Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/10/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 24 de Octubre de 2014

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA y DOS con 90/100 $
9.982,90, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de marzo de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.
Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.
Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución Nº385/
06.

Artículo 3 RETENER mensualmente del haber del beneficio, el importe que corresponda a la alícuota de aporte personal, hasta alcanzar los treinta 30 años de aportes policiales.

Res. Nº 1190

25-08-14

Artículo 1 TRANSFORMAR en JUBILACION ORDINARIA LEY PROVINCIAL XVIII N32 el beneficio de Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N2228 y su modificatoria Ley N3684 que usufructúa la señora Araceli DI FILIPPO, D.N.I. N 10.147.409.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación transformada se liquidará a partir del 5 de Mayo de 2014.

Res. Nº 1187

25-08-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII Nº 32 en el marco de Regulación para docentes transferidos Ley Provincial XVIII N39, a la señora Noemí Elizabeth CABRERA LEIVA, D.N.I. Nº 18.540.372, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Agosto de 2014.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámesela transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.

Res. Nº 1188

25-08-14

Artículo 1 OTORGAR al señor Elino Hernán JARA, D.N.I. N16.069.646, el Retiro Obligatorio del Régimen Policial establecido por el inciso e del artículo 75 de la Ley XVIII N32.
Artículo 2º El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de agosto de 2014.

Res. Nº 1192

25-08-14

Artículo 1 OTORGAR a partir del 01 de agosto de 2014, al Señor Marcelino CANUYAN, D.N.I. Nº 14.700.191, el beneficio previsional regulado por la Ley XVIII Nº 50.
Artículo 2 HACER SABER al señor CANUYAN, que tiene derecho a optar por efectuar el aporte personal jubilatorio, con el objeto de transformar el beneficio previsional que se le otorga en Jubilación Ordinaria, disponiendo de un plazo de noventa 90
días corridos, contados a partir de la notificación de la presente, para manifestar expresamente su voluntad.
Artículo 3 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de agosto de 2014.
Artículo 4 HACER SABER al señor CANUYAN, que el goce del derecho al beneficio se rige por las normas de incompatibilidad determinadas para la Jubilación Ordinaria en la Ley XVIII - N32, o las que en el futuro se establezcan para dicha prestación.

25-08-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Vilma Alejandra ROSSI, D.N.I. Nº 14.270.325, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Agosto de 2014.

Res. Nº 1189

25-08-14

Artículo 1º OTORGAR al señor Miguel Silvestre GODOY, D.N.I. Nº 17.127.539, el Retiro Obligatorio del Régimen Policial establecido por el inciso e del artículo 75 de la Ley XVIII N32.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de agosto de 2014.

Res. Nº 1191
Res. Nº 1185

PAGINA 31

Res. Nº 1193

25-08-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Norma Adelaida CANESSA, D.N.I. N5.724.174, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de agosto de 2014.

25-08-14

Artículo 1 OTORGAR al señor Víctor Armando VEGA, D.N.I. Nº 17.352.518, el Retiro Voluntario del Régimen Policial establecido en el artículo 71 Ley Provincial XVIII N32.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de agosto de 2014.

Res. Nº 1194

25-08-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 al señor Carlos FIGUEROA, D.N.I.
Nº 10.304.411, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/10/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date24/10/2014

Page count49

Edition count4363

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/07/2024

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