Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/7/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 36

BOLETIN OFICIAL

beneficio, el importe que corresponda a la alícuota de aporte personal, hasta alcanzar los treinta 30 años de aportes policiales.

Res. N 614

12-05-15

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N32 al señor Alfredo José ARDETI, D.N.I. N4.642.078, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32 ss. y concordantes del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de abril de 2015.
Artículo 3 HACER SABER al titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley Provincial XVIII N32.
Artículo 4 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Socia!, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.-

Res. N 615

12-05-15

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO con 68/100 $25.848,68, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Ley Provincial XVIII N32, otorgado a la Sra. Antonia del Valle VALDEZ, D.N.I. N 11.646.513, mediante la Resolución N 1501/14.
Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS con 15/100
$28.406,15, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de abril de 2015, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.
Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.
Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N 1501/l4.-

Resolución N 1301/13.
Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.
Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N488/
15.-

Res. N 617

12-05-15

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO con 07/
100 $19.768,07, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria por Tarea Riesgosa Ley Provincial XVIII
N32, otorgado a la Sra. Silvia Alejandra CARRASCO, D.N.I. N 17.125.426, mediante la Resolución N488/15.
Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO con 07/
100 $19.768,07, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de marzo de 2015, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la
12-05-15

Artículo 1 REDETERMINAR el haber inicial del beneficio pensionario otorgado a la señora Leticia ANDERSEN, D.N.I. N4.090.240, mediante Resolución N158/15.
Artículo 2 El haber inicial recalculado y las diferencias entre lo abonado y lo que debió percibir, serán liquidadas a partir de la fecha en que adquirió el status jurídico de Pensionada, esto es 04 de Enero de 2015.-

Res. N 619

14-05-15

Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley XVIII N32, a la Sra. Mabel Irene LERRA, DNI N 7.364.945, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento del Sr. Armando LUENGO
D.N.I. N 7.615.908 ocurrido el 06 de Abril de 2015.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso
Res. N 620

14-05-15

Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley Provincial XVIII N 32 el beneficio de PENSION a la Sra.
María José CONTRERAS, D.N.I. N 37.347.606, -con vencimiento al: 12/1012019-, siempre que acredite anualmente los requisitos del artículo 48 del referido plexo normativo.
Artículo 2 El beneficio que se otorga mediante el Artículo 1 se concede en carácter de hija de la Sra.
Mabel Alicia BATTISTINA, D.N.I. N12.443.589, fallecida el 17 de Marzo de 2015.Artículo 3 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.

Res. N 621
Res. N 616

Martes 21 de Julio de 2015

14-05-15

Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley XVIII N32, a la Sra. Lidia Isnelda OJEDA
HERNANDEZ, D.N.I. N92.569.883, el beneficio de PENSION, derivado del fallecimiento del Sr. Pedro Raúl ALEGRE, D.N.I. N 14.738.729, ocurrido el 07 de Octubre de 2014.
Artículo 2 El derecho al beneficio pensionario se otorga en carácter de mujer unida de hecho, a partir de la fecha de deceso del causante.-

Res. N 622

14-05-15

Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley XVIII -

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/7/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date21/07/2015

Page count63

Edition count4367

Première édition07/01/2004

Dernière édition01/08/2024

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