Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/12/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 5 de Diciembre de 2014

BOLETIN OFICIAL

ma fehaciente y en un lapso no mayor a diez 10 días de sucedido el hecho para gestionar su reposición.Artículo 5.- Establécese que toda modificación que se introduzca en el edificio, en los servicios o en el manejo del establecimiento, deberá ser comunicada por escrito dentro de los plazos que establece el Decreto Nº 1036/13, caso contrario, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Título III de la Ley XXIII - Nº27, según corresponda.-

SUBSECRETARIA DE REGULACION
Y CONTROL AMBIENTAL

Disp. Nº 53

30-06-14

Artículo 1º.- Iníciese la instrucción sumarial a fin de investigar el hecho y deslindar responsabilidades por la presunta infracción al artículo 39 de la Ley XI N 35, al artículo 3 de la Disposición Nº 296/12 SRyCA y a los artículos 1 y 2 de la Disposición N 185/12-SRyCA, en el obrador ubicado en la RN Nº 3, entre Puerto Madryn y Trelew, asociado a la obra de la doble trocha de la citada ruta nacional.
Artículo 2º.- Desígnase instructor sumariante a la abogada Angeles Nápoli, DNI Nº 30.830.863, quien deberá llevar adelante el presente sumario administrativo, de acuerdo a los artículos 4º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º del Decreto Nº 1282/08.Artículo 3º.- El instructor sumariante notificará a el/
los presuntos infractores para que en el perentorio plazo de SIETE 7 días hábiles contados a partir de notificado con copia de la presente Disposición, presente descargo, ofrezca la prueba que estime haga a su derecho, autorizándolo a tomar vista de las actuaciones, bajo apercibimiento de tener por presunta la veracidad de los hechos imputados.-

Disp. Nº 64

05-08-14

Artículo 1º.- Apruébese el Plan Gestión Ambiental con respecto al Tratamiento de Efluentes Líquidos y Sólidos realizada por el establecimiento MATADERO
MUNICIPAL, con domicilio en la Chacra Nº 70, de la ciudad de El Maitén, cuya actividad consiste en la faena de animales bovinos, ovinos, caprinos y porcinos.Artículo 2º.- La Municipalidad de El Maitén deberá remitir toda la documentación pendiente relativa al proyecto del sistema de tratamiento de efluentes líquidos o nuevo proyecto teniendo en cuenta las recomendaciones y observaciones surgidas a la Dirección de Evaluación de Proyectos que depende de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable en un plazo no mayor a los TREINTA 30 días corridos luego de notificada la presente, bajo apercibimiento de caducidad. Deberá poner en copia a esta Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental en dichas notificaciones.-

PAGINA 21

Artículo 3º.- La Municipalidad de El Maitén deberá dar cumplimiento a las actividades tendientes a mejorar su gestión de efluentes líquidos y residuos sólidos, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de esta Disposición, bajo apercibimiento de caducidad de la presente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.Artículo 4º.- Queda estrictamente prohibido: a el vuelco de efluentes líquidos sin tratar a cuerpos receptores hídricos, ya sean estos de carácter natural o artificial y el escurrimiento de líquidos fuera de los sistemas de tratamiento correspondientes; b Incorporar contenido del intestinal y ruminal a la corriente de líquidos verdes, y el vertido de sangre recolectada durante la etapa de sacrificio a la corriente roja; c Arrojar el material residual retenido en las rejillas dentro de canaletas y/o cámaras o faenar sin las rejillas debidamente colocadas; d realizar modificaciones y/o ampliaciones al sistema de gestión de efluentes y residuos aprobado sin previa consulta escrita al MAyCDS;
e Volcar sangre líquida en rellenos sanitarios o basurales.Artículo 5º.- Resérvese a la Dirección General Comarca VIRCh, Península Valdés, Meseta Central y Los Andes la facultad de fiscalizar el cumplimiento de las acciones que deberá desarrollar el MATADERO MUNICIPAL detalladas en el Anexo I de la presente Disposición, ya sea a través de las inspecciones o el requerimiento al mencionado establecimiento de cualquier medida y/o información necesaria a los fines de la eficaz ejecución de las actividades descriptas, en la forma y plazos establecidos.Artículo 6º.- Cualquier modificación solicitada por el establecimiento MATADERO MUNICIPAL en relación a las actividades así como la solicitud de prórrogas a los plazos para su realización, deberá ser presentada ante la Dirección General Comarca Virch, Península Valdés, Meseta Central y Los Andes, y contar con la aprobación, de manera previa a su ejecución.Artículo 7º.- El establecimiento MATADERO MUNICIPAL de la Municipalidad de El Maiten deberá presentar anualmente, la información actualizada con respecto al Plan de Gestión de efluentes líquidos y residuos sólidos de producción, aprobado mediante la presente Disposición.-

Disp. Nº 73

12-08-14

Artículo 1º.- Renovar por el término de UN 1 año la inscripción bajo el número de Registro 433 a la empresa CLINICA MODELO S.R.L., con domicilio en Av. Ameghino Nº 926 de la ciudad de Esquel como Generador de Residuos Peligrosos de las corrientes Y1 desechos clínicos resultantes de la atención medica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para la salud humana y animal, Y3 desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal Y16 desechos resultantes de la producción, preparación, utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos, de las categorías sometidas a control definidas en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051
en el REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADORES Y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/12/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date05/12/2014

Page count43

Edition count4357

Première édition07/01/2004

Dernière édition18/07/2024

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