Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/3/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 8

BOLETIN OFICIAL

D.N.I. N 11.570.465, quien cumple con la totalidad de los requisitos Exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de enero de 2015.

Res. N 32

12-01-15

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Amelia Blanca PORTILLO, D.N.I. N5.916.707, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de diciembre de 2014.

Res. N 33

12-01-15

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Mirta Elizabeth RESTUCCIA, D.N.I. N12.I75.495, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de enero de 2015.

Res. N 34

12-01-15

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Liliana Nelly RODRIGUEZ, D.N.I. N 2.538.l04, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de enero de 2015.

Res. N 35

12-01-15

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Liliana LOMOLINO, D.N.I. N 10.545.915, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Noviembre de 2014.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámesela transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad, Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.

Res. N 36

12-01-15

Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley XVIII - N32, a la Sra. Bristela HERRERA, DNI N
4.994.723, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento del Sr. Juan SWATSCHINA, L.E. N 7.810.999 ocurrido el 03 de Diciembre de 2014.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.

Res. N 37

Martes 17 de Marzo de 2015
12-01-15

Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley XVIII
N 32, al señor Miguel Angel GUEREÑA, DNI N 5.l34.836, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento de la señora Carmen Delfina GONZALEZ LARRABURU, D.N.I. N 5.644.610, ocurrido el 23 de Octubre de 2014.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.

Res. N 38

12-01-15

Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley XVIII
N 32, a la Sra. Amalia BENITD, DNI N 9.798.895, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento del Sr. Paulino LATORRE, L.E. N 2.910.578 ocurrido el 06 de Noviembre de 2014.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.-

Res. N 39

12-01-15

Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley XVIII N32, a la señora Silvia Esther CURIÑANCO, D.N.I. N
11.001.092, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento del señor Gabriel NAHUELQUIR, D.N.I. N14.743.483, ocurrido el 22 de noviembre de 2014.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.-

Res. N 40

12-01-15

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos SEISCIENTOS TREINTA Y TRES con 18/100 $ 633,18, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Docente Ley provincial N3923, otorgado a la Sra. Edith Ada LAMELZA, L.C. N5.754.392, mediante la Resolución N322/01.
Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos SEIS
MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO con 34/100 $
6.554,34, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de diciembre de 2013, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.
Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.
Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N322/01.

Res. N 41

12-01-15

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos SIETE MIL CUARENTA Y TRES con 25/100 $ 7.043,25, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Docente Ley Provincial XVIII N 32, otorgado a la Sra. Adriana

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/3/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date17/03/2015

Page count38

Edition count4365

Première édition07/01/2004

Dernière édition30/07/2024

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