Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/10/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 7 de Octubre de 2015

BOLETIN OFICIAL

infraestructura en la localidad de Paso del Sapo.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
QUINCE.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO A. ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la aprobación del Convenio suscripto con fecha 30 de noviembre de 2009, entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Comuna Rural de Paso del Sapo, protocolizado al Tomo: 06, Folio: 210, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 09 de diciembre de 2009, ratificado mediante Decreto N 728/15, para la ejecución de la obra Cinco 5 viviendas de dos 2 dormitorios e infraestructura en la localidad de Paso del Sapo; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 17 de septiembre de 2015 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XXV Nº 52
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1313

mantenimiento que resultan impostergables para optimizar el cumplimiento de sus actividades y el suministro de los servicios públicos básicos y primordiales, indispensables para el sostenimiento de la comunidad madrynense.
Artículo 2º.- El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los treinta 30 días de recibido y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut dentro de los sesenta 60 días subsiguientes, remitiendo copia de la Rendición de Cuentas a la Dirección General de Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete.
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 10 SAF 10 - Programa 1 - Actividad 1 - Inciso 5 Principal 1 -Parcial 8 - Ejercicio 2015 - U.G. 7751 - Fuente de Financiamiento 111.

Dto. Nº 1320

Dto. N 1425/15
Rawson, 02 de Octubre de 2015

10-09-15

Artículo 1º.- OTÓRGASE un subsidio fijado en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL $ 800.000,00 a favor de la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN
DE SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA DE PUERTO
MADRYNCUIT N 30-54575367-3 en la persona de su Presidente, el Señor Juan Lucas MARANI D.N.I. N
6.448.031 y del Señor Héctor Roberto PAGANI D.N.I.
N 5.148.107, Tesorero de dicha entidad y cuyo objeto de aplicación estará dirigido a la ejecución de obras de
PAGINA 3

11-09-15

Artículo 1.- Adhiérese a la conmemoración del 150
Aniversario de la Localidad de Rawson, a celebrarse el día 15 de Septiembre de 2015.Artículo 2.- Declárase asueto administrativo, el día 15 de Septiembre de 2015 para los organismos dependientes del Gobierno Provincial con asiento en la Localidad de Rawson.-

Dto. Nº 1327

14-09-15

Artículo 1º.- AUTORIZASE, a partir de la fecha del presente, el otorgamiento de una ayuda social directa a los trabajadores en relación de dependencia de las firmas ALPESCA S.A y ISSFOOD S.A, que cumplimentan los requisitos del Decreto Provincial N 837/14.Artículo 2º.- ABÓNESE a los beneficiarios la suma de Pesos Cuatro Mil $ 4.000.-, a cual se hará efectiva en dos cuotas de manera quincenal, y por el plazo de 1
un mes.Artículo 3º.- EFECTIVÍCESE el pago a los beneficiarios y III, mediante cheque a la orden, el cual será, entregado personalmente en la Secretaría de Trabajo -Delegación de Puerto Madryn, por carecer dichas personas de cuenta bancaria.Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que los beneficiarios mantendrán esta condición hasta tanto se reincorporen al circuito laboral, o estén en condiciones de acceder al régimen provisional que corresponda. La Secretaria de Trabajo arbitrará los medios necesarios a los fines de constatar tal condición, y comprobada que fuera, dispondrá la baja automática de la ayuda económica directa instrumentada.Artículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado de la siguiente manera; Jurisdicción 15, SAF 15 - Secretaría de Trabajo, Programa 17, Actividad 04, Partida 5 Trasferencias.1.4
Ayuda Social a Personas, Fuente de Financiamiento 1.11
y 3.47, Ejercicio 2015.-

Dto. Nº 1417

01-10-15

Artículo 1º.- OTÓRGASE un subsidio a favor de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/10/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date07/10/2015

Page count15

Edition count4349

Première édition07/01/2004

Dernière édition05/07/2024

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