Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/6/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 1 de Junio de 2015

BOLETIN OFICIAL

Artículo 6.- LEYGENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS SIETEDIAS DEL MES DEMAYODE DOS MIL QUINCE.
Sr. FÉLIX ERNESTO SOTOMAYOR
Vicepresidente 1
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO A. ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 628/15
Rawson, 22 de Mayo de 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la extinción de todas suspensiones, sanciones e inhabilitaciones a personas físicas y asociaciones civiles con personería otorgada, que habiendo sido beneficiarias de aportes, ayuda económica o subsidios, con un monto máximo de hasta pesos diez mil $10.000 en el caso de personas físicas y pesos cincuenta mil $50.000en el caso de personas jurídicas, al 01 de abril de 2015 no hubieran dado cumplimiento a la obligación de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 07 de mayo de 2015 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140
de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I Nº 555
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO

AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL A
REALIZAR OPERACIONES PARA INCURRIR EN
ENDEUDAMIENTOS
LEY II Nº 169
LA LEGISLATURA DELA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a realizar operaciones para incurrir en endeudamientos, por un monto de hasta PESOS UN MIL
DOSCIENTOS MILLONES $1.200.000.000 o su equi-

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valente en otras monedas, mediante:
a Operaciones de crédito público, ya sea contratación de préstamos, otorgamiento de avales, fianzas y garantías y/o emisión de títulos de deuda.
b Operaciones de financiamiento, como cesiones, constitución de fideicomisos, leasing, participación en mercado de valores, cesión de derechos, suscripción de valores y títulos y participación como fiduciante en fideicomisos financieros.
Artículo 2.- Los fondos obtenidos mediante la aplicación de la presente Ley, sólo podrán ser afectados a:
a Financiamiento de obras de infraestructura.
b Financiamiento de obras que se convengan con los Municipios.
c Financiamiento de proyectos productivos públicos.
Artículo 3.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial, a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, a realizar los actos administrativos, contratos y gestiones que resulten necesarias para concretar, por sí o a través de terceros, las operaciones mencionadas en el artículo 1, así como también a dictar las normas complementarias a las que deberá sujetarse la operatoria tales como: la autorización de la prórroga de jurisdicción dentro o fuera del territorio de la República; sometimiento a ley extranjera en alguna o todas las series o clases; amortizaciones de capital;
cancelación; pago de los servicios de la deuda; plazo;
tasa de interés aplicable; colocación en el mercado local o internacional; pago de: comisiones, honorarios, gastos, selección del agente colocador; determinación de la moneda de emisión: precio de emisión; constitución de fideicomiso en los términos de la Ley Nacional N24.441 y/o las que en el futuro y al mismo fin pudieran dictarse, pudiendo actuar como fiduciante en fideicomisos financieros o no, con o sin oferta pública, con o sin cotización en bolsas de comercio y/o mercados de valores nacionales y/o internacionales, suscripción de valores de deuda y títulos disponiendo del rescate anticipado de los títulos que se emitan.
Artículo 4.- Las operaciones descriptas precedentemente podrán estar garantizadas de cualquier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la creación de fideicomisos en garantía, pudiendo afectarse en garantía, prenda, cesión de pago y/o cesión fiduciaria los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido por la Ley Nacional N 23.548 netos de coparticipación a los municipios o regalías hidrocarburíferas de petróleo y/o gas netas de coparticipación a Municipios en los términos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina, u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 5.- Todos los actos, contratos y operaciones que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley, se encontrarán exentos de todo impuesto provincial.
Artículo 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/6/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date01/06/2015

Page count33

Edition count4358

Première édition07/01/2004

Dernière édition19/07/2024

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