Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/1/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 8 de Enero de 2015

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANEAMIENTO Y SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 18.- Compete al Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la proyección, contratación y ejecución de obras públicas, al planeamiento de políticas de desarrollo general y a la fiscalización de los servicios públicos, sean prestados por la Provincia o concesionados, y en particular:
1 En la política de desconcentración y descentralización de obras y servicios a cargo del Estado Provincial.
2 En la formulación de planes y proyectos de obras de arquitectura y su contratación y/o ejecución por los entes de su dependencia.
3 En la organización y reglamentación del Registro de Constructores de obra pública y de los sistemas de reajuste de costos.
4 En la fijación de políticas y supervisión de gestión de la Administración de Vialidad Provincial.?
5 En la formulación de políticas orientadas a facilitar a la población el acceso a los servicios de energía eléctrica, gas, comunicaciones, agua potable y desages cloacales.
6 En la fijación de las tarifas.
7 En la coordinación con entes nacionales y privados para un adecuado desarrollo de las materias inherentes al área.
8 En la ejecución del programa de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica.
9 En la fiscalización de organismos y entes prestadores del servicio.
10 En el régimen de concesión, fijación y compensación de tarifas.
11 En el estudio y desarrollo para el aprovechamiento de fuentes no convencionales de energía.
12 En el ejercicio del poder de policía en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
13 En la prestación de las telecomunicaciones y servicios satelitales.
14 En la programación y ejecución de obras hídricas y de proyectos de provisión de agua potable y en el fomento de cooperativas para la prestación de los servicios sanitarios.
15 En las funciones que competan a la Provincia en materia de regulación de servicios públicos, excluido el transporte aéreo, marítimo y terrestre.
16 En la reglamentación del ejercicio de las profesiones vinculadas a los ramos de su competencia.
17 En la planificación de políticas de desarrollo general de la Provincia.
18 Compatibilizar los objetivos y metas del desarrollo provincial con los establecidos en los planes y programas nacionales.
19 Coordinación de la realización de estudios relativos a los proyectos provinciales de desarrollo.
20 Promover y orientar proyectos de planificación efectuados por entidades públicas o privadas en el ámbito provincial.
21 En la fijación de políticas y supervisión de ges-

tión del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano.
22 En la determinación de las inversiones en el sector vial y aeroportuario, en la planificación de la infraestructura, supervisión, control de proyectos y de obras.-
Artículo 3.- Sustituyese el texto del artículo 19 de la Ley I N 508, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19.-?
a El despacho de los asuntos administrativos está a cargo de Secretarios de Estado con funciones en las siguientes Secretarías:
Secretaría Secretaría Secretaría Secretaría Productiva;
Secretaría Secretaría sarrollo.

de Seguridad y Justicia;
de Trabajo;
de Cultura;
de Ciencia, Tecnología e Innovación de Turismo y Áreas Protegidas;
de Planeamiento Estratégico y De-

b No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Poder Ejecutivo está facultado para crear las Secretarías que estime necesarias de conformidad con las exigencias funcionales de la Administración. Los Secretarios tendrán el rango y jerarquía que la Constitución Provincial y esta Ley establecen para los Ministros Secretarios.
Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 20 de la Ley I N
508, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPITULO V
DE LAS SECRETARÍAS EN PARTICULAR
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Y JUSTICIA
Artículo 20.- Compete a la Secretaría de Seguridad y Justicia asistir al Gobernador de la Provincia en todas las cuestiones de seguridad, justicia y preservación de la tranquilidad pública en todo el territorio provincial, coordinando su actuación con todos los organismos gubernamentales y otros actores no gubernamentales;
y en particular:
1 Dirigir todo lo concerniente a la seguridad interior, conduciendo el sistema policial y de seguridad e intervenir dentro del ámbito de competencias del Poder Ejecutivo en lo relativo al servicio de justicia.
2 Entender en las relaciones con los poderes nacionales, provinciales y municipales mediante la prestación de apoyo y cooperación en los asuntos de competencia del Ministerio.
3 Intervenir en la aplicación de la Ley de Seguridad Interior Ley Nacional N 24.059 en lo que hace a la competencia provincial, en lo establecido por su ley de adhesión al régimen de la Ley XIX N 21.
4 Entender en las bases jurídicas e institucionales

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/1/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date08/01/2015

Page count30

Edition count4368

Première édition07/01/2004

Dernière édition02/08/2024

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