Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Artículo 3: LA inobservancia por parte del permisionario de la legislación vigente en materia de pesca será sancionada conforme lo establece la ley, pudiendo llegar a la revocación y/o suspensión del presente acto.

Res. N 334

23-07-15

Artículo 1º: OTORGAR a la empresa ALAMAR
S.R.L., el permiso precario provincial de pesca, para operar con el B/P: DON OSCAR M.I: 02184, en el ejercicio 2015 y hasta el 22 de Julio de 2016.
Artículo 2º: EL presente permiso de pesca autoriza la captura de TODAS LAS ESPECIES PERMITIDAS, estando sujeto a las medidas de cuotificacion y/o limitaciones que pudiera disponer la autoridad pertinente de acuerdo con las condiciones de sustentabilidad del recurso, en el marco de la Ley Nº 24922, régimen federal de pesca. Debiendo desembarcar el total de las capturas en puertos situados en la Provincia del Chubut, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley IX
N 75 antes Ley N 5639, Artículos 38 y 39.
Artículo 3: LA inobservancia por parte del permisionario de la legislación vigente en materia de pesca será sancionada conforme lo establece la ley, pudiendo llegar a la revocación y/o suspensión del presente acto.

Res. N 335

23-07-15

Artículo 1º: OTORGAR a la empresa ORION S.R.L., el permiso precario provincial de pesca, para operar con el B/P: NUEVA NEPTUNIA I M.I: 02634, en el ejercicio 2015 y hasta el 22 de Julio de 2016.
Artículo 2º: EL presente permiso de pesca, autoriza la captura de OCHOCIENTAS NOVENTA Y OCHO
TONELADAS 898 t. DE TODAS LAS ESPECIES. Dicha autorización de captura rige solo para aquellas especies que no hayan sido sometidos al Régimen de Administración mediante cuotas individuales transferibles de captura CITC, cuya captura se administrara por el Régimen General de CITC y los regímenes específicos por especie aprobados por el CFP. Asimismo, se encuentra sujeta a las restricciones que pudiera disponer la autoridad pertinente de acuerdo con las condiciones de sustentabilidad del recurso, en el Marco de la Ley Nº 24922, Régimen Federal de Pesca y sus normas reglamentarias y concordantes, debiendo desembarcar el total de las capturas en puertos situados en la Provincia del Chubut, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley IX N 75 antes Ley N 5639, Artículos 38 y 39.
Artículo 3: LA inobservancia por parte del permisionario de la legislación vigente en materia de pesca será sancionada conforme lo establece la ley, pudiendo llegar a la revocación y/o suspensión del presente acto.

Res. N 336

27-07-15

Artículo 1: OTORGAR al Sr. Jorge Ernesto PENNA

Martes 11 de Agosto de 2015

D.N.I: 12.748.675 propietario del B/P: MARÍA ALEJANDRA M.I: MADR 039,- el permiso precario de pesca artesanal marina para extracción de mariscos por buceo y artes de espera en la Zona 1- Puerto Madryn.Artículo 2: EL permisionario no podrá realizar operaciones o actividades de pesca con artes y aparejos de arrastre en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N 86.Artículo 3: EL permisionario podrá realizar extracción de mariscos por buceo en el Golfo San José, con expresa excepción del Área de Evaluación, de acuerdo a lo establecido por las Disposiciones N 084/02 y 126/02-DGIMyPC. Ratificadas por Decreto N 1899/11.Artículo 4: El presente permiso de pesca artesanal tendrá validez hasta el 31/03/2016.
Artículo 5: LA habilitación a realizar tareas de pesca en jurisdicción provincial estará supeditada al cumplimiento de los requisitos de seguridad de la navegación que establece la Prefectura Naval Argentina.Artículo 6: LA inobservancia por parte del permisionario de la normativa vigente en materia de pesca, será sancionada conforme lo establece la ley, pudiendo llegar a la revocación del permiso.-

Res. N 337

27-07-15

Artículo 1: OTORGAR al Sr. Pedro OLIVERA D.N.I:
7.398.440, el permiso precario de pesca artesanal marina para realizar tareas de pesca con bote a remo, red de costa y recolección costera de mariscos en la Zona 1-Puerto Madryn.Artículo 2: EL permisionario, miembro de la Comunidad de El Riacho, podrá realizar recolección manual de mariscos en el Área de Evaluación definida en el Golfo San José, de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones N 84/02, 126/02, 211/03-DGIMyPC y 096/04-SP, ratificadas por Decreto N 1899/11-SP.Artículo 3: LA presente autorización tendrá validez hasta el 31/03/2016.Artículo 4: LA presente autorización estará sujeta a los cupos de captura y a la imposición de vedas dispuestas por la Autoridad de Aplicación. La inobservancia por parte del permisionario de la normativa vigente en materia de pesca y lo dispuesto en el presente artículo, será sancionada conforme lo establece la ley pudiendo llegar a la renovación del permiso.-

Res. N 338

27-07-15

Artículo 1.- SUSPENDER y archivar las presentes actuaciones, atento la inexistencia de responsabilidad administrativa por aplicación supletoria de lo dispuesto por el art. 61 inc b de la Ley I N 74.-

Res. N 339

27-07-15

Artículo 1.- AUTORIZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos a efectuar el 2 pago contra certificado de avance de obra, aprobado por Disposición N
000813/15-S.O.M., correspondiente al treinta por cien-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/8/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date11/08/2015

Page count17

Edition count4371

Première édition07/01/2004

Dernière édition07/08/2024

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