Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/12/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 5 de Diciembre de 2014

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

POR ELLO:
LA MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL
Y SECTORES PRODUCTIVOS

R E S U E LV E :
Artículo 1: Vedar a partir de las 00:00 hora del día de la fecha de la presente Resolución, la extracción de la especie Mytilus edulis platensis mejillón en la Zona ARCH005 Bahía Camarones-Estación ARCH005.0.1
Caleta del Patón.Artículo 2: Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas en el marco de la legislación vigente.Artículo 3: La vigencia de la presente veda estará condicionada a los resultados de los análisis para la determinación de toxinas que se realicen a partir de la fecha y al cumplimiento de los Programas de Prevención y Control de Marea Roja y de Clasificación de Zonas para la Producción de Moluscos Bivalvos que lleva adelante la Subsecretaría de Pesca de la Provincia del Chubut.Artículo 4: La presente Resolución será refrendada por el Subsecretario de Pesca.Artículo 5:Regístrese, comuníquese a los interesados, a las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.Mgtr. GABRIELA DUFOUR
Dr. Eduardo R. TENAGLIA

Res. N 496/14.
Rawson, 10 Noviembre de 2014.
VISTO;
El expediente N 004109/14- MDTySP, la Ley Nacional N 24.922, Las Leyes Provinciales IX N 75 antes Ley N 5639, la Disposición N 13/00-DGIMyPC, las Resoluciones N 30/04-SP y N 353/11-SP y Resolución N 159/14-MDTySP;
CONSIDERANDO:
Que el expediente N 004109/14-MDTySP enmarca las actividades de la pesquería de centolla en el golfo San Jorge;
Que el Artículo 3o de la Ley Nacional N 24.922, otorga dominio y jurisdicción de las provincias hasta las 12 millas marinas adyacentes a sus costas medidas a partir de la línea de base reconocida por la legislación Nacional para los fines de su explotación, exploración, conservación y administración;
Que el Artículo 59 de la Ley Provincial IX N 75
antes Ley N 5639, establece que la autoridad de Aplicación reglamentara las actividades de Pesca Experimental;
Que la Ley XVII N 11 antes ley 1229 reguladora del ejercicio de pesca de moluscos y crustáceos prescribe en su artículo 4o que el Organismo Competente establecerá las artes y métodos de pesca a usarse de manera que se efectúe una explotación más racional
del recurso, Ley XVII N 11 antes ley 1229 para asegurar el mantenimiento de la existencia del mismo, asimismo determinará las épocas permitidas y de veda, sean estas temporarias o permanentes, generales o regionales;
Que la Resolución N 30/2004 SP reglamenta la captura incidental de centolla en las flotas congeladoras y fresqueras arrastreras y corresponde entonces incorporar su articulado a la presente resolución;
Que por Resolución N 353/11-SP se aprueba el Plan de Investigación de Centolla Lithodes santolla Etapa III;
Que por Resolución N 159/14-MDTySP se prorrogó la Etapa III hasta el 15 de junio de 2014 y se establecieron recomendaciones de manejo para dicha temporada;
Que corresponde autorizar la pesca exploratoria de centolla con trampa en el Golfo San Jorge a los efectos de darle continuidad a las experiencias de centolla con trampas iniciadas en el año 2008;
Que fueron evaluadas las recomendaciones de manejo para la pesca industrial de centolla con trampas en función de los análisis de las tres últimas temporadas;
Que corresponde iniciar las actuaciones correspondientes para dar inicio a la temporada 2014/
2015 de pesca de centolla con trampa, en virtud de finalizar la veda propuesta para proteger el proceso de muda de los machos el 30 de septiembre de 2014;
Que la Autoridad de Aplicación de las normas vigentes en materia de pesca es el Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos.
POR ELLO:
LA MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL
Y SECTORES PRODUCTIVOS

R E S U E LV E :
Artículo 1: APROBAR lo actuado desde el vencimiento operado en la Resolución N 159/14- MDTySP, hasta el dictado de la presente resolución de acuerdo a los fundamentos esgrimidos en los considerandos que anteceden.Artículo 2: AUTORIZAR a cinco 5 embarcaciones para la pesca exploratoria de centolla con trampas en el Golfo San Jorge, desde el 1 de octubre de 2014 y hasta el día 15 de abril de 2015.Artículo 3: LAS embarcaciones autorizadas deberán contar con un observador a bordo o técnico pesquero designado por la Subsecretaría de Pesca en cada uno de los viajes de pesca.Las empresas deberán proveer a bordo los elementos que resulten necesarios para que el observador cumpla con su tarea y hacerse cargo de los gastos que se deriven de su traslado.Artículo 4.-LA Autorización para la pesca con nasas dé aquellas embarcaciones interesadas en participar de esta experiencia, se realizará a través de resoluciones y/o Disposiciones, en las que se realizarán las especificaciones de operatividad del buque de acuerdo a sus características particulares.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/12/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date05/12/2014

Page count43

Edition count4367

Première édition07/01/2004

Dernière édition01/08/2024

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