Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/11/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 14 de Noviembre de 2016

BOLETIN OFICIAL

16.616.076, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA
MIL $160.000 en concepto de subsidio, destinado a trabajadores de Canal 9 T.V.S.C.C y Protel Patagónica S.R.L, de la ciudad de Comodoro Rivadavia. Artículo 2.- El subsidio deberá ser invertido dentro de los treinta 30 días de recepcionado y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta 60 días desde su inversión.Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a la Jurisdicción 15 - SAF 15 - Secretaría de Trabajo - Programa 01 -Conducción de la Secretaría de Trabajo /00/00/A03
Apoyo a Actividades Sociales /5 Transferencias /l Transferencia al sector privado para gastos corrientes/8 Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas/01 Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas-Fuente de Financiamiento 3.47 - Ejercicio 2016.-

Dto. Nº 1668

04-11-16

Artículo 1º.- Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el Artículo 32 de la Ley I N 18, por aplicación del punto 3 de la misma norma legal.Artículo 2º.- Designar a partir del 1 de septiembre de 2016, al agente Fabián Héctor BUONOMO M.l. N
16.689.592 - Clase: 1963 cargo Ayudante Administrativo - Categoría 4 - Código 3-004 - Nivel IV - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria de la Corporación de Fomento del Chubut CORFO Chubut, a cargo del Departamento Control de Cargos y Masa Salarial dependiente de la Dirección de Personal y Despacho - Dirección General de Recursos Humanos - Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de la Producción.Artículo 3º.- El agente designado en el artículo precedente será acreedor de la diferencia salarial entre su cargo de revista y la presente designación, conforme surge de lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley I N
74 modificado por Decreto N 116/82.Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será Imputado a la Jurisdicción:
67 - Ministerio de la Producción - SAF: 67 - Subsecretaría de Coordinación - Programa: 1- Conducción del Ministerio de la Producción - Actividad: 1 - Conducción del Ministerio de la Producción.-

septiembre de 2016.
Artículo 3.- Dicha bonificación especial remunerativa no bonificable consistirá en un cincuenta por ciento 50% para los agentes que desarrollen tareas en campo y en un veinticinco por ciento 25% para aquellos empleados que realicen actividades administrativas, ambos porcentajes deberán ser tomados del sueldo básico del cargo de Guardaparque Código 1-008- Clase II - Agrupamiento Personal Obrero, Categoría 8 de la Ley I Nº 74 del Digesto Jurídico Provincial.
Artículo 4º: Dejar sin efecto a partir del 31 de Agosto de 2016 el Decreto Nº 1685/11.
Artículo 5º.- Dicha bonificación será evaluada cada tres 3 meses por el Titular del área teniendo en cuenta, el desempeño, productividad y eficiencia del agente, durante el periodo mencionado, pudiendo mantener el porcentual que le corresponda según su situación de revista, o disminuir si el jefe del área considera que fuera necesario según su desempeño, elevando un informe fundado.
Artículo 6º.- Fijar como condición ineludible para acceder a la percepción del adicional establecido no registrar inasistencias, con excepción, de causas originadas por nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar, matrimonio, citación judicial o policial debidamente justificado, licencia anual reglamentaria y cumplir funciones efectivamente en la Subsecretaría de Bosques e Incendios.
Artículo 7º.- En caso de registrarse inasistencia por enfermedad, debidamente justificadas por el agente beneficiario del adicional estipulado se descontará el importe equivalente al quince 15% del importe a percibir por cada día de inasistencia incurrida dentro del mes calendario por el concepto consignado en el presente acto.
Artículo 8º.- Los agentes que gocen de Licencia por Maternidad se liquidará un promedio de los porcentajes efectivamente percibidos por este concepto en los últimos doce 12 meses.
Artículo 9º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 67
- Ministerio de la Producción - SAF 68: Subsecretaría de Bosques e Incendios - Programa 16 - Desarrollo Forestal - Actividad 1-Conducción Desarrollo Forestal Ejercicio 2016.

Dto. Nº 1670
Dto. Nº 1669

04-11-16

Artículo 1º.- Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad previsto en el Artículo 32º de la Ley I Nº 18, por aplicación del Punto 3 de la misma norma legal.
Artículo 2º.- Otorgar el adicional previsto en los artículos 22º inciso h y 72º inciso h de la Ley I Nº 74 del Digesto Jurídico Provincial, al personal que cumpla física y efectivas tareas en la jornada habitual de labor, en la Subsecretaría de Bosques e Incendios dependiente del Ministerio de la Producción, y que pertenezcan a los agrupamientos, Jerárquico, Administrativo, Profesional, Obrero y Servicio de las Plantas Permanente, Temporaria y Transitoria, y Personal Adscripto, a partir del 01 de
PAGINA 3

04-11-16

Artículo 1º.- Declárese la Cesación de Servicios del agente David Marcos BRAVO D.N.I. N 26.155.763
- clase 1977 quien cumple funciones administrativas en Planta Transitoria, dependiente de la Subsecretaría de Bosques e Incendios del Ministerio de la Producción, en virtud de lo establecido en el Artículo 2º - cuarto párrafo de la Ley I N 341, y en concordancia con lo establecido por Artículo 74 inciso c de la Ley I N 74, a partir de la fecha del presente Decreto.

Dto. Nº 1671

04-11-16

Artículo 1º.- Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad previsto en el Artículo 32 de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/11/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date14/11/2016

Page count25

Edition count4349

Première édition07/01/2004

Dernière édition05/07/2024

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