Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/10/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Viernes 24 de Octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL
Artículo 3º RETENER mensualmente del haber del beneficio, el importe que corresponda a la alícuota de aporte personal, hasta alcanzar los treinta 30 años de aportes policiales.
Res. Nº 1205
29-08-14
Artículo 1 OTORGAR al señor Carlos BURGOS, D.N.I. N14.848.294, el Retiro Obligatorio del Régimen Policial establecido por el inciso e del artículo 75 de la Ley XVIII N32.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de agosto de 2014.
Res. Nº 1206
29-08-14
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ
LEY PROVINCIAL XVIII N32 al señor Daniel Omar SANDOVAL, D.N.I. Nº 16.363.901, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32ss.
y concordantes del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de agosto de 2014.
Artículo 3 HACER SABER al titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley Provincial XVIII N32.
Res. Nº 1209
PAGINA 33
29-08-14
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Gabriela Esther MENDOZA, D.N.I. Nº 14.508.124, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2014
Res. Nº 1210
29-08-14
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 al señor José María MOLINA, D.N.I. Nº 10.561.206, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de agosto de 2014.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95
Ley Provincial XVIII N32 y conforme al Artículo 168
de la Ley Nacional N 2424.
Res. Nº 1211
29-08-14
Artículo 1 OTORGARJUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 al señor Julio OPORTO, D.N.I. N
11.261.172, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Agosto de 2014.
Artículo 3º RETENER mensualmente, del monto del Haber de la prestación, la suma equivalente al diez por ciento 10%, hasta cubrir el saldo de la deuda generada en concepto de diferencia de alícuota de aportes personales, formulado en el marco de lo establecido mediante la Ley XVIII N32, Artículo 61º ter.
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Nilda Cristina APARICIO, D.N.I. Nº 12.690.458, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de agosto de 2014.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Caja de Previsión Social de Santa Cruz, por el Instituto de Previsión Social de Buenos Aires y por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241
Res. Nº 1208
Res. Nº 1212
Res. Nº 1207
29-08-14
29-08-14
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N 32 a la señora Mercedes Elsa GONZALEZ, D.N.I. Nº 12.040.413, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de febrero de 2012.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95
Ley Provincial XVIII N 32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
29-08-14
Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
XVIII N32 a Lautaro HUGHES, D.N.I. N 44.410.529 con vencimiento al: 07/04/2021, pudiendo extenderse hasta los 26 años de edad, siempre que acredite anualmente los requisitos del artículo 48 del referido plexo normativo, en carácter de hijo del Sr. Roberto Rubén HUGHES, D.N.I. N 11.107.319, fallecido el 08 de Mayo de 2014.
Artículo 2º El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso, debiendo abonarse a la señora María Alejandra MACEDA, D.N.I. N18.079.390, madre del menor, quien en ejercicio de la patria potestad posee la representación legal.