Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/12/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 30 de Diciembre de 2014

BOLETIN OFICIAL

refinanciar y conceder acuerdos de pago a los productores beneficiarios, lo cual además resulta conveniente;
Que la teoría del ordenamiento jurídico, establece como principio general, que toda ley posterior deroga a ley anterior, por lo que debe prevalecer la norma posterior sobre la anterior;
Que en virtud de lo previsto en el artículo 155 inciso 1 de la Constitución de la Provincia del Chubut, resulta conveniente dictar un nuevo Decreto Reglamentario de la Ley IX N 35, que se adecúe a su texto actualizado;
Que a los fines de adecuar el funcionamiento del Fondo de Asistencia Crediticia para Pequeños Productores Agropecuarios, resulta necesario conformar el COMITÉ EJECUTIVO previsto en el artículo 7 de la Ley IX
N 35, a fin de que el mismo resuelva las solicitudes de asistencia presentadas;
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia apoya y promueve los proyectos productivos que procuran el establecimiento de unidades de producción y consolidación de las existentes, con el objeto de optimizar las posibilidades económicas, y por ende, mejorar la calidad de vida de los habitantes;
Que el artículo 48 de la Ley 1276 del Estatuto de la Corporación de Fomento del Chubut CORFO CHUBUT, establece que CORFO - CHUBUT no podrá otorgar préstamos directos o indirectos, ni garantías, aun bajo la forma de adquisición de título o bonos públicos del Estado Nacional, Provincial o de las Municipalidades, sin autorización expresa del Poder Ejecutivo Provincial;
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan el dictado del presente Decreto;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- DERÓGASE el Decreto N 2145/2003.Artículo 2.- CONFÓRMESE el COMITÉ EJECUTIVO
previsto en el artículo 7 de la Ley IX N 35 con DOS 2
representantes de la Corporación de Fomento del Chubut CORFO CHUBUT y UN 1 representante del sector productivo que será designado por la organización que nuclee al productor beneficiario. El COMITÉ EJECUTIVO
funcionará con un quorum mínimo de dos tercios de sus miembros, requiriéndose para la toma de decisiones, el voto afirmativo de igual mayoría especial.
Artículo 3º.- El COMITÉ EJECUTIVO tendrá la función de aprobar o rechazar las solicitudes en virtud del informe emitido por la Corporación de Fomento del Chubut CORFO-CHUBUT sobre la factibilidad técnicoeconómica del otorgamiento previsto en el artículo 5 de la Ley IX N 35 sustituido por la Ley IX N 126, como así también, la facultad de refinanciar y conceder acuerdos de pago a los productores beneficiarios, previa evaluación y determinación de las condiciones particulares de los antecedentes y las razones que fundan tal situación.

PAGINA 3

Artículo 4.- AUTORÍCESE a la Corporación de Fomento del Chubut CORFO CHUBUT a otorgar asistencia crediticia en el marco de la Ley LX N 35.Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Hidrocarburos y de Coordinación de Gabinete.Artículo 6.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO
EZEQUIEL ENRIQUE CUFRE

PODER EJECUTIVO: Apruébese la Reglamentación de la Ley XVII N 127.
Dto. Nº 1779/14.
Rawson, 17 de Diciembre de 2014
VISTO:
La Ley XVII N 127 y el Decreto N 1641/14; y, CONSIDERANDO:
Que la Ley referenciada en el Visto tiene por objeto suspender la actividad minera metalífera de primera categoría en todo el territorio del Chubut por un plazo de 120 días y establecer el sistema de consulta popular vinculante, previo al inicio de actividades de aprovechamiento minero metalífero; Que, asimismo, dispone en su Artículo 3 que el Poder Ejecutivo Provincial deberá promover, organizar, pautar y garantizar el debate sobre la minería en todo el territorio provincial;
Que por ese motivo resulta necesaria la reglamentación de la Ley XVII N 127, toda vez que corresponde a este Poder Ejecutivo regular el mecanismo operativo adecuado para cumplir con la finalidad de la misma;
Que en tal sentido, se utilizarán Audiencias de Debate como medio adecuado para garantizar la instancia de participación de los ciudadanos y método de difusión y conocimiento de la ley que se propicia reglamentar;
Que no obstante ello debe efectuarse particular consideración con la denominada Comarca de Los Andes cuyos límites ideales han sido establecidos en torno al Paralelo 42 00 00" desde el Norte, a la división administrativa de los Departamentos Languiñeo y Tehuelches, el meridiano 71 00 00"de Longitud Oeste y el límite Internacional con Chile; todo de acuerdo a los límites provinciales establecidos en el artículo 3 de la Constitución Provincial, atendiendo a que la ciudadanía que integra la misma ya se ha pronunciado respecto a la minería a través del plebiscito de fecha 23 de marzo de 2003; razón por la que resulta innecesario e inaplicable el sistema regulado por la ley hasta tanto se modifique la decisión con carácter general a través de uno de los mecanismos de democracia semidirecta contemplados en la Sección II del Título IV Segunda Parte de la Constitución de la Provincia del Chubut.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/12/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date30/12/2014

Page count27

Edition count4367

Première édition07/01/2004

Dernière édition01/08/2024

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