Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/7/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 15 de Julio de 2015

BOLETIN OFICIAL

XVIII N32 a Julián MORALES, D.N.I. N 38.517.630 con vencimiento al: 06/09/2022, siempre que acredite anualmente los requisitos del artículo 48 del referido plexo normativo, en carácter de hijo del Sr. Julio Héctor Benito MORALES, D.N.I. N 12.064.270, fallecido el 01
de Septiembre de 2014.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se establece en la cuotaparte correspondiente al cincuenta por ciento 50 %, teniendo en cuenta la existencia de solicitud de idéntico beneficio y se liquidará a partir de la fecha del deceso.

Res. N 468

14-04-15

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Rosa del Carmen GALLES, D.N.I. N12.556.359, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de marzo de 2015.

Res. N 469

14-04-15

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Alicia Ibeth PUGH, D.N.I. N12.478.697, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de marzo de 2015.

Res. N 470

14-04-15

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 a la señora María Edith PEREZ, D.N.I. N18.672.166, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de marzo de 2015.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.

Res. N 471

14-04-15

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N 32 en el marco de Regulación para docentes transferidos Ley Provincial XVIII N39, a la señora Susana Beatriz CHlNELI, DNI. N
4.278.846, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Marzo de 2015.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N32 y
PAGINA 9

conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.

Res. N 472

14-04-15

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Teresita PERSICO, D.N.I. N 10.548.395, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Marzo de 2015.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N 32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.

Res. N 473

14-04-15

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Sonia Rosa MOREJON, D.N.I. N 10.561.039, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de marzo de 2015.

Res. N 474

14-04-15

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE con 56/100 $44.349,56, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Ley provincial XVIII N32, otorgado al Sr. Oscar Luis ROSSINI, D.N.I. N 10.059.838, mediante la Resolución N247/15
Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE con 56/100 $44.349,56, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de enero de 2015, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.
Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.
Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N 247/
15.

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Res. Nº 428

30-06-15

Artículo 1º.- Extender a favor del contribuyente Arauco Argentina S.A., inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral bajo el Nº 901-9196482 - CUIT Nº 33-56324011-9, con domicilio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/7/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date15/07/2015

Page count24

Edition count4368

Première édition07/01/2004

Dernière édition02/08/2024

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