Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/10/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Declárase Huésped de Honor al Señor Ministro de Turismo de la Nación, Lic. Gustavo Santos y Comitiva
Dto. Nº 855/16
Rawson, 07 de Junio de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que los días 9 y 10 de junio del corriente año, visitará la Provincia del Chubut el Señor Ministro de Turismo de la Nación, Lic. Gustavo Santos y Comitiva;
Que resulta particularmente grato al Gobierno de la Provincia del Chubut recibir a tan distinguido visitante, brindándole los honores correspondientes a su jerarquía;
Que el mismo estará participando de la 134 Asamblea del Consejo Federal de Turismo que se realizará en la ciudad de Puerto Madryn;
Que el Asesor General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- Declárase Huésped de Honor, mientras dure su permanencia en la Provincia del Chubut, al Señor Ministro de Turismo de la Nación, Lic. Gustavo Santos y Comitiva.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHIVESE.MARIO DAS NEVES
Cr. VÍCTOR H. CISTERNA

RESOLUCION
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución N 714
Rawson, 09 de Septiembre de 2016
VTSTO
Lo establecido por los artículos 10 inciso 13, 51, 67 y 147 del Código Fiscal vigente y la Resolución General 05/2014 de Comisión Arbitral; y
Viernes 7 de Octubre de 2016

CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10inc. 13 del Código Fiscal vigente, se faculta a esta Dirección General de Rentas a proceder de oficio a dar de alta a los contribuyentes que no se encuentren inscriptos en los impuestos provinciales y que en virtud de información obtenida por La Dirección o proporcionada por Organismos Provinciales, Nacionales u otros, deberían estarlo;
Que la Comisión Arbitral ha dictado la Resolución General 05/2014 con el fin de armonizar y establecer el procedimiento de alta de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos régimen Convenio Multilateral, por parte de las jurisdicciones locales;
Que esta Dirección General de Rentas considera necesario adherir al procedimiento arriba mencionado, estableciendo el detalle de las tareas previas y posteriores a realizar por esta jurisdicción a fin de obtener un razonable nivel de certeza sobre la situación económico - tributaria de los sujetos sobre los cuales se pretende efectuar el alta de oficio;
Que resulta necesario reglamentar el procedimiento que observará esta Dirección, a efectos de intimar a los contribuyentes que corresponda, para que los mismos se inscriban como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos régimen Convenio Multilateral bajo apercibimiento de proceder a efectuar su alta de oficio o bien den de alta una actividad económica no declarada;
Que estas medidas son necesarias a fin de asegurar la recaudación y reducir el nivel de informalidad, permitiendo detectar la existencia de sujetos que realicen actividades en la jurisdicción de la provincia del Chubut, y para los cuales se verifique la falta de inscripción en la Jurisdicción Chubut, o bien en el régimen de Convenio Multilateral;
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Asuntos Legales de esta Dirección General de Rentas;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

R E S U E LV E :
Artículo 1.-Adherir en todos sus términos a la Resolución General N 05/2014 emitida por Comisión Arbitral.
Artículo 2.- Establecer que en aquellos supuestos en los que esta Dirección General de Rentas detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en jurisdicción de la Provincia del Chubut, y que aún no se encuentren inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral, o que estando inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral no tengan incorporada la jurisdicción Chubut, se procederá a intimar fehacientemente al contribuyente a fin que dé cumplimiento con lo previsto en el artículo 147 del Código Fiscal, bajo apercibimiento de efectuar el alta de oficio, conforme lo establece el artículo 10 inc.
13 del citado cuerpo legal, mediante el procedimiento previsto en la presente Resolución.
Asimismo quedan alcanzados aquellos contribuyentes que hayan procedido a efectuar su inscripción en el citado tributo como consecuencia de las intimaciones efec-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/10/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date07/10/2016

Page count24

Edition count4350

Première édition07/01/2004

Dernière édition08/07/2024

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