Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/12/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCIONES
PODER JUDICIAL

Jueves 7 de Diciembre de 2017

Art. 13 de la Ley XXIV N 13.
Que la incorporación antes mencionada ha sido analizada en el marco del Ateneo: El Poder Judicial como acreedor tributario de las partes en juicio Una mirada integral, aprobado por Acuerdo Plenario Nro. 4562/17, desarrollado el día 27/10/17 con los Juzgados de Ejecución, proponiéndose su implementación.
Por ello, el Administrador General del Superior Tribunal de Justicia
R E S U E LV E
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL N 4028/17
TEXTO OBLIGATORIO A INCORPORAR EN LA
DISPOSICIÓN QUE PROVEE DEMANDA Y EN EL
MANDAMIENTO DE INTIMACIÓN
EN EJECUCIONES FISCALES
Rawson, 30 de Noviembre de 2017.
VISTO:
Lo establecido las Leyes XXIV N 13 y II N 33, y lo dispuesto por el Acuerdo N 4087/13 y N 4326/15 y;
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Superior Tribunal de Justicia reglamentar todo lo concerniente a la acreditación del pago de la Tasa Judicial y, en general, todo lo necesario para la aplicación de la Ley especial de Tasas conf.
art. 11 inc. a y e.
Que dicha facultad es ratificada por la Ley de Fondo de Recursos Propios del Poder Judicial N II N 33, integrado por el tributo conf. art. 8 inc. c.
Que por Acuerdo N 4087/13 se ha delegado al Administrador General las competencias reglamentarias relacionadas a la Tasa Judicial.
Que de tal forma, por Acuerdo N 4087/13, modificado por su similar N 4326/15, el Administrador se encuentra facultado para dictar normas generales e interpretativas relativas a la Tasa de Justicia, aprobar modificaciones de formularios de percepción, determinación y devolución del tributo, etc..
Que por Acuerdos N 4371/16, 4372/16 y 4438/
16, se aprobaron Protocolos de Gestión de Tasa Judicial para Actor no exento en Cámara de Apelación, Actor no exento en Juzgados de Primera Instancia y Actor exento en el fuero laboral, encontrándose en estudio la extensión del Protocolo Acuerdo 4372/16
que comprenda las actuaciones cuyo actor estuviera exento del tributo judicial.
Que la Sra. Juez del Juzgado de Ejecución N 1 de la Circunscripción de Trelew, Dra. Gladys Cuniolo, ha propuesto para el caso de Ejecuciones Fiscales un texto a incorporar a la disposición que provee la acción Ejecutiva Fiscal y al Mandamiento de Intimación consecuente de un texto.
Que dicho texto exige a los letrados que en el caso de percibir el crédito ejecutado en forma extrajudicial, deberán denunciarlo en la causa y manifestar si el accionado ha abonado o se ha comprometido a abonar la TJ y, en su caso, acreditar su pago;
bajo apercibimiento de considerar la deuda por TJ como admitida por el demandado, procediéndose conf. el
Artículo 1.- DISPONER la incorporación como uso obligatorio a partir del 01/02/2018 en la disposición que provee la demanda ejecutiva fiscal del siguiente texto:
Hágase saber a los letrados que en el caso de percibir el crédito que se persigue en la presente ejecución en forma extrajudicial, deberán: 1 denunciarlo en la causa.- 2 manifestar si el demandado ha abonado o se ha comprometido a pagar la Tasa Judicial correspondiente a la presente acción, y en su caso, acreditar su pago; por cuanto la exención al pago de dicho Tributo es de carácter subjetiva -art. 17 pto. 2 inc. a de la Ley de Tasa de Justicia- . Ello así, de denunciarse el pago y/o acuerdo extrajudicial de la deuda objeto de demanda antes del dictado de la sentencia, sin indicarse que se ha abonado dicho tributo judicial y/o acreditado su pago, se considerará como admitida la deuda con este Poder Judicial por el accionado disponiéndose la pertinente intimación de TJ, bajo apercibimiento de la aplicación de multa y emisión de Certificado de Deuda.- Atento ello, póngase en conocimiento del demandado lo dispuesto precedentemente en el punto 2 incluyéndolo en el mandamiento de intimación de pago y embargo que subsiguientemente se ordenará.
Artículo 2.- DISPONER la incorporación como uso obligatorio a partir del 01/02/2018 en el mandamiento de intimación de pago ordenado en las demandas ejecutivas fiscales del siguiente texto:
Hacer saber a la parte demandada que en caso de efectuar el pago o acordar extrajudicialmente la deuda con la Provincia/Municipalidad de ., deberá denunciarlo EXPRESAMENTE en la causa e indicar y acreditar el pago de la TASA DE JUSTICIA correspondiente a estos autos, por cuanto la exención al pago de dicho Tributo es de carácter subjetiva -art. 17 pto. 2
inc. a de la Ley de Tasa de Justicia. Ello así, de denunciarse el pago y/o acuerdo extrajudicial de la deuda objeto de demanda antes del dictado de la sentencia, sin indicarse que se ha abonado dicho tributo judicial y/o acreditado su pago, se considerará como admitida la deuda con este Poder Judicial por el accionado disponiéndose la pertinente intimación de TJ, bajo apercibimiento de la aplicación de multa y emisión de Certificado de Deuda.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, por Secretaría Letrada comuníquese y cumplido, archívese.HÉCTOR MARIO CAPRARO
Administrador General Superior Tribunal de Justicia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/12/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date07/12/2017

Page count14

Edition count4352

Première édition07/01/2004

Dernière édition11/07/2024

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