Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/12/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1606

20-11-14

Artículo 1º.- AUTORÍZASE a salir del país a los vehículos oficiales Toyota-Tipo PICK-UP - Modelo Hilux 4X4 Cabina Doble SR C/AB 3.0 TDI -Chasis Nro.
BAJFZ226295010923- Motor Nro. 1KD -7760951 - Dominio HZN-537, propiedad del Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut y el chofer del mismo organismo Pavez Ramón Miguel DNl N 12.047.820 y el vehículo Marca Volkswagen - Modelo Bora 1.8T - Tipo Sedan 4 Puertas - chasis Nro 3VWSE49MXBM003167
- Motor Nro AUQ 702859 - Dominio JEM - 194, a cargo de la Subsecretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos y al Chofer Martín Nicolás Vega DNl N 25.943.026, durante los días 23 al 30 de noviembre del corriente año Artículo 2.- DESÍGNASE como conductores de los vehículo los vehículos oficiales ToyotaTipo PICK-UP Modelo Hillux 4X4 Cabina Doble SR C/AB 3.0 TDI - Chasis Nro. BAJFZ226295010923- Motor Nro. 1KD 7760951 - Dominio HZN-537, propiedad del Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut el señor Pavez Ramón Miguel DNl N 12.047.820 y el vehículo Marca Volkswagen -Modelo Bora 1.8T - Tipo Sedan 4
Puertas - chasis Nro 3VWSE49MXBM003167 -Motor Nro AUQ 702859 - Dominio JEM - 194, a cargo de la Subsecretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos al señor Martín Nicolás Vega DNI N
25.943.026.-

Dto. Nº 1625

25-11-14

Artículo 1º.- OTÓRGUESE a favor de la Comisión de Fomento de 28 de Julio, representada por su Intendente, señor Ornar BURGOA la suma de PESOS SIETE
MILLONES $ 7.000.000,00 en concepto de subsidio, en el marco de lo previsto en la Ley II N 151 y Programa Mi Pueblo Vive! que fuera creado por el Decreto N
887/14.Artículo 2.- El subsidio se efectivizará bajo la modalidad de tres 3 aportes a los que se refiriera precedentemente, serán el primero por el cuarenta por ciento 40% del total y dos aportes por el treinta por ciento 30%, alcanzando los mismos un total de PESOS SIETE MILLONES $ 7.000.000,00, en favor de la Comisión de Fomento de 28 de Julio, con el objeto de elaborar el proyecto ejecutivo y efectivizar la ejecución de la obra Proyecto integral de adecuación Planta de Faena Municipal - Comisión de Fomento 28 de Julio.Artículo 3.- Toda modificación inherente a la obra, previa a su ejecución, deberá ser aprobada tanto técnica como financieramente por la Subsecretaría de Obras Municipales dependiente de la Secretaría de In-

Miércoles 31 de Diciembre de 2014

fraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos de la Provincia de Chubut. La Subsecretaría de Obras Municipales conforme al avance de la obra y modificaciones a la misma, podrá autorizar modificaciones al monto total de la misma. Todo esto deberá contar con la autorización del Gabinete Productivo.Artículo 4º.- Los recursos a ser aportados por éste Estado Provincial para la ejecución de la obra estarán sujetos a disponibilidad de fondos y no generarán responsabilidad alguna de la Provincia en caso de no contar con los mismos en tiempo y forma.Artículo 5.- La Comisión de Fomento de 28 de Julio designará un Representante Técnico quién tendrá la responsabilidad de la dirección técnica de la obra en el marco de las normas técnicas y reglas del buen arte que son propias del tipo de construcción a realizar en el campo profesional de la materia resultando el responsable exclusivo de su cumplimiento. El Estado Provincial a tr a v é s d e l a S e c r e t a r í a d e I n f r a e s t r u c t u r a , Planeamiento y Servicios Públicos, designará personal técnico de su dependencia con el objeto de verificar el avance de la obra. La Comisión de Fomento de 28 de Julio permitirá en cualquier momento y sin previa comunicación la verificación de la obra por parte de ésta Administración.Artículo 6.- El presente otorgamiento se enmarca en el Decreto N 1304/78 y sus Decretos modificatorios N 1232/00 y N 18/03, en el cual se fijan las normas y plazo de rendición del aporte económico otorgado por el presente.Artículo 7.- El Estado Provincial no responderá por ningún reclamo, sea en sede judicial o administrativa, que surja de la relación contractual entre la entidad municipal interviniente y el o los contratistas de la obra en cuestión, toda vez que vínculo alguno mantiene con aquel/los.Artículo 8.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto que asciende a la suma total de PESOS SIETE MILLONES $ 7.000.000,00 será imputado en la Jurisdicción: 67 - SAF 67 - Programa: 01-Actividad: 03 - Inciso: 5/ Partida Principal: 8/ Partida Parcial:
6- Fuente de Financiamiento: 6.05 - Crédito Interno /
BODIC I Ley II N 151 Ejercicio 2014.-

Dto. Nº 1639

28-11-14

Artículo 1º.- Prestar conformidad al acuerdo de pago de capital, intereses, multa y reparaciones a favor del actor, honorarios del letrado interviniente intereses e I.V.A., impulsado y sometido a consideración de este Poder Ejecutivo, suscripto por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos -MDTySPProvincial, representado en este acto por la Ministro Señora Gabriela DUFOUR, el Señor Fiscal de Estado de la Provincia del Chubut, Doctor Miguel Ángel MONTOYA, en virtud del expediente Judicial N 386//2014 caratulado:
VILLAFAÑE MIGUEL ALFREDO c/ Provincia del Chubut s/Cobro de Alquileres, en trámite ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería de Rawson, conforme los términos del acto que lo instrumenta, a tenor de lo preceptuado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/12/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date31/12/2014

Page count23

Edition count4352

Première édition07/01/2004

Dernière édition11/07/2024

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