Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/3/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 20 de Marzo de 2017

BOLETIN OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que, en razón del daño al ambiente y a los bienes del dominio público provincial originados con motivo de los hechos que tuvieron lugar el día 26 de diciembre de 2007, en la zona de Caleta Córdova, en oportunidad en que el buque tanque Presidente Illia Matrícula Nacional 02372, de titularidad dominial a esa fecha de Antares Naviera Sociedad Anónima, y bajo el mando del capitán Sr. Ricardo Raúl Avalos, habría volcado mezcla de agua con hidrocarburos petróleo tipo Escalante al mar, la Provincia del Chubut inició demanda por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, dando lugar a los autos caratulados Chubut, Provincia de c/ Avalos, Ricardo Raúl y Otros s/ Ordinario Expte.
FCR N 11046934/2008;
Que, en dicho proceso, se reclamó la recomposición del ambiente y la indemnización por la contaminación de las aguas del mar, el lecho marino, la flora y fauna marina, la muerte de avifauna, la contaminación de las costas, de las playas, la afectación del modo de vida de la población, la privación de uso de las playas, el impacto en la comunidad, la afectación negativa de las actividades económicas y sociales en el área de principal impacto, entre otras:
Que, el 10 de junio de 2014, se suscribió un Acuerdo Transaccional entre la Provincia del Chubut y Antares Naviera S.A., siendo aprobado por Decreto N 701/2014
de fecha 17 de junio de 2014, previo Dictamen N 041FE del por entonces Fiscal de Estado, de fecha 10 de junio de 2014.
Que, de acuerdo a la Cláusula Primera, Antares Naviera SA se obligó a abonar a la Provincia del Chubut el equivalente en pesos de U$S 5.000.000 en cancelación total y definitiva de todos los rubros del Reclamo y de cualquier otro al que pudiera tener derecho: y se estableció, entre otras cosas, que la suma constituye un monto suficiente para compensar los daños y perjuicios sufridos por los bienes provinciales como consecuencia del Alegado Derrame y que la Provincia quedará plenamente resarcida, entendiéndose que ha desistido irrevocablemente del proceso y del derecho
Que, en fecha 17 de junio de 2014 el entonces gobernador de la Provincia del Chubut, suscribió el Decreto N 701, dando aprobación al Acuerdo Transaccional reseñado;
Que, luego, en fecha 06 de agosto de 2014, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, dictó la correspondiente Sentencia definitiva Homologatoria del mencionado acuerdo;
Que esta Fiscalía de Estado ha tomado la debida intervención, emitiendo el correspondiente Dictamen N
010- F.E. 2017, que adhiere al Informe N 115- F.E.
d.g.a.l.a.-2016, expidiéndose acerca de lo actuado en la referida causa, con especial atención a la adecuación del monto acordado con el principio de reparación integral del medio ambiente y el orden público en la materia;
Que se destaca allí que el objeto del proceso judicial radicó en una demanda por remediación o recomposición ambiental, y la correspondiente indemnización por el daño ambiental ocasionado, por lo que le resultaría aplicable la legislación normativa del derecho ambiental. Es así que resalta el artículo 41 de la Constitución
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Nacional, sobre todo en cuanto reza que El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer. Asimismo cita a la ley general del ambiente N 25675, en cuanto dispone, entre otras cosas, que La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos k Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental artículo 2º;
Que, se concluye, entonces, que como toda norma de orden público, la misma no puede ser desconocida por las partes y el juez debe velar por el resguardo de los intereses generales comprometidos, poniendo de resalto que no fue siquiera mencionada o tratada por el acuerdo suscripto, por el Decreto que aprobó su ratificación, y consecuentemente nada se dijo en la sentencia homologatoria dictada;
Que, se afirma, que estos presupuestos de orden público no pudieron haber sido transados por las partes en los términos del artículo 832 del por entonces Código Civil, toda vez que resultaban indisponibles para las partes, observando que la contravención del orden público deviene en una clara nulidad absoluta del mencionado Decreto N 701/14. Asimismo, que ello no puede ser dejado de lado por la cosa juzgada administrativa, o en su caso judicial, toda vez que se encuentra en tela de juicio la seguridad del sistema jurídico que debe proteger derechos que son indisponibles por las partes;
Que, por su parte, se resalta lo llamativo del monto final por el cual se suscribió el acuerdo objeto de transacción, y ello por cuanto la suma de DOLARES CINCO
MILLONES U$D 5.000.000 representaría tan sólo el diez por ciento 10% del reclamado en demanda, advirtiéndose entonces una notable desproporción con la suma reclamada en demanda;
Que se hace hincapié en un informe profesional de estimación de daño ambiental, realizado por la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, de donde se extraen tres 3 valuaciones según distintos parámetros utilizados, y utilizando estimaciones de diverso rigor científico;
Que el informe revela diversas cuantificaciones realizadas, variando entre los dieciocho y los cincuenta millones de dólares, aproximadamente. De allí que se destaque lo llamativo del Decreto ratificatorio del acuerdo, en cuanto considera que el monto transaccional importa una solución adecuada y satisfactoria a la controversia suscitada a partir de los daños causados por la contaminación ambiental denunciada;
Que dicha afirmación carecería de toda acreditación en autos, por lo que no podría ser válidamente tomada en consideración, atento la falta rotunda de parámetros, pericias o informes que puedan fundarla con un mínimo de razonabilidad;
Que, en definitiva, el monto final por el cual prosperó el acuerdo, teniendo en cuenta la notable desproporción evidenciada, y su falta de fundamentación, genera un claro perjuicio fiscal;
Que se produce una grave infracción al orden jurídico que torna necesario declarar la nulidad del Decreto N

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/3/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date20/03/2017

Page count20

Edition count4344

Première édition07/01/2004

Dernière édition28/06/2024

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