Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/11/2016

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 1 de Noviembre de 2016

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Vétase Proyecto de Ley
Dto. Nº 1593/16
Rawson, 24 de Octubre de 2016
VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 06 de octubre de 2016, .comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 119/
16 - P.HL. el día 07 de octubre de 2016; y CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial, y en tal sentido proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado un Proyecto de Ley mediante el cual se establece que el Canal Oficial de Televisión, LU 90 TV
Canal 7, garantizará la transmisión de un programa especial, en diferido, sobre la labor legislativa de los Diputados, los días miércoles de cada semana a las 22:00 horas;
Que asimismo, establece que el Programa tendrá una duración de 60 minutos, descontada la pauta publicitaria y la propaganda oficial y que la edición a transmitir será realizada por el equipo de prensa de la Honorable Legislatura;
Que en primer lugar, el día y horario estipulado para dicho programa ya se encuentra ocupado por la emisión televisiva de Motores a Pleno desde hace 24 años, siendo el programa de mayor permanencia en el Canal, conducido por un reconocido y prestigioso periodista local;
Que, por otro lado, la planificación de la programación no es azarosa, sino que se determinan las franjas horarias conforme las edades y gustos del público, variado;
Que en virtud de la división de poderes establecida constitucionalmente y las competencias que de ella se desprenden resulta exclusiva de este Poder Ejecutivo la facultad de proyectar y ejecutar la programación que considere adecuada, en lo que a este Canal Oficial respecta;
Que dejar en manos del equipo de prensa legislativo la edición del programa relacionado a la labor de los Diputados resulta abusivo de tal división de poderes;
Que sumado a lo expuesto y en lo concerniente al programa en sí, consideramos antieconómica la duración de 60 minutos, sin publicidad, ya que se debiera recurrir a rentas generales para su costeo, siendo ello de difícil cumplimiento;
Que para finalizar, las condiciones del trabajo realizado a diario por el personal de Canal 7, con la cobertura legal correspondiente, hace a la calidad de los resultados;
Que dicha calidad obedece al manejo por ellos mismos de la edición y de los equipos, por lo que modificar este esquema de trabajo perjudicaría la eficacia del servicio prestado;
Que por los fundamentos expuestos y en uso de la facultad que le otorga el artículo 142 de la Constitución Provincial, este Poder Ejecutivo considera necesario vetar totalmente el Proyecto de Ley sancionado;

Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Vétase el Proyecto de Ley por medio del cual se establece que el Canal Oficial de Televisión, LU 90 TV
Canal 7, garantizará la transmisión de un programa especial, en diferido, sobre la labor legislativa de los Diputados, los días miércoles de cada semana a las 22:00 horas, sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 06 de octubre de 2016, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 119/16 - P.HL., el día 07 de octubre de 2016.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 3.- Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.MARIO DAS NEVES
Cr. VÍCTOR H. CISTERNA

PODER EJECUTIVO: Vétase Proyecto de Ley
Dto. Nº 1594/16
Rawson, 24 de Octubre de 2016
VISTO.
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 06 de octubre de 2016, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 119/16
- P.HL., el día 07 de octubre de 2016; y CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial, y en tal sentido proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado un Proyecto de Ley mediante el cual se sustituye el artículo 2º de la Ley X N 49 antes Decreto de Necesidad y Urgencia N 1570 - Ley N
5821, modificado por Leyes X N 50 y X N 57, correspondiente al Programa Fondo Anticíclico Laboral;
Que el mencionado artículo establece que el empleador adherente al Programa percibirá por cada trabajador beneficiario cuando previo análisis de la situación así lo resuelva y decida la Autoridad de Aplicación, una suma mensual equivalente al cincuenta por ciento 50 % del Salario Mínimo Vital y Móvil, la que se destinará a completar la remuneración básica correspondiente a la categoría laboral de beneficiario, la que será depositada directamente en una cuenta a la orden del trabajador:
Que, asimismo, el artículo continúa diciendo que ese beneficio tendrá un plazo máximo de doce 12 meses

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/11/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date01/11/2016

Page count37

Edition count4349

Première édition07/01/2004

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2016>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930