Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/9/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 8
BOLETIN OFICIAL
Alojamientos Turísticos al alojamiento denominado PIELAGO, propiedad de Daniel Horacio Beltrán D.N.I
13.677.413, sito en calle Williams Davies Nº 2729, de la localidad de Puerto Madryn, bajo la clase COMPLEJO
DE ALOJAMIENTO TEMPORARIO, Categoría TRES 3
ESTRELLAS.Artículo 2.- Procédase al cobro de Tres Mil 3000
módulos, equivalente a la suma total de PESOS UN MIL
QUINIENTOS $1.500, en concepto de arancel para el trámite de inscripción, Categorización y confección de placa normalizadora. Dicho importe deberá ser abonado mediante depósito en la Cuenta Corriente Nº 021-19000483/0, del Banco del Chubut S.A, a la orden del Fondo Provincial de Alojamientos Turísticos.Artículo 3.- La Clase y la Categoría concedida por la presente, debe ser exhibida obligatoriamente en forma clara, visible y legible en el exterior del edificio junto al nombre del establecimiento. Asimismo, en la papelería comercial, publicidad, folletería o cualquier otro tipo de material y/o medio de promoción, deberá constar, además de la denominación comercial, la clase, categoría, especialización autorizada, y el número de Disposición por el cual se lo inscribe en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos.Artículo 4º.- La Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas entregará una placa normalizadora, la cual deberá exhibirse obligatoriamente, en el frente externo y en lugar visible para cualquier persona que ingrese al establecimiento. En caso de sustracción o deterioro de la misma, deberá dar aviso a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y en un lapso no mayor a diez 10
días de sucedido el hecho para gestionar su reposición.Artículo 5.- Establécese que toda modificación que se introduzca en el edificio, en los servicios o en el manejo del establecimiento, deberá ser comunicada por escrito dentro de los plazos que establece el Decreto Nº 1036/13, caso contrario, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Título III de la Ley XXIII - Nº 27, según corresponda.Artículo 6.- La presente Disposición tendrá un periodo de validez de tres 3 años a partir de la fecha de su otorgamiento, debiendo sus responsables solicitar su renovación con una antelación de tres 3 meses, antes de que expire su vigencia, en orden a lo que establece el Decreto Nº 1036/13, en su Artículo 19º.-
Disp. Nº 100
Alojamientos Turísticos al alojamiento denominado RAYENTRAY TEHUELCHE, propiedad de CADENA DE
HOTELES RAYENTRAY S.A, sito en calle 9 de Julio Nº 831, de la localidad de Esquel, bajo la Clase HOTEL
Categoría Tres 3 Estrellas.Artículo 2.- Procédase al cobro de Tres Mil 3000
módulos, equivalente a la suma total de PESOS UN MIL
QUINIENTOS $1500, en concepto de arancel para el trámite de inscripción, categorización y confección de placa normalizadora. Dicho importe deberá ser abonado mediante depósito en la Cuenta Corriente Nº 021-19000483/0, del Banco del Chubut S.A, a la orden del Fondo Provincial de Alojamientos Turísticos.Artículo 3.- La Clase y la Categoría concedida por la presente, debe ser exhibida obligatoriamente en forma clara, visible y legible en el exterior del edificio junto al nombre del establecimiento. Asimismo, en la papelería comercial, publicidad, folletería o cualquier otro tipo de material y/o medio de promoción, deberá constar, además de la denominación comercial, la clase, categoría, especialización autorizada, y el número de Disposición por el cual se lo inscribe en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos.Artículo 4º.- La Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas entregará una plaza normalizadora, la cual deberá exhibirse obligatoriamente, en el frente externo y en lugar visible para cualquier persona que ingrese al establecimiento. En caso de sustracción o deterioro de la misma, deberá dar aviso a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y en un lapso no mayor a diez 10
días de sucedido el hecho para gestionar su reposición.Artículo 5.- Establécese que toda modificación que se introduzca en el edificio, en los servicios o en el manejo del establecimiento, deberá ser comunicada por escrito dentro de los plazos que establece el Decreto Nº 1036/13, caso contrario, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Título III de la Ley XXIII Nº27, según corresponda.-
Disp. Nº 102
01-07-15
Artículo 1.- Autorízase al señor Marcelo Gutiérrez Corral, propietario de la empresa LOBO LARSEN BUCEO a incorporar para la prestación del servicio a la embarcación MEDUSA Mat. 02320M.
01-07-15
Artículo 1º.- HABILITANSE a la Guía de Turismo Mercedes IPUCHA Leg. I-08 D.N.I. Nº 10.354.948, como Guía de Turismo Bilinge en Idioma Italiano.
Artículo 2º.- FIJASE la suma de PESOS TREINTA
$30,00 a abonar por cada Guía de Turismo en concepto de pago por confección de credencial. Dicho importe deberá abonarse en la Tesorería de la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas, mediante depósito en la Cta. Cte. Nº 21-1-9000274/3- Banco del Chubut S.A.
Fondo Secretaria de Turismo.
Disp. Nº 101
Lunes 21 de Septiembre de 2015
01-07-15
Artículo 1.- Inscríbase, en el Registro Provincial de
Disp. Nº 103
01-07-15
Artículo 1.- Inscríbase, en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos al alojamiento denominado ABA, propiedad de Matias Luis Santano DNI 13.051.921, sito en avenida Brown Nº 1803 departamento Nº 2, de la localidad de Puerto Madryn, bajo la Clase VIVIENDA
TURISTICA Categoría Única.Artículo 2.- Procédase al cobro de QUINIENTOS
500 módulos, equivalente a la suma total de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA $250, en concepto de arancel para el trámite de inscripción, categorización y confección de placa normalizadora. Dicho importe deberá ser abonado mediante depósito en la Cuenta Corriente Nº 021-1-9000483/0, del Banco del Chubut S.A, a la