Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 16

BOLETIN OFICIAL

2. Conformidad del propietario del inmueble o permisionario forestal, en su caso.
3. Copia del contrato de Locación de Servicios, en su caso.
Artículo 4º.- Establécese que el uso y funcionamiento del aserradero se regirá bajo las normas forestales vigentes.Artículo 5º.- Déjase expresamente establecido que la Subsecretaría de Bosques no se compromete a la provisión de materia prima ni al otorgamiento de permiso alguno de aprovechamiento.Artículo 6º.- El registro tiene carácter de intransferible. Toda modificación que surja a la Ficha Técnica presentada, deberá ser declarada por el titular dentro de los treinta días de producida a la Subsecretaría de Bosques.
Artículo 7.- El tratamiento o disposición final de los desperdicios, frutos del aserrío aserrín, despuntes y otros, será responsabilidad del titular de la presente autorización, quien deberá manejarlos según lo establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8º.- La presente autorización tendrá vigencia hasta el día 31 de enero del año 2018, pudiendo la Subsecretaría de Bosques considerar la posibilidad de renovación de la misma, en función del cumplimiento de las normativas vigentes y si la existencia de la materia prima lo permite.
Artículo 9º.- En caso de incumplimiento a la presente reglamentación, se aplicará al responsable, las multas previstas en la legislación vigente.-

Disp. Nº 78

12-07-16

Artículo 1º.- Inscríbase al Aserradero Fijo EMPRENDIMIENTO MADERERO S.R.L CUIT Nº 3370942238-9 Nº 45 del registro Único de Autorizaciones de Aserraderos Fijos y Portátiles.Artículo 2º.- Autorícese a la firma Emprendimiento Maderero SRL, a poner en funcionamiento las máquinas de aserrío, dentro del predio ubicado en el Lote 1 y 2 de la Quinta 1 y Lote 14 de la Quinta 2 del Parque Industrial de la localidad de El Hoyo, en los términos y condiciones establecidas en el proyecto aprobado y en la Declaración Descriptiva de Actividades.Artículo 3º.- Establécese que el aserradero deberá funcionar según lo regido en las normas forestales vigentes.Artículo 4º.- Déjase expresamente establecido que la Secretaría de Bosques no se compromete a la provisión de materia prima ni al otorgamiento de permiso alguno de aprovechamiento.Artículo 5º.- El presente registro tiene carácter de intransferible. Toda modificación que surja a la Ficha Técnica presentada, deberá ser declarada por el titular dentro de los treinta días de producida a la Secretaría de Bosques.
Artículo 6.- El tratamiento o disposición final de los desperdicios, fruto del aserrío aserrín, despuntes y otros, será responsabilidad del titular de la presente autorización, quien deberá manejarlos según lo establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 7º.- La presente Autorización tendrá vi-

Jueves 19 de Enero de 2017

gencia hasta el día 31 de enero del año 2018, pudiendo la Subsecretaría de Bosques considerar la posibilidad de renovación de la misma, en función del cumplimiento de las normativas vigentes, y si la existencia de la materia prima lo permite.
Artículo 8.- La delegación Forestal el Hoyo fiscalizara y controlara el presente Permiso y emitirá las guías forestales correspondientes.Artículo 9º.- El incumplimiento a la presente reglamentación y a las normativas forestales vigentes, será motivo para la aplicación al responsable del presente permiso, de las penalidades establecidas en el Decreto Nº 764/04 y demás legislación forestal vigente.-

Disp. Nº 79

14 -07 -16

Artículo 1º.- Inscríbase al Aserradero Fijo PILTRIQUITRÓN, CUIT Nº 20-26441977-9, bajo el Nº 28 del registro Único de Autorizaciones de Aserraderos Fijos y Portátiles, propiedad del señor Christian Nicolás, SZUDRUK.
Artículo 2º.- Establécese que el uso y funcionamiento del aserradero ubicado en Lote 1, Fracción A, Sección J3, Departamento Cushamen de la localidad de El Hoyo Paraje La Catarata S/N, quedará condicionado en los términos y condiciones que disponga la Subsecretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable.Artículo 3º.- Establécese que el aserradero deberá funcionar según lo en las normas forestales vigentes.
Artículo 4º.- Déjase expresamente establecido que la Secretaría de Bosquesno se compromete a la provisión de materia prima ni al otorgamiento de permiso alguno de aprovechamiento.
Artículo 5º.- El presente registro tiene carácter de intransferible. Toda modificación que surja a la Ficha Técnica presentada, deberá ser declarada por el titular dentro de los treinta días de producida a la Secretaría de Bosques.
Artículo 6.- El tratamiento o disposición final de los desperdicios, fruto del aserrío aserrín, despuntes y otros, será responsabilidad del titular de la presente autorización, quien deberá manejarlos según lo establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 7º.- La presente Autorización tendrá vigencia hasta el día 31 de enero del año 2018, pudiendo la Subsecretaría de Bosques considerar la posibilidad de renovación de la misma, en función del cumplimiento de las normativas vigentes, y si la existencia de la materia prima lo permite.
Artículo 8º.- La Delegación Forestal El Hoyo fiscalizará y controlará el presente permiso y emitirá las guías forestales correspondientes.Artículo 9º.- El incumplimiento a la presente reglamentación y a las normativas forestales vigentes, será motivo de la aplicación al responsable del presente permiso, de las penalidades establecidas en el Decreto Nº 764/04 y demás legislación forestal vigente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/1/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date19/01/2017

Page count21

Edition count4354

Première édition07/01/2004

Dernière édition15/07/2024

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