Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/1/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Modificase el Artículo 3º del Decreto N 134/90
Dto. Nº 28/18
Rawson, 08 de Enero de 2018
VISTO:
El Expediente N 2469/17 - D.G.R. y el Decreto N
134/90; y, CONSIDERANDO:
Que por Expediente citado en el Visto, la Dirección General de Rentas solicita la modificación del Decreto N 134/90 que reglamenta el Artículo 3º Inciso b de la Ley II N 12 determinando las deducciones a las que está sujeto el adicional especial Fondo Estímulo creado por la citada Ley;
Que el mencionado Decreto ha quedado desactualizado por cuanto hace referencia al Decreto N 1152/81 que establecía el régimen de licencias para todo el personal encuadrado en la Ley I N 74, el que ha sido derogado y reemplazado por Decreto N 2005/91;
Que así también por Resolución N 195/17 S.T.R.
se han homologado los Artículos 1º a 6º del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el personal comprendido en la Ley I N 74 que establece modificaciones al régimen de licencias;
Que analizado el Artículo 3º del Decreto N 134/90
es necesario modificar las deducciones que allí se encuentran establecidas por cuanto generan un efecto contrario sobre determinados agentes al estímulo que se pretende lograr con la aplicación de la norma;
Que la Dirección General de Rentas a partir de la certificación de normas de calidad bajo ISO 9001:2008
tiene el compromiso de la mejora continua y el cumplimiento de los objetivos fijados, basado principalmente en la respuesta de sus recursos humanos;
Que la fundamentación brindada en el Expediente citado en el Visto, encuentra sustento suficiente para llevar a cabo la modificación propuesta entendiendo que propenderá a mejorar el rendimiento de su personal y del organismo en su conjunto;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 3º del Decreto N 134/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º: La bonificación determinada por agente, será objeto de las siguientes deducciones:
Inc. 1 LLEGADA TARDE:

Lunes 15 de Enero de 2018

a Por cada llegada tarde justificada que exceda de dos 2 en el mes con el límite de diez 10 en el año: el 0,5%.
Inc. 2º PERMISOS:
a Por cada hora o fracción, que exceda de cuatro 4 horas mensuales: el 1,5%.
Inc.3º LICENCIAS:
a Licencias y/o permisos que no generan descuento alguno:
1. Licencia anual por vacaciones devengadas como consecuencia del trabajo efectivo en la Dirección General de Rentas.
2. Licencia por accidente de trabajo al servicio de la Dirección General de Rentas - Art. 11 Decreto N 2005/91.
3. Licencia por maternidad - Art. 20 Decreto N 2005/91.
4. Licencia por adopción - Art. 24 Decreto N 2005/91.
5. Permisos por lactancia Art. 25 Decreto N 2005/91.
6. Licencia por matrimonio - Art. 49 Decreto N 2005/91.
7. Licencia por fallecimiento de familiar directo - Art.
50 Decreto N 2005/91.
8. Licencia por examen final que no podrá exceder de un 01 día por vez con un tope de ocho 8 días al año calendario, sobre estudios o carreras afines a la Dirección General de Rentas - Art. 53º Decreto N2005/91.
9. Licencia por paternidad - Art. 54 Decreto N2005/91.
10. Licencia por donación de sangre -Art. 55º Decreto N 2005/91.
11. Licencia por razones personales - Art. 60 CCT
Agente Ley I N74.
A los fines de usufructuar estas licencias, el agente deberá cumplir con los requisitos establecidos en las normas reglamentarias respectivas como así también las que establezca internamente la Dirección General de Rentas dentro de sus facultades.
b Las licencias por enfermedad de corta evolución - Art. 10 inc. 1 Decreto N2005/91: el 2,5% diario.
c Las licencias por enfermedad de larga evolución Art. 10 inc.2 Decreto N2005/91: el 1% diario.
d Las licencias por atención a miembro del grupo familiar primario hijos, cónyuge, concubino, padres Art. 18 y 19 Decreto N2005/91: por los primeros doce 12 días continuos o alternados por año calendario, el 2,5% diario. Por los días restantes hasta cumplirse el plazo excepcionalmente otorgado: el 1% diario.
Las licencias previstas en los apartados b, c y d, deberán encontrarse previamente intervenidas y autorizadas por la Dirección de Reconocimientos Médicos. La licencia por atención de enfermedad del concubino deberá contar con el previo reconocimiento legal del concubinato conforme las normas que así lo establecen.
e El resto de las licencias contempladas en el Decreto N2005/91 como así también las previstas en otras normas de aplicación para los agentes de la Dirección General de Rentas: el 10% diario.
Inc.4º APERCIBIMIENTO: el 50%por cada apercibimiento.
Inc.5º SUSPENSIÓN: el 100% por cada suspensión independientemente del plazo de la misma, la cuál será deducida en el mes de su notificación.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/1/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date15/01/2018

Page count16

Edition count4353

Première édition07/01/2004

Dernière édition12/07/2024

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