Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL
RESOLUCIÓN Nº 243/17-HL.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

R E S U E LV E
Artículo 1.- En virtud de la facultad otorgada por el artículo 134 inciso 3 de la Constitución Provincial, y el artículo 77 del Reglamento Orgánico de esta Honorable Legislatura de la Provincia, solicitamos que el Poder Ejecutivo Provincial remita respuesta completa, escrita y/o impresa en soporte papel a esta Legislatura, en el plazo improrrogable de cinco 5
días, en la que consten los siguientes detalles pormenorizados de la ejecución de la Ley I N 228
Antes Ley 4794:
1. A partir de lo establecido en el artículo 2 de la referida Ley: teniendo en cuenta la distribución territorial, influencia de características ambientales, sociales, biológicas y genéticas, informe las estadísticas correspondientes a los años 2005, 2010 y 2015
en las cuales conste la Tasa Anual de Mortalidad por Cáncer según localización corporal, por grupo de edad y sexo por cada 100.000 habitantes y número de casos por cada patología que incluya como mínimo:
mamas, colon rectal, bronquios y pulmón, útero, páncreas, estómago, riñón, encéfalo-sistema nervioso central, laringe, hígado y vías biliares, esófago, vías urinarias, vejiga urinaria, leucemia mieloide, linfoma no hodgkin, vesícula, ovario y otros, para el sexo femenino; y, bronquios y pulmón, colon rectal, próstata, estómago, páncreas, riñón, vías urinarias, hígado y vías biliares, esófago vejiga urinaria, linfoma no hodgkin, encéfalo - sistema nervioso central, laringe, leucemia mieloide, vesícula y otros para el sexo masculino, registrados en:
1. Departamento Biedma 1.a. Puerto Madryn 1 b. Puerto Pirámides 2. Departamento Cushamen 2.a. Cushamen 2.b. Cholila 2.c. El Hoyo 2.d. El Maitén 2.e. Epuyén 2.f. Gualjaina 2.g. Lago Puelo 3. Departamento Escalante 3.a. Comodoro Rivadavia 3.b. Rada Tilly 4. Departamento Florentino Ameghino 4.a Camarones 5. Departamento Futaleufú 5.a Esquel 5.b Cerro Centinela 5.c Corcovado 5.d Trevelin 6. Departamento Gaiman 6.a Gaiman 6.b 28 de Julio 6.c Villa Dique Florentino Ameghino 6.d Dolavon 7. Departamento Gastre 7.a Gastre
Viernes 24 de Noviembre de 2017

7.b Lagunita Salada 8. Departamento Languiñeo 8.a Aldea Epulef 8.b Carrenleufú 8.c Colan Conhué 8.d Paso del Sapo 8.e Tecka 9. Departamento Mártires 9.a Las Plumas 10. Departamento Paso de Indios 10.a Paso de Indios 10.b Los Altares 11. Departamento Rawson 11 .a Rawson 11.b Trelew 12. Departamento Río Senguer 12.a Alto Río Senguer 12.b Aldea Beleiro 12.c Doctor Ricardo Rojas 12.d Lago Blanco 12.e Río Mayo 13. Departamento Sarmiento 13.a Sarmiento 14. Departamento Tehuelches 14.a José de San Martín 14.b Gobernador Costa 14.c Río Pico 15. Departamento Telsen 15.a Telsen 15.b Gan Gan.
2. A partir de lo establecido en el artículo 6 inciso g de la misma Ley, que impone al Ministerio de Salud el organizar, realizar y mantener un estudio demoestadístico de acuerdo con las normas internacionales vigentes que permita conocer la morbimortalidad que reconozca como origen las patologías contempladas en la presente Ley; evaluar la incidencia y prevalencias regionales, con el objeto de determinar su exacta distribución real, informe por cada uno de los quince 15 departamentos que componen el territorio provincial, cuáles son las prevalencias por cada uno de ellos por sexo y grupo edad, cuáles los orígenes posibles de dichas patologías por sexo y grupo edad, número de casos por sexo y edad que incluya mamas, colon rectal, bronquios y pulmón, útero, páncreas, estómago, riñón, encéfalo, vejiga urinaria, leucemia mieloide y otros para el sexo femenino; y bronquios y pulmón, colon rectal, próstata, estómago, páncreas, riñón, vejiga urinaria, encéfalo, laringe, leucemia mieloide y otros para el sexo masculino, todo ello específicamente correspondiente a los informes estadísticos anuales 2005, 2010
y 2015.
3. Detalle acciones ejecutadas durante los últimos 24 meses respecto a lo establecido en:
a Artículo 6 incisos h y j de la Ley I N 228
b Artículo 7 de la Ley I N 228
c Artículo 8 de la Ley I N 228.
Artículo 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/11/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date24/11/2017

Page count31

Edition count4352

Première édition07/01/2004

Dernière édition11/07/2024

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