Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/12/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 19 de Diciembre de 2017

pudieren surgir con motivo de la celebración, ejecución, aplicación y/o interpretación de los contratos celebrados bajo el régimen dispuesto por la presente Ley, incluyendo pero sin limitarse a pliegos de licitaciones y documentación contractual o de selección del contratante, se podrá establecer mecanismos de solución de conflictos distintos a los procesos judiciales, incluyendo el sometimiento de las cuestiones a arbitraje dentro o fuera de la Provincia del Chubut o del País. Para el caso en que se incluyan prórrogas de jurisdicción, deberán ser aprobadas en forma expresa e indelegable por el Poder Ejecutivo y comunicado a la Legislatura de la Provincia del Chubut. Se excluye de lo aquí previsto las cuestiones previstas en el artículo 179 inciso 1 de la Constitución de la Provincia del Chubut.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo, en la reglamentación de la presente Ley, designará a la autoridad de aplicación, en cuyo ámbito funcionará la Unidad de Participación Público Privada Provincial, que tendrá a su cargo la centralización normativa de los contratos que la Provincia participe en los términos de la presente Ley.
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, dictará las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias.
Artículo 9º.- A las contrataciones sujetas a la presente Ley no les serán de aplicación directa, supletoria ni analógica:
a La Ley I N 11 antes Ley N 533, la Ley I N 118
antes Ley N 3.234, y la Ley I N 379 antes Ley N
5.820, sus modificatorias y decretos reglamentarios.
b El Título VII de la Ley II N 76 antes Ley N5.447, sus modificatorias y decretos reglamentarios.
Artículo 10º.- Todos aquellos actos, contratos y subcontratos y documentos que se otorguen en cumplimiento de la presente Ley, quedarán exentos del impuesto de sellos. Invítese a los Municipios de la Provincia a eximir a los documentos citados de todo impuesto, gravamen y/o tasa municipal que pudieran aplicárseles.
Artículo 11º.- Créase en la Legislatura de la Provincia del Chubut, una Comisión de Seguimiento para el control del alcance y aplicación de los Contratos de Participación Pública-Privada, celebrados a nivel provincial, la que estará integrada por nueve 9 Diputados Provinciales, respetando la proporcionalidad de las fuerzas políticas que la componen y tendrá las facultades establecidas en el capítulo IX de la Ley Nacional N
27.328.
Artículo 12.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL DIECISIETE.
Dr. ADRIÁN GUSTAVO LÓPEZ
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL
DAMIÁN EMANUEL BISS
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 1330/17
Rawson, 05 de Diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la adhesión de la Provincia del Chubut a la Ley Nacional N 27.328 de Contratos de Participación Publico Privada; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 16 de noviembre de 2017 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia; I N 616
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Esc. MARIANO E. ARCIONI
Dr. SERGIO MARCELO MAMMARELLI

RESOLUCIONES
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION DEL TRIBUNAL NUMERO 257 /17
Rawson Chubut, 22 de noviembre del 2017
VISTO: El Expediente Nº 36467 año 2017, caratulado: MUNICIPALIDAD DE ALTO RIO SENGUER S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2017; y CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 680/17
la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 informa que se encuentra pendiente de respuesta la Nota Nº 87/17F.3-.
Que el artículo 35 de la Ley Nº V-71, autoriza a este organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas.
Que asimismo el artículo 40 de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegitimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud se declaren a favor del fisco.
Que sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el incumplimiento de la presente resolución dará lugar a las multas establecidas por los artículos 17º inc.
m y n y 18º inc. c, según corresponda, de la citada Ley.
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3
resultan responsables de la contestación: Intendente Sr Miguel Ángel LOPEZ GUTIERREZ; Secretario de Gobierno Sr. Jorge Agustín BARRERA; Coordinador de Pago Obras Publicas Sra Yanina Gertrudis VEGA; Coordinador de Pago a Proveedores corrientes y Liquidación de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/12/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date19/12/2017

Page count32

Edition count4353

Première édition07/01/2004

Dernière édition12/07/2024

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