Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/6/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

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BOLETIN OFICIAL

manera tal que el o los integrantes del proyecto deberán presentar la Rendición de los Gastos efectuados y un Informe Técnico de Avance de acuerdo con el cronograma de ejecución que se establezca, a los efectos de acceder a los mismos. La primera rendición que se realice deberá ser aprobada por la SCTelP quien la elevará por resolución al MDTySP para poder acceder a la próxima cuota-parte.Para su evaluación se considerará:
Avance de la ejecución del proyecto según el plan de trabajo presentado.
Avance en el cumplimiento de objetivos detallados en el proyecto.
Documentación probatoria de los gastos e inversiones realizadas conforme al plan de erogaciones.
El o los beneficiarios deberán presentar ante la SCTelP informes de avances de los proyectos de acuerdo al plan de trabajo considerado en el proyecto. Sin perjuicio de que la SCTelP pueda solicitar la presentación adicional de estos informes de forma parciales y/o final.El otorgamiento de los ANRI deberá cumplir con la normativa existente en materia de subsidios del Estado Provincial.Artículo 15: MECANISMOS DE RENDICIÓN: La rendición del ANRI deberá cumplir con la normativa vigente en materia de subsidios del Estado Provincial.Artículo 16: DERECHOS DE PROPIEDAD: Los bienes adquiridos y los logros alcanzados mediante el ANRI
serán propiedad de lo/s destinatario/s beneficiario/s.Si el Estado Provincial formara parte del proyecto presentado, los bienes y logros alcanzados serán de propiedad del Estado Provincial y del beneficiario conforme su participación en el mismo y la naturaleza del proyecto.

PODER EJECUTIVO: Vétase Proyecto de Ley Dto. Nº 626/15
Rawson, 22 de Mayo de 2015
VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 05 de mayo de 2015, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 063/15
- P.HL., el día 08 de mayo de 2015; y CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el Artículo Primero de las Constituciones Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado una ley mediante la cual se sustituyen los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley XVIII N 50 antes Ley N 5680, la cual establece el Régimen Previsional Especial para Ex-combatientes de Malvinas; Que se-

Jueves 4 de Junio de 2015

gún lo ha manifestado el Instituto de Seguridad Social y Seguros en su informe, comunicado mediante Nota N
3081/15, resulta propicio el veto de la norma mencionada, por los motivos que se establecen en el presente;
Que en el artículo primero se han realizado dos modificaciones que se apartan de la ratio legis inicial del precepto, por un lado, la supresión sin fundamento alguno de su condición de beneficiarios a combatientes participantes de actos bélicos en el TOAS Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, lo que implica un acto discriminatorio contrario al objeto perseguido por la norma;
Que por otro lado, se ha quitado errónea o voluntariamente del artículo referido la exigencia de la afiliación activa como condición sine qua non para el acceso al derecho del beneficio jubilatorio, principio genérico del régimen jubilatorio provincial;
Que en virtud de ello, la Ley vigente requiere que los beneficiarios sean afiliados activos al régimen de la Ley XVIII N 32, mientras su modificatoria agrega aquellos que hubiesen sido afiliados activos a dicho régimen, por lo que no se exige la actividad al momento de la solicitud del beneficio;
Que, a su vez, este agregado no encuadra con lo dispuesto en el artículo 2o del proyecto, donde en su primera parte establece que serán beneficiarios los afiliados al Instituto de Seguridad Social y Seguros, y en el inciso a contempla a quienes se encuentran en actividad o baja;
Que se evidencia una contradicción en ese apartado, y tal como surge del Informe del Instituto mencionado, resulta incongruente exigir afiliación/actividad por un lado y por otro contemplar al agente con baja/inactividad;
Que, por otra parte, en el artículo 3 o se ha modificado el modo de liquidar el beneficio, aumentando el porcentual establecido como base para su otorgamiento del 72% al 74%;
Que tal aumento se aparta de las pautas y normativas del basamento para la determinación del haber jubilatorio previsto para el Régimen Previsional General Provincial; Que, asimismo, el nuevo artículo 3 o elimina todo vestigio de determinación del haber, columna vertebral del sistema liquidatario de todos los jubilados, determinando un modo único de cálculo atado a un exclusivo promedio anual, diferenciado del promedio de diez años establecido para el resto de los jubilados de la provincia;
Que lo indicado resulta ser una pauta oscura y confusa, generando una situación dispar frente a la generalidad de los beneficiarios e incluso respecto de sus iguales beneficiarios ex combatientes predecesores;
Que consecuentemente se lleva a los ex combatientes próximos a obtener sus beneficios, con sólo 15
años de aportes y una base porcentual del 74%, a acceder al 82% móvil con 23 años de aportes, mientras que aquellos alcanzados por la Ley XVIII N 50 sin modificar estarían alcanzando ese 82% con 32 años de aportes, pues parten del 65% de base porcentual;
Que por los motivos expuestos, este Poder Ejecutivo no considera aconsejable el dictado de normas que conlleven sustanciales modificaciones al modo de liqui-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/6/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date04/06/2015

Page count60

Edition count4367

Première édition07/01/2004

Dernière édition01/08/2024

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