Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/7/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 31 de Julio de 2014

BOLETIN OFICIAL

180, de la Localidad de Trelew, Provincia de Chubut por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral de acuerdo al anexo adjunto que pasa a formar parte de la presente, teniendo en cuenta los considerandos que anteceden.
Artículo 2.- Intimar al contribuyente a ingresar dentro de los diez 10 días de notificada la presente, la deuda fiscal, con más el interés resarcitorio que fija el artículo 38º conforme se detalla en el anexo que forma parte de la presente y que asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 02/
100 $ 16.415,02 calculada al 09/06/2014.
Artículo 3.- Clausurar el sumario instruido mediante Disposición Nº 365/13-DR, e imponer al contribuyente, una multa correspondiente al 35% treinta y cinco por ciento del impuesto omitido a la fecha de la notificación de la Liquidación, en virtud de encontrarlo responsable de la infracción al artículo 43º del Código Fiscal.
Artículo 4.- Intimar al contribuyente, para que dentro del plazo de diez 10 días de notificada la presente ingrese a la Orden de la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut, la suma de PESOS CUATRO
MIL QUINIENTOS TREINTA CON 94/100 $4.530,94, en concepto de multa por omisión de impuesto.
Artículo 5.- Hacer saber que podrá interponer recurso de reconsideración contra lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, conforme lo establece el artículo 66º del Código Fiscal Ley XXIV Nº 38.
Artículo 6.- Regístrese, notifíquese al responsable, y cumplido archívese.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
I: 31-07-143 V: 06-08-14.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
EDICTO ARTICULO 91º CODIGO FISCAL
SEÑOR:
GOMEZ DANIEL ANDRES
COMODORO RIVADAVIA CHUBUT
VISTO: El Expediente N 1481/2013-DGR., GOMEZ
DANIEL ANDRES. S/LIQUIDACION IMPOSITIVA ART.35º CODIGO FISCAL VIGENTE.- - C.U.I.T. Nº 20-125199268; y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se inician con relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias de GOMEZ DANIEL ANDRES - CUIT Nº 20-12519926-8 Nº de inscripción 907-333771-1, con domicilio fiscal en Avda. Tehuelches Nº 350 Bº Gral.
Mosconi de la ciudad de Comodoro Rivadavia Provincia del Chubut, inscripta en el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO MULTILATERAL, cuya actividad sujeta a tributo consiste en: CUACM 742101
servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico - Alícuota 3.00%, Ley XXIV Nº 51, y modificatorias, sujeta a la normativa del Convenio Multilateral Art. 6; Que, mediante acta
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de verificación preventiva Fp-101 fs. 4 se inició una verificación de la responsable frente a sus obligaciones por el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL, dando lugar a tareas de verificación tendientes a descubrir potenciales obligaciones tributarias, siendo ello un antecedente al acto determinativo, y en virtud de un relevamiento efectuado por sistema informático que arroja periodos omisos que finalizó con una liquidación de impuesto parcial sobre base presunta Nº L000226/2013-AUF, por las posiciones fiscales 05 a 12/2012; 01 a 07 /13; Que es de aplicación la determinación de deuda sobre base presunta Código Fiscal - Artículo 34º, en consideración a los elementos recopilados, por cuanto los métodos presuntivos son alternativas válidas que habilita la ley en aquellos casos, en que debido a la inexistencia de elementos se deba recurrir en forma supletoria o complementaria a esta metodología para cuantificar la base imponible y se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con lo que este Código o leyes especiales consideran como hecho imponible, permitan inducir en caso particular la existencia y el monto del mismo.Artículo 34º del Código Fiscal; Que se ha corrido formal traslado de ley de la liquidación efectuada, de conformidad con el Artículo 35º del Código Fiscal y no ha manifestado su conformidad o disconformidad, por lo que corresponde elaborar la resolución determinativa de deuda, manteniendo el ajuste practicado, considerándolo técnicamente correcto; Que la falta total o parcial de pago de impuesto debe abonar un interés resarcitorio de acuerdo a lo normado por el Artículo 38º del Código Fiscal; Que la Dirección de Fiscalización inicia sumario en los términos del Artículo 51º del Código Fiscal, por presunta infracción al Artículo 43º del Código Fiscal, emitiendo la Disposición Nº 0215/2013 DF, emplazando a la responsable por el termino de diez días, para que alegue su defensa, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho; Que no ha contestado el emplazamiento fiscal; Que sería sobreabundante mencionar que la causa eficiente es la liquidación impositiva que fue notificada y que obra en el mismo expediente; Que estamos frente a un tipo omisivo de la conducta debida pagar a término el tributo, donde el bien jurídico tutelado es la recaudación, concretamente la renta fiscal, y la forma de hacerlo radica en la protección del normal cumplimiento de la obligación de contribuir, por lo que el encartado debe demostrar como causal exonerativa el error de hecho o de derecho; Que en virtud de ello y en consonancia con la notificación de la liquidación impositiva Nº 000226/
2013-AUF, ha quedado demostrado el elemento objetivo, en tanto, el elemento subjetivo se presume, quedando a cargo del responsable recurrente demostrar que no se encuentra cumplido el elemento subjetivo, circunstancia no acaecida en autos; Que en virtud de lo reseñado en los párrafos anteriores, ha quedado acreditada la omisión de impuesto que establece el Artículo 43º de la ley XXIV Nº 38, de los anticipos 05 a 12/12; 01
a 07/13; Que, en esa inteligencia, el acto en ciernes deviene legítimo, y corresponde graduar la multa con el mínimo que establece el Artículo 43º del Código Fiscal;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/7/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date31/07/2014

Page count20

Edition count4369

Première édition07/01/2004

Dernière édition05/08/2024

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