Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/10/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCION
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución N 808
Rawson, 04 de Octubre de 2016
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 61º del Código Fiscal vigente y el artículo 8 de la Resolución 386/13-DGR, la Resolución Nº 070/99-DGR, modificada por Resolución Nº 370/03-DGR y por Resolución Nº 567/10-DGR
y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 386/13-DGR se encuentran reglamentados los requisitos y condiciones para acceder a planes de facilidades de pago de los tributos, multas, recargos, intereses y actualizaciones que percibe esta Dirección General;
Que la experiencia demuestra la necesidad de establecer un régimen general de garantías de las deudas incluidas en los mencionados planes de facilidades de pago, con el fin de preservar la integridad del crédito fiscal y facilitar su cobro en los casos de decaimiento;
Que dichas garantías resultaran aplicables únicamente sobre aquellos planes de facilidades que implican un mayor interés fiscal;
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Asuntos Legales;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

R E S U E LV E :
CAPITULO I: GENERALIDADES.
FORMALIDADES DE OFRECIMIENTO. PRESENTACION E INFORMACION
Artículo 1.- Por aquellos planes de facilidades de pago cuya deuda total consolidada, a la fecha de su presentación, supere la suma de pesos doscientos cincuenta mil $ 250.000, los contribuyentes deberán, junto con la presentación del formulario de solicitud del plan, ofrecer garantías a favor de esta Dirección General de Rentas. Entre las garantías que pueden ofrecerse, conjunta o alternativamente, se encuentran:
a. Aval bancario;
b. Caución de títulos públicos;
c. Hipoteca;
d. Prenda con registro;
e. Fianza Personal El contribuyente podrá proponer otras garantías,
Jueves 27 de Octubre de 2016

cumpliendo con los requisitos formales que se detallan en la presente resolución.
Artículo 2.- Las garantías deberán ser ofrecidas ante este Organismo, con intervención de su respectiva área jurídica.
Artículo 3.- La garantías deberán constituirse a favor de la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut hasta noventa días corridos con posterioridad al termino de vigencia del plan de facilidades de pago, o por los plazos máximos fijados en cada uno de los Capítulos de esta resolución, abarcando la totalidad de los importes consolidados y no ingresados con más un diez por ciento 10% adicional, debiendo renovarse y pudiendo complementarse o sustituirse en la forma dispuesta en esta resolución.
Artículo 4.- Las notas que deberán presentarse ante este organismo para dar cumplimiento a la obligación de ofrecer la garantía deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
a. Lugar y fecha;
b. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y Clave Única de Identificación Tributaria.c. Referencia del plan de pagos al cual avalan, detallando monto total consolidado y conceptos incluidos.
d. Detalle de la o las garantías ofrecidas, especificando el tipo de garantía, plazo de vigencia, monto cubierto, y todos aquellos datos que permitan la individualización de la misma;
e. En el lugar inmediatamente anterior a la firma deberá incluirse una manifestación expresa del presentante en la cual afirme, con carácter de declaración jurada, que las manifestaciones o informaciones contenidas en la nota que suscribe se han confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno y que constituyen una fiel expresión de la verdad.
f . Firma del contribuyente o responsable y aclaración de la misma -apellido y nombre, denominación o razón socialy el carácter que inviste, domicilio y número de documento de identidad.
La personería invocada por el firmante -en el supuesto de actuar por representacióndeberá probarse en el momento de la presentación adjuntando fotocopia autenticada del documento que la acredite, la cual quedara en poder de la Dirección.
Artículo 5.- En el caso de ofrecerse aval bancario o caución de títulos públicos, la nota contendrá los requisitos que se establecen en el artículo 4 de la presente resolución y la siguiente información:
a. Tipo de garantía constituida para garantizar la deuda consolidada;
b. Mención -por gravamende cada concepto tributario incluido en la misma, aclarando el monto total al que asciende, su fecha de vencimiento original y el periodo fiscal al que corresponde;
c. Monto total de la deuda consolidada, y fecha de vencimiento para su cancelación definitiva.
d. Denominación, domicilio y Clave Única de Identificación Tributaria de la entidad ante la cual se constituirá la garantía, y monto al que asciende esta última. De constituirse más de una para cubrir el monto del punto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/10/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date27/10/2016

Page count49

Edition count4350

Première édition07/01/2004

Dernière édition08/07/2024

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