Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 30

BOLETIN OFICIAL

MODIFICACION DEL ARTICULO CUARTO: 4 ADMINISTRACION y REPRESENTACION: La administración de la sociedad será ejercida indistintamente por el Señor Esmildo Antonio MASSARI y/o por la Señora María Alicia UPTON, con los datos personales ya expresados. Actuando como gerentes generales, la firma indistinta de cualquiera de ellos obligará a la sociedad siempre que previamente se estampe la denominación. LOGISTICA
POLAR S.R.L. La duración en su cargo está dada por el lapso que dure la sociedad. A efectos de cumplir con los fines previstos, la sociedad podrá realizar toda clase de operaciones, actos y contratos que fueran necesarios y convenientes para su desenvolvimiento. A estos fines, también podrán comprar, vender, gravar y locar libremente toda clase de bienes inmuebles o muebles, siempre que la operación esté relacionada, se necesaria y conveniente para el giro de la empresa;
operar con todos los bancos oficiales y/o privados;
realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del Estado. Pueden otorgar poderes a favor de los demás socios o terceras personas para que sea representada en asuntos judiciales o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción. Pueden cobrar, pagar y recibir en parte de pagar y recibir en parte de pago;
queda facultada a realizar todos los actos previstos en el artículo 1881 y concordantes del Código Civil y Art. 5
del Libro II, Título X del Código de Comercio. No pueden comprometer a la sociedad en finanzas, prendas y demás garantías a favor de terceros, en operaciones ajenas al objeto societario, cláusula quinta del contrato social, la cual queda redactada de la siguiente manera.
3 CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES: El Capital societario se establece en PESOS CINCUENTA MIL CUARENTA $
50.040.-, el cual se divide en CUATROCIENTAS DIECISIETE CUOTAS $ 417, de PESOS CIENTO VEINTE $
120.- cada una, las cuales han sido suscriptas e integradas por los socios en la siguiente proporción: a El señor Esmildo Antonio MASSARI, la cantidad de 208
doscientas ocho cuotas de $120.- Pesos Ciento Veinte cada una, por un total de $ 24.960.- Pesos Veinticuatro Mil Doscientos Sesenta; y b. La señora María Alicia UPTON la cantidad de 209 Doscientos Nueve cuotas de 120 Pesos Ciento Veinte cada una, por un total de $ 25.080.- Pesos Pesos Veinticinco Mil Ochenta.- El capital Social podrá ser aumentado sin límite alguno por el voto unánime de los socios cuando el giro del negocio así lo requiera. Podrá decidirse la incorporación de nuevos socios por unanimidad. A los efectos de la aplicación del artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales, la cesión de cuotas sociales no podrá hacerse a terceros extraños, sin la aprobación unánime de los socios.- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a realizarse en la fecha de retiro. En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán continuar en la sociedad, debiendo si fuese necesario unificar su personería, si los mismos no se incorporan a la sociedad los socios podrán adquirir las cuotas por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para la cesión de cuotas en esta clausula. A los efectos de la cesión de cuotas sociales, el socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a sus
Martes 4 de Agosto de 2015

consocios quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de 30 días, vencido el cual, se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia.
En la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones, los socios siempre tendrán preferencia de compra ante el retiro de la sociedad de alguno de los socios.
Dra. MARLENE DEL RIO
Jefa Reg. Pub. de Comercio Inspección General de Justicia M.G.D.H. y T.
P: 04-08-15.
PROA AL SUR SRL
MODIFICACION CONTRATO SOCIAL - CAMBIO DE
GERENCIA -SEDE SOCIAL
Fecha de Instrumento: 28/08/14 y 27/05/2015
Modificase clausula primera y quinta del contrato social, que quedara redactado de la siguiente manera:
PRIMERO: la sociedad se denomina PROA AL SUR
SRL, y su domicilio legal se fija en la localidad de Rawson Provincia del Chubut, pudiendo establecer sucursales, locales de venta y depositó dentro y fuera del país.
QUINTA: la Administración de la sociedad, representación legal y uso de la firma social, estará a cargo de uno o más gerentes, pudiendo ser socio o tercero, obligando a la sociedad mediante la firma de cualquiera de ellos en forma individual e indistinta.
Se designa como socio gerente al Sr. José Di Bona Domicilio Legal y sede social: Gobernador Lezana 2270 Playa unión, ciudad de Rawson, provincia del Chubut.
Publicar por un día.
Dr. SAUL ACOSTA
Inspección General de Justicia Subsecretaria de Gobierno Ministerio de Gobierno Provincia del Chubut P: 04-08-15.
ACTITUD SRLCAMBIO DE DENOMINACION
MODIFICACION DE CONTRATO
FECHA DE INSTRUMENTO: 18/03/2015, 19/05/2015, 07/07/2015
CLAUSULA PRIMERA: La sociedad girara bajo la denominación ACTITUD SRL, siendo continuadora de la sociedad NERDS SRL, y tendrá su domicilio legal en la Jurisdicción de la ciudad de Puerto Madryn Departamento Biedma Provincia del Chubut, pudiendo establecer agencias, depósitos o cualquier especie de representación dentro o fuera del país.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/8/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date04/08/2015

Page count32

Edition count4353

Première édition07/01/2004

Dernière édition12/07/2024

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