Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/7/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 932

01-07-15

Artículo 1.- Designase a partir del 11 de mayo de 2015, como Personal de Gabinete en la órbita del Ministerio de Economía y Crédito Público, a la Arquitecta GALLI, Graciela Beatriz Amelia M.I N 5.456.878 - Clase 1948 y al señor BARRERA, Dalder Hipólito M.I. Nº 30.883.519 - Clase 1984, en los términos previstos en el Artículo 66 de la Ley I N 74.Artículo 2º.- Otorgar eficacia retroactiva al acto conforme lo previsto en el Artículo 32 de la Ley I N
18, por aplicación del punto 3º de la misma norma legal.Artículo 3.- Asignar a la Arquitecta GALLI, Graciela Beatriz Amelia M.I N 5.456.878 - Clase 1948 y al señor BARRERA, Dalder Hipólito M.I. N 30.883.519 Clase 1984, una remuneración equivalente a los cargos de Secretario de Estado y Subsecretario, respectivamente.Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará a la Jurisdicción 30:
.Ministerio de Economía y Crédito Público - SAF: 30 Programa 1: Conducción del Ministerio de Economía y Crédito Público - Actividad 1: Conducción del Ministerio de Economía y Crédito Público.-

Dto. Nº 933

01-07-15

Artículo 1.-Dejar sin efecto, a partir del día 01 de Julio de 2015 la designación de la Licenciada Elizabeth Paula GALARCO M.I. N 23.572.065 - Clase: 1973 en el cargo Directora General de Administración de la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas, designación que fuera otorgada mediante Decreto N 1595/14.Artículo 2.- Designar, a la agente Magalí JAMES
M.I. N 28.046.389 -Clase: 1980, cargo Oficial Superior Administrativo - Código: 3-001- Clase: I - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria a cargo de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas, a partir del día 01 de julio de 2015.Artículo 3.- Abonar a la agente mencionada en el Artículo anterior la diferencia salarial existente entre el cargo de revista y el cargo a subrogar en la medida que desempeñe las funciones asignadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 105 de la Ley I N 74, reglamentado por el Artículo 1º, Punto II, Apartado 2
del Decreto N 116/82.Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará a la Jurisdicción: 80
- Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas - S.A.F. 80
- Programa: 1 - Conducción y Administración de la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas - Actividad:
1 - Conducción y Administración de la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas - Ejercicio: 2015.-

Dto. Nº 935

Miércoles 15 de Julio de 2015
01-07-15

Artículo 1.- ACEPTAR la REVERSIÓN PARCIAL a favor de la empresa PETROMINERA CHUBUT S.E. del cincuenta por ciento 50% del área del permiso de Exploración denominado RIO MAYO OESTE, de titularidad de la UTE ENERGO, por haber ingresado al Segundo Periodo de Exploración.Artículo 2.- INSTRÚYASE a PETROMINERA CHUBUT
S.E. a que en el término de cinco 5 días hábiles, proceda a tomar posesión sobre el Área revertida.Artículo 3.- INSTRÚYASE al Ministerio de Hidrocarburos a que, en el plazo estipulado en el Artículo 3º, efectúe un inventario de las mejoras, instalaciones, pozos y demás bienes y elementos que la UTE haya afectado al ejercicio de su actividad en el área de Exploración, para lo cual podrá requerir el concurso de la Escribanía General de Gobierno.Artículo 4.- La Permisionaria deberá continuar abonando a los superficiarios el acuerdo en caso de existir, por un período máximo de cinco 5 años posteriores a la reversión del área. Esta obligación quedará sin efecto en caso de reanudarse la exploración en el área por cualquier persona física o jurídica, la que pasará a afrontar la correspondiente obligación.-

Dto. Nº 939

01-07-15

Artículo 1º. - RECONOCER la contratación directa efectuada por El Ministerio de Educación del servicio de transporte escolar de la Región V - Sarmiento correspondiente al mes de Abril de 2015, brindado por la firma Antelo de Hernán Ramiro Antelo C.U.I.T N 2021355662-3, por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE $
436.720,00, en los términos de la Ley II - N 76, Título VIl, Artículo 95, Inciso c, Punto 5.
Artículo 2.- El gasto que demande el presente Convenio será imputado a la Jurisdicción 50: Ministerio de Educación - Programa 17, Partida 3.5.1, Fuente de Financiamiento 426 - Ejercicio 2015.

Dto. Nº 950

06-07-15

Artículo 1.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL $ 300.000.-, a favor del Club Gimnasia y Esgrima de Comodoro Rivadavia, representado por su Presidente, señor LUQUE, Juan Pablo DNI 26.366.700, con destino a solventar gastos necesarios para el desarrollo de las actividades deportivas a Nivel Nacional, pagadero en DOS 2 cuotas mensuales de CIENTO CINCUENTA MIL
$ 150.000.-.
Artículo 2.- El subsidio otorgado en el artículo 1º deberá ser invertido por el Responsable dentro de los sesenta 60 días de recepcionado y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia con copia al Ministerio de Economía y Crédito Público y a la Dirección de Administración de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Servicio de la Deuda.
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/7/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date15/07/2015

Page count24

Edition count4351

Première édition07/01/2004

Dernière édition10/07/2024

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