Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/12/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 16 de Diciembre de 2014

BOLETIN OFICIAL

Artículo 4.- Las empresas pertenecientes al sector privado podrán acceder al Programa en tanto se encuentren formalmente inscriptas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP. Asimismo, no deberán haber efectuado despidos masivos de sus trabajadores por un periodo no menor a seis meses.Artículo 5º.- Las empresas que accedan al Programa deberán tener al menos un empleado. Se podrán considerar excepciones a criterio de la autoridad de aplicación cuando la empresa desarrolle sus actividades en regiones vulnerables de la Provincia.Artículo 6.- No se podrán sustituir trabajadores en relación de dependencia, por beneficiarios del presente programa.Artículo 7.- El Programa estará destinado a cubrir hasta un total de un mil quinientos 1.500 beneficiaros, distribuidos de acuerdo a los criterios que establecerá la autoridad de aplicación, quien deberá tener presente los Departamentos más vulnerables de la Provincia.Artículo 8º.- La adhesión al Programa no genera relación de dependencia entre el beneficiario y la Empresa, ni entre éstos y el Poder Ejecutivo Provincial.Artículo 9º.- El periodo de aprendizaje laboral del beneficiario no será considerado como tiempo de trabajo en caso de que el vínculo se formalice con posterioridad.Artículo 10.- Por el Programa Mi Primer Empleo, el Poder Ejecutivo otorgará una ayuda económica al beneficiario, la cual tendrá carácter de asignación económica no remunerativa. Dicha asignación será percibida por el beneficiario como consecuencia de las tareas cumplidas durante el periodo de aprendizaje, no generándose ningún tipo de gastos para la Empresa adherente.Artículo 11.- Las Empresas adherentes al Programa deberán respetar un cupo máximo de beneficiarios, el cual será determinado por la autoridad de aplicación, en base a la cantidad de trabajadores en relación de dependencia con los que cuenten.Artículo 12.- Los servicios y tareas cumplimentadas por los beneficiarios tendrán una carga máxima de cuatro 4 horas diarias.Artículo 13.- La colaboración económica que se le otorgará a cada beneficiario ascenderá a la suma que determine la autoridad de aplicación.Artículo 14.- El presente decreto tendrá un periodo de vigencia máximo, por cada beneficiario, de hasta 12 meses, motivo por el cual, la asignación económica no remunerativa, no podrá superar dicho plazo.Artículo 15.- El presente programa se encuentra en un todo de acuerdo con el Convenio Marco Nº 46/2012, y su Protocolo Adicional suscripto entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia del Chubut, en el Marco del Plan Integral Mas y Mejor Trabajo.Artículo 16.- Desígnese como autoridad de Aplicación a la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut, quien deberá dictar los actos administrativos necesarios para reglamentar el presente Programa.-

PAGINA 3

Artículo 17.- Autorícese la imputación en el presupuesto provincial de los gastos resultantes de la aplicación del presente programa.Artículo 18.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 19.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 699

17-06-14

Artículo 1.- Incorporar a Planta Transitoria Ley I N
341 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos, a los señores que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante del presente, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2014.Artículo 2º.- Modificar el detalle analítico de la Jurisdicción: 67 Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos - SAF: 67 Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos y SAF: 68: Subsecretaría de Bosques.Artículo 3.- Mensualizar a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2014 a los Agentes que figuran en el Anexo III en los Cargos que se indican, que forma parte integrante del mismo.Artículo 4.- Abonar al agente GARCÍA, Pablo Adrián M.l. N 26.344.229 - Clase 1977 la diferencia salarial existente entre su cargo de revista y el cargo de Director según Decreto N 151/14, en la medida que desempeñe dichas funciones.Artículo 5.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se imputará a la Jurisdicción: 67 - Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos - SAF: 67 Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos - Programa: 1 - Conducción Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos - Actividad: 1 - Conducción Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos - Programa: 17 - Desarrollo Actividades Comerciales e Industriales - Actividad: 2 Promoción Industrial - Programa: 18 - Desarrollo y Fiscalización Agropecuaria - Actividad: 1 - Conducción Desarrollo y Fiscalización Agropecuaria Actividad: 2 - Desarrollo y Fiscalización del Sistema Agropecuario - Programa: 19 - Subsecretaría de Ganadería - Actividad: 3 - Investigación y Control del Recurso Faunístico - Programa: 25 - Comercio Exterior -Actividad: 1 - Comercio Exterior SAF: 68 - Subsecretaría de Bosques - Programa:
16 - Desarrollo Forestal - Actividad: 1 - Conducción Desarrollo Forestal -Ejercicio 2014.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/12/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date16/12/2014

Page count27

Edition count4369

Première édition07/01/2004

Dernière édition05/08/2024

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