Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
Lunes 30 de Junio de 2014

gías Renovables APPER y/o el organismo que en el futuro la reemplace, quien deberá prestar conformidad expresa a efectos de que la misma tenga validez.ANEXO I

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 562

20-05-14

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º del Decreto N 1000-2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social - Programa 2 - Actividad 3 - Inciso 3 - Partida Principal 9
-Partida Parcial 6 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2014.

Dto. Nº 669

09-06-14

Artículo 1.- DECLÁRASE de Interés Provincial las Primeras Jornadas de Promoción de la Literatura Patagónica Carmen Miguel que se realizarán los días 09 y 10 de junio de 2014 en la ciudad de Esquel;

Dto. Nº 678

Artículo 1.- Datos del Parque Eólico LOMA BLANCA IV.a Titular: ISOLUX CORSAN ENERGÍAS RENOVABLES S.A.
b Ubicación.
c Lotes 10 y 12B de la Sección BIll, Valle Chico, Fracción A y Lotes 12A, 12C, 20G y 20D de la Fracción B, Sección BIll del Departamento Rawson, Provincia del Chubutd Superficie Mil trescientos setenta y seis hectáreas 1376ha e Características:
1.
Diecisiete 17
aerogeneradores de 3 MW de potencia.- 2. Potencia Nominal Instalada de 51 MW.-3. Vigencia de quince 15 años a partir del 15 de agosto de 2013f Coordenadas Geográficas:
Nro.
SUR
NORTE
1 430757,8"
65170,1"
7 430810"
651535,2"
16
430511,6"
651333,7"
17
430501,1"
651454,8"
Subestación 430348"
651248"

16-06-14

Artículo 1º.- Otórgase la concesión del uso del recurso eólico destinado a la generación de electricidad con fines comerciales sobre el inmueble identificado como: Lotes 10 y 12B de la Sección BIll, Valle Chico, Fracción A y Lotes 12A, 12C, 20G y 20D de la Fracción B, Sección BIll del Departamento Rawson, Provincia del Chubut, a la firma HISOLUX CORSAN ENERGÍAS
RENOVABLES S.A. C.U.I.T. Nº 30-71160323-5, con domicilio legal en Venezuela Nro. 151 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, para el Parque Eólico denominado Loma Blanca IV, por el plazo y con los alcances establecidos en el artículo 2º del presente decreto, ello de conformidad con el inciso b del artículo 6º, Título II de la Ley N XVII N
95.Artículo 2.- La concesión otorgada en el artículo anterior será por un plazo de quince 15 años contados a partir del 15 de agosto de 2013, fecha del inicio de la Etapa de Operación Comercial del parque eólico y por una potencia nominal instalada de 51 MW, conforme con las coordenadas establecidas en el Anexo I del presente decreto.Artículo 3-. El titular de la concesión otorgada mediante el artículo 1º del presente decreto, tendrá la exclusividad de la explotación del recurso eólico en sobre el inmueble identificado en el artículo primero del presente, en la superficie y ubicación que se encuentra establecida en el Anexo I del presente decreto.Artículo 4.- En caso de cesión total o parcial de la concesión otorgada mediante el artículo 1º, el concesionario deberá notificar al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Agencia Provincial de Promoción de Ener-

Dto. Nº 679

16-06-14

Artículo 1.- RATIFICASE en todos sus términos la Resolución N 00150 - S.I.P.y S.P.-14, de fecha 07 de mayo de 2.014, aprobatoria del Cuadro Comparativo de Obras e Importes Autorizados N 1 de la Obra: Planta de Almacenaje y Vaporización de GLP y Red de Distribución para el Dique F. Ameghino correspondiente a la Licitación Pública N 05/11.-

Dto. Nº 680

16-06-14

Artículo 1º.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL $ 600.000.-, a favor del Ente Autárquico Comodoro Deportes, representado por su Presidente, señor MACHARASHVILI, Othar DNI 12.041.471, destinado al Club Gimnasia y Esgrima de Comodoro Rivadavia para el cierre de la campaña 2013/2014 de la Liga Nacional de Basquetbol, pagadero en TRES 3 cuotas mensuales de DOSCIENTOS MIL $ 200.000.-.Artículo 2.- El subsidio otorgado en el artículo 1º deberá ser invertido por el Responsable dentro de los sesenta 60 días de recepcionado y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia con copia al Ministerio de Economía y Crédito Público y a la Dirección de Administración de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Servicio de la Deuda.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91-SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 2, Fuente de Financiamiento 1.11,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/6/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date30/06/2014

Page count30

Edition count4352

Première édition07/01/2004

Dernière édition11/07/2024

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