal de autogestión del personal, realizar controles y validaciones automáticas y gestionar información en tiempo y forma, siendo la autoridad competente conforme surge del Decreto N 1338/17 la Dirección General de Administración de del Ministerio de Coordinación de Gabinete;
Que para llevar a cabo lo mencionado anteriormente es necesario la colaboración, el trabajo articulado y coordinado con las distintas áreas de personal del Poder Ejecutivo, y Entes Descentralizadas, a efectos de instruir, comunicar, y prestar colaboración a los agentes dependientes de cada organismo;
Que todos los agentes del Estado Provincial deberán personalmente completar los datos del Censo siendo de carácter obligatorio, validando los datos consignado en el mismo teniendo carácter de Declaración Jurada;
Que a través de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado se recopilara el proceso de las planillas completadas por cada agente mediante una base de datos, debiendo ser los datos consignados validos los cuales serán verificados sobre su veracidad;
Que la Dirección General de Administración de Personal del Ministerio de Coordinación de Gabinete, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno:

Viernes 19 de Enero de 2018

POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- IMPLEMÉNTASE con carácter obligatorio el CENSO PROVINCIAL DE PERSONAL, VIA ON LINE, de los trabajadores del Estado Provincial, comprendiendo a la totalidad de los agentes de la Administración Pública Central y Entes Autárquicos y Descentralizados a partir de la fecha del presente Decreto.Artículo 2.- ESTABLÉCESE que las planillas correspondientes al Censo deberán ser completadas por cada agente de manera individual, teniendo los datos declarados carácter de declaración jurada.Artículo 3º.- APRUÉBESE el procedimiento a desarrollar por los agentes para cumplir con el censo, que obra agregado al presente como ANEXO A.
Artículo 4.- ESTABLÉCESE desde el 15 de enero de 2018 y hasta el 15 de febrero de 2018 el plazo que se otorga a los agentes públicos para cumplir con el censo, sin excepción. Dicho datos deberán ser veraces ya que los mismos deberán ser verificados a tales efectos por la Dirección General de Administración de Personal, quienes podrán consultar a superiores jerárquicos de los agentes.Artículo 5.- ESTABLÉCESE que dado el carácter obligatorio del censo en caso que el agente no complete el formulario del censo o fueran falaces los datos consignados no se liquidará el haber mensual del mes marzo de 2018 sin excepción, sólo librándose el pago en caso de justificación fundada, junto con el debido cumplimiento del censo. Asimismo, la falsedad de los datos agregados al formulario, así como el no cumplimiento del censo sin la debida justificación, será considerado como falta grave en los términos de los artículos 47, apartado II. a y 49 apartados 2 y 4 de la Ley II N 74, respecto al personal con estabilidad y se podrá dar de baja a los agentes que no tengan estabilidad por sus cargos y/o plantas del Estado a las que pertenecen.Artículo 6º.- Los Sectoriales de Personal de los distintos organismos existentes colaborarán a efectos instruir, comunicar, difundir y prestar colaboración a los agentes dependientes de cada organismo, siendo participes necesarios para difusión del mismo.
Artículo 7º.- La Dirección de Desarrollo dependiente de la Subsecretaría, de Gestión Pública y Modernización del Estado realizará las tareas de soporte y asistencia técnica operativa que sea necesaria para la realización, del presente Censo, recopilar el proceso de las planillas completadas por cada agente atreves de una base de datos.Artículo 8º.-El presente Decreto será difundido por de la Dirección General de Canal 7, Dirección General de Prensa, Portal Oficial del Gobierno del Chubut, Boletín Oficial, diarios locales y de manera colaborativa por los distintos Sectoriales de Personal de los Organismos.Artículo 9.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 10.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a los sectoriales pertinentes involucrados mediante la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/1/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date19/01/2018

Page count13

Edition count4353

Première édition07/01/2004

Dernière édition12/07/2024

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