Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/5/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 3 de Mayo de 2016

BOLETIN OFICIAL

la Provincia del Ministerio de Economía y Crédito Público comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 13/14.
Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado a la Jurisdicción 30: Ministerio de Economía y Crédito Público SAF
30 Programa 26: Administración Financiera y Gerenciamiento Actividad 2: Programación y Administración de Ingresos y Gastos.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONTROL DEL
DESARROLLO SUSTENTABLE

Res. Nº 40

04-04-16

Artículo 1º.- AUTORIZACE a la Dirección de Administración de este Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, a contratar en forma directa a la firma RECICLADOS PATAGONICOS S.R.L., por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO $ 32.725, por CINCO MIL QUINIENTAS 5.500
bolsas de 90x120/70 color negro confeccionada con material reciclado, en el Marco del Programa de Promotores Ambientales Regionales, en concordancia con lo previsto por el Artículo 95 inciso c apartados 1 y 5
de la Ley II N 76.Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado a la Jurisdicción: 63 - Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable SAF: 63 Ubicación Geográfica: 11999
- Ámbito Provincial Programa: 1 Actividad 1 Inciso:
2 Partida Principal: 9 Partida Parcial: 1 por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO $ 32.725 Fuente de Financiamiento: 3.11
Ejercicio 2016.-

Res. Nº 41

12-04-16

Artículo 1º.- AUTORIZASE a la Dirección de Administración a realizar la contratación directa con la Señora Agostina CUADRELLI, D.N.I. Nº 36.764.822, por la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL $ 77.000, para la realización de tareas específicas en la Dirección General de Evaluación Ambiental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, vinculas a las tareas necesarias para desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de los Bosques Nativos, facilitar los procedimientos vinculados a la evaluación de los planes de manejos de los mencionados bosques, y asistir al Director General de Evaluación Ambiental respecto de pedidos de informe que requiera por cualquier motivo.Artículo 2º.- El importe consignado en el Artículo precedente será abonado en SIETE 07 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS ONCE MIL $
11.000, con más el impuesto al valor agregado si correspondiere a la condición tributaria del obligado.Artículo 3º.- IMPUTASE el gasto que demande la presente erogación, en la Jurisdicción 63: Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, SAF: 63

PAGINA 9

- Ubicación Geográfica: 11999 - Fuente de Financiamiento: 5.03 en el Programa: 1 - Conducción y Administración Actividad: 1 - Conducción y Administración Inciso: 3 Principal: 4 Parcial: 9 Otros Servicios: Técnicos y Profesionales Ejercicio 2016.-

Res. Nº 42

15-04-16

Artículo 1º.- Apruébese bajo la denominación de Prueba Piloto, la implementación, en el territorio de la provincia del Chubut, de la propuesta técnica denominada Utilización de aguas de producción para distintos fines, presentada por la empresa P.Q.D. S.R.L.Artículo 2º.- La Prueba Piloto tendrá una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA 360 días, a contar a partir de la fecha de la presente Resolución, que podrá ser prorrogado por igual periodo en caso debidamente justificado o a criterio justificado de esta Autoridad de Aplicación.Artículo 3º.- La empresa P.Q.D. S.R.L. o aquella responsable de su implementación, deberá cumplir con la presentación de la siguiente documentación:
a. Protocolos analíticos del agua de producción a utilizar, con una periodicidad trimestral.
b. Identificación de los sitios donde se implementará su uso, de manera previa a su utilización, sin omitir:
coordenadas geográficas WGS 84, caracterización analítica inicial del suelo y/o superficie de terreno donde se empleará, adjuntando protocolos analíticos correspondientes y descripción del entorno inmediato o área de influencia directa.
c. Determinación de puntos de monitoreo para el medio físico y biológico, en el área de influencia directa, los cuales deberán muestrearse trimestralmente.Artículo 4º.- El agua de producción a ser empleada en la Prueba Piloto, no podrá en ningún caso superar los límites establecidos en la propuesta de utilización, sin excepción.
Artículo 5º.- Serán consideradas áreas de restricción al uso, las seguidamente detalladas:
a. Mallines y humedales, incluyendo su área de influencia inmediata.
b. Zonas identificadas con vulnerabilidad de acuíferos alta.
c. Áreas naturales, sin intervención antrópica.
d. Sitios cuya cobertura vegetal sea mayor o igual al 30 %.
e. Áreas comprendidas dentro del ejido urbano.
f. Áreas comprendidas dentro de un radio de 500
metros a cascos de estancias o establecimientos rurales.
Artículo 6º.- Los incumplimientos a las obligaciones establecidas en la presente Resolución, como así también la detección de posibles impactos ambientales negativos derivados de su implementación, harán pasible de caducidad inmediata a la aprobación otorgada en el Artículo 1º de presente Resolución, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.

Res. Nº 43

18-04-16

Artículo 1º.- AUTORIZASE a la Dirección de Admi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/5/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date03/05/2016

Page count27

Edition count4368

Première édition07/01/2004

Dernière édition02/08/2024

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