Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/1/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 15 de Enero de 2015

BOLETIN OFICIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONTROL
DEL DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Nº 97/14.
Rawson, 03 de Diciembre de 2014.
VISTO:
El Expediente Nº 1617/13- MAyCDS; y CONSIDERANDO:
Que la Autoridad de Aplicación de la Ley XI N 35
conforme lo establecido en el Artículo 99º es este Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable;
Que es deber de este Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo sustentable proteger los cuerpos receptores de descargas de efluentes líquidos que no cumplan con las condiciones de descarga;
Que el Artículo 5 inciso e de la Ley XI N 35 establece que en las restricciones y controles se priorizará en forma permanente las medidas preventivas que eviten y/o disminuyan el daño ambiental, más que la sanción del daño ya producido;
Que muchos sistemas de tratamiento de efluentes líquidos poseen, por diseño de ingeniería, sistemas o conductos que permiten efectuar derivaciones evitando el tratamiento en forma total o parcial-, en caso de necesidad, pudiendo existir los mismos previo ingreso a la planta de tratamiento, en alguna parte del circuito de la misma, en estaciones de bombeo, entre otros;
Que se define, en el contexto de la presente, a las derivaciones como el conjunto de tuberías, canales, válvulas, compuertas y cualquier dispositivo que permita desvío del agua residual de un proceso o planta de tratamiento en condiciones de emergencia o de mantenimiento correctivo;
Que el uso de las derivaciones implica la existencia de un vuelco que no cumple con los estándares de descarga vuelcos de efluente crudo o parcialmente tratado, y en la mayoría de los casos, implica vertidos en zonas que de manera rutinaria no las poseen como en el caso de las estaciones de bombeo;
Que en la Provincia de Chubut, por cuestiones de operación y mantenimiento correctivo de las plantas de tratamiento -sobre todo de efluentes cloacales-, se realizan descargas en forma reiterada por estas derivaciones;
Que no existe un procedimiento sistematizado que exija de manera unánime el reporte de estos eventos a este Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, ni el registro y/o análisis de los mismos, lo cual redunda en una falta de conocimiento cabal del problema;
Que un conocimiento cabal del problema permitirá identificar necesidad de implementación de mejoras en distintos sistemas, debidamente justificada, a los efectos de minimizar los impactos sobre la población y los cuerpos receptores;
Que, muchas veces, y sobre todo en los sistemas cloacales, las descargas sin tratamiento ocurren simultáneamente con precipitaciones intensas en aquellas localidades que no cuentan con sistemas diferencia-

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dos de recolección de cloacales y pluviales y poseen plantas de tratamiento al borde de su capacidad de diseño o ya se encuentran excedidas;
Que, en el caso de sistemas cloacales -o industriales con carga microbiana significativadichas descargas terminan impactando a los cuerpos receptores provocando que se superen en ciertas ocasiones los niveles microbiológicos recomendables para uso recreativo con contacto directo e indirecto, lo cual indica la magnitud del impacto de descargas no controladas;
Que se observó que la descarga de efluente crudo puede ocurrir asimismo durante interrupciones del suministro eléctrico, en caso de ausencia de grupos generadores en las estaciones de bombeo, o fallas en los mismos falta de gasoil, fallas mecánicas, entre otros, ruptura de bombas, ausencia de bombas de reemplazo, entre otros;
Que más allá de las derivaciones de las plantas de tratamiento de cloacales, también los poseen algunas plantas de efluentes industriales, tal es el caso de algunas pesqueras;
Que este Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, planificó un modelo de control formal y uniforme sobre estos sistemas de derivaciones, más allá de los avisos exigidos en los planes de contingencia vigentes y acordados con los distintos entes y empresas, que pudo implementarse a partir de febrero de 2014, denominado plan piloto de precintado de derivaciones bypasses;
Que con la implementación del plan piloto ocurrido entre febrero y octubre de 2014, se logró identificar un total de VEINTICUATRO 24 derivaciones en la Comarca Virch-Valdés, Meseta Central y Los Andes, correspondiendo, más del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO
95 % de ellas, a sistemas cloacales;
Que, con la implementación del citado plan piloto en las localidades de Trelew, Rawson, Esquel, Trevelin y Puerto Madryn, se consiguió precintar varios sistemas, y se logró sistematizar el formato de reporte de los incidentes, obligando al operador a denunciarlo por la necesidad de ruptura del precinto, probando ser un sistema efectivo;
Que, asimismo, se identificaron algunos inconvenientes a nivel operativo tales como necesidad de adecuaciones para proceder al precintado, imposibilidad de precintar por necesidad de desborde automático, necesidad de ingresar a espacios confinados, entre otros, que permitieron reformular el procedimiento originalmente ideado por este Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable;
Que existen antecedentes de sistemas similares en el país y el mundo, a modo de ejemplo, a nivel nacional, la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo ACUMAR, ha implementado un sistema de precintado de industrias que poseen vuelcos discontinuos, por medio de la Resolución N 686/11. Si bien los mismos no constituyen vuelcos en ocasión de contingencia y define obligación de preaviso, sí instituye un sistema de precintado en sistemas similares;
Que, por otro lado, la Prefectura Naval Argentina, mediante Ordenanza N 3/97 PNA Régimen para la protección del medio ambiente, también estableció un ré-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/1/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date15/01/2015

Page count19

Edition count4368

Première édition07/01/2004

Dernière édition02/08/2024

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