Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/6/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCIONES
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION DEL TRIBUNAL NUMERO 91/17
Rawson Chubut 19 de mayo de 2017
VISTO: El Expediente Nº 35.764, año 2016, caratulado: MUNICIPALIDAD DE ESQUEL S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2016; y CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 263/
17 la Relatora a cargo de la Fiscalía Nº 3 eleva su observación surgida de la primera Auditoría del Ejercicio 2016 de la Municipalidad de Esquel.
Que el artículo 35º de la Ley V Nº 71, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas.
Que asimismo el artículo 40º de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud se declaren a favor del fisco.
Que sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el incumplimiento de la presente resolución dará lugar a las multas prescriptas por los artículos 17º incisos m y n y 18º inc. c, según corresponda, de la citada Ley.
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3 de este Organismo, resultan responsables de la contestación: Intendente: Sr. Sergio ONGARATO, Secretaría de Hacienda: Cr. Yago BEATOVE y A/C Tesorería: Sra.
Viviana G. GONZALEZ.
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Conminar a los responsables de la Municipalidad de Esquel: Intendente: Sr. Sergio ONGARATO, Secretario de Hacienda: Cr. Yago BEATOVE y A/C Tesorería: Sra. Viviana G.
GONZALEZ, a dar respuesta al Informe Nº 263/17
F3, dentro del término de quince 15 días que al efecto se fija, bajo apercibimiento de proceder a la aprobación de las cuentas rendidas en forma correcta y formular cargo por el total de las rendidas en forma deficiente art. 40º de la Ley Nº V-71, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponden conforme los artículos 17º incisos m y n y 18º inc. c de la Ley Nº V-71, según corresponda.
Segundo: Regístrese y notifíquese a los responsables con copia de la presente y del Informe Nº 263/17 F3.
Pte. Dr. Tomás Antonio MAZA
Voc. Cr. SERGIO CAMIÑA
Voc. Dra. LORENA VIVIANA CORIA

Lunes 26 de Junio de 2017

Voc. Cr. SERGIO SANCHEZ CALOT
Voc. Cr. OSVALDO JORGE FRIC
Prosec. ROSA MARIA RISSO PATRON

RESOLUCION DEL TRIBUNAL NUMERO 92/17
Rawson Chubut, 24 de mayo de 2017
VISTO: El expediente Nº 35.776, año 2016, caratulado: COMISIÓN DE FOMENTO DE PASO DE INDIOS S/RENDICIÓN DE CUENTAS EJERCICIO 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 29 corre agregada la Resolución Nº 54/17 TC mediante la cual se conmina a los responsables de la citada Municipalidad a presentar las rendiciones de cuentas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio 2016.
Que a fojas 32/33 obran las constancias de notificación de la citada resolución.
Que habiéndose vencido el plazo otorgado y notificado el mismo, se corre vista del presente expediente al Contador Fiscal el cual se expide a fojas 35 mediante Dictamen Nº 084/17 C.F., solicitando la aplicación de una multa del 50% de un módulo Dto. 163/14 a los responsables de la Municipalidad de marras.
Que en tal estado corresponde la aplicación de una multa de PESOS MIL CUATROCIENTOS $ 1.400, a cada uno de los responsables en los términos del art. 17 inc.
n de la Ley V Nº 71.
Por todo ello, EL TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Aplicar una multa de PESOS MIL CUATROCIENTOS $ 1.400 al Intendente Mario PICHIÑAN por no presentar las rendiciones de cuentas de los meses de octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio 2016, conminada por Resolución Nº 54/17 TC.
Segundo: Emplazar a los nombrados para que dentro del término de quince 15 días de notificados, ingresen a la Tesorería de la Comisión de Fomento de Paso de Indios o gire a su orden como perteneciente a este expediente, la suma fijada en el artículo primero, debiendo acreditar ante este Tribunal mediante constancia fehaciente efectuado que fuera el pago de la multa aplicada.
Tercero: La multa dispuesta en el artículo primero que no se haya hecho efectiva en el término indicado, será descontada de los haberes de los responsables, conforme lo dispuesto en el artículo 17 in fine de la Ley V
Nº 71, sin perjuicio de hacer uso, de resultar pertinente, de lo dispuesto en el art. 60 de la Ley citada.
Cuarto: Regístrese, notifíquese, remítase copia de la presente a la Tesorería de la Comisión de Fomento de Paso de Indios a los efectos de proceder conforme el artículo cuarto. Cumplido, ARCHIVESE.
Pte. Dr. Tomás Antonio MAZA
Voc. Cr. SERGIO CAMIÑA
Voc. Dra. LORENA VIVIANA CORIA
Voc. Cr. SERGIO SANCHEZ CALOT
Voc. Cr. OSVALDO JORGE FRIC
Prosec. ROSA MARIA RISSO PATRON

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/6/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date26/06/2017

Page count24

Edition count4351

Première édition07/01/2004

Dernière édition10/07/2024

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