Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/3/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 23 de Marzo de 2016

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

Que se ha pronunciado la Contaduría General de la Provincia;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- Vétase el artículo 6º del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 10 de marzo de 2016, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 006/16 - P.HL., el día 11 de marzo de 2016.Artículo 2º.- Comuníquese a la Honorable Legislatura a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 142 última parte de la Constitución Provincial.Articulo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.MARIO DAS NEVES
Cdor. VÍCTOR H. CISTERNA

PODER EJECUTIVO: Vétase Proyecto de Ley
Dto. Nº 396/16
Rawson, 23 de Marzo de 2016
VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 10 de marzo de 2016, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 006/16
- P.HL., el día 11 de marzo de 2016; y CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado un proyecto de ley mediante el cual se sustituyen los incisos b y c del artículo 10 de la Ley VII N 72;
Que la mencionada Ley fue sancionada el día 22 de enero de 2016 y declaró el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial;
Que a su vez, el actual artículo 10 objeto de modificación, faculta al Poder Ejecutivo Provincial a realizar operaciones de crédito público que resulten necesarias, sea contratación de préstamos, otorgamiento de avales, fianzas, garantías y/o emisiones de títulos de deuda, para disponer de hasta una suma equivalente a seiscientos cincuenta millones de dólares estadouni-

denses U$S 650.000.000.-;
Que en virtud de ello, los incisos b y c de eseartículo disponen que el 15% y el 1% de las sumas obtenidas en cada tramo sean afectados a obras públicas municipales y comunales respectivamente;
Que el mecanismo acordado para la ejecución de las obras públicas fue el de obra delegada, donde la Provincia y el Municipio actuarían de manera coordinada;
Que no obstante ello, el proyecto de ley sancionado propicia la modificación de esos incisos eliminando la modalidad delegada y disponiendo la distribución automáticamente como subsidios a los municipios y comunas, sin intervención del Estado Provincial;
Que asimismo la modificación incorpora a estos incisos la autorización de destinar un 50% de esos porcentajes a la cancelación de obligaciones contraídas con acreedores de deudas relevadas, verificadas y controladas generadas con anterioridad a la sanción de la Ley, tanto por los Municipios como por las Comunas Rurales;
Que la sanción y promulgación de la Ley VII N 72
reconocen en su génesis los acuerdos alcanzados entre el Poder Ejecutivo y los distintos bloques de representación parlamentaria, habiéndose debatido largamente hasta acordar el texto definitivo de la referida Ley; mientras que la modificación emergente del proyecto sancionado importa un apartamiento de los acuerdos alcanzados;
Que la modificación sancionada importa para el Estado Provincial asumir el compromiso de devolución de la totalidad del empréstito, y de obtener la conformidad de los intendentes y presidentes comunales de las localidades para la realización de las obras por parte del Poder Ejecutivo; mientras que de alcanzar vigencia el proyecto de ley sancionados, los municipios y las comunas rurales recibirán fondos sin obligación de devolverlos, sin siquiera la necesidad de acordar mínimamente la realización de las obras;
Que este Poder Ejecutivo no encuentra correlación alguna entre lo que la Provincia otorga a los entes municipales y comunales y su participación, teniendo en cuenta las dificultas que la ejecución exclusiva de esas obras puede ocasionar tanto en la planificación como en la ejecución de un Plan de Obras Provincial;
Que por lo expresado y en uso de la facultad que le otorga el artículo 142º de la Constitución provincial este Poder Ejecutivo considera necesario vetar totalmente el Proyecto de Ley sancionado;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 10 de marzo de 2016, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota Nº 006/16 - P.HL., el día 11 de marzo de 2016.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Depar-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/3/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date23/03/2016

Page count36

Edition count4345

Première édition07/01/2004

Dernière édition01/07/2024

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