Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
LEY I N 527
DECLARASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A
EXPROPIACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES, BUQUES, PERMISOS Y CUOTAS DE LA EMPRESA
ALPESCA S.A. Y AP HOLDING S.A.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación -en los términos de la Ley I N 45", los Buques Cabo San Sebastián, Matrícula 022, señal distintiva LW 8451, Buque Cabo Vírgenes, Matrícula 024, señal distintiva LW 8445, Buque Cabo Buena Esperanza, Matrícula 02482, señal distintiva LW 7277, Buque Cabo Dos Bahías, Matrícula 02483, señal distintiva LW 7278, Buque Promarsa I, Matrícula 072, señal distintiva LW 5727, Buque Promarsa II, Matrícula 073, señal distintiva LW 5747, todos ellos pertenecientes a la empresa ALPESCA S.A., con las artes de pesca, enseres y herramientas que posibiliten y faculten su navegación como su cumplimiento del fin específico de conformidad al inventario a realizar, como asimismo, el inmueble individualizado como macizo 5
A del Parque industrial Pesquero de la ciudad de Puerto Madryn del Departamento Biedma, inscripto en la matricula 12-28 10.445, las maquinarias, instalaciones y materia prima en condiciones de ingresar al mercado comercial, que se encuentren dentro del inmueble identificado, con el objeto de propender al mantenimiento de la explotación económica de la unidad productiva y de sus fuentes laborales.Artículo 2.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación -en los términos de la Ley I N 45-, el Buque Promarsa III, Matrícula 02096, señal distintiva LW 6186, perteneciente a la empresa AP HOLDING S.A., con las artes de pesca, enseres y herramientas que posibiliten y faculten su navegación como cumplimiento del fin específico de conformidad al inventario a realizar.Artículo 3.- La expropiación tendrá por fin el armado y disposición de los buques a fin de proceder a la captura de las especies autorizadas en sus respectivos permisos y en el límite de sus respectivas cuotas, como la puesta en funcionamiento del procesamiento de la captura en tierra. A tales fines el Estado podrá realizar la explotación por administración o mediante la utilización de terceros de conformidad a la normativa vigente, autorizándose al Poder Ejecutivo -a través de
Jueves 26 de Junio de 2014

la Autoridad de Aplicacióna efectuar los actos jurídicos pertinentes, estando incluso autorizados a transferir conforme a la legislación vigente definitivamente los bienes expropiados a aquellos sujetos cuyos antecedentes en la materia y solvencia económica sean indicativos de que podrán explotar eficientemente las unidades productivas en cuestión. Para el caso de la transferencia definitiva de activos se requerirá la autorización previa de la Legislatura de la Provincia del Chubut.
Para el resto de los casos se deberá remitir a esta Honorable Cámara copia de los Actos Administrativos debidamente certificados.Artículo 4.- Los buques expropiados constituyen unidades productivas que para el supuesto caso de ser arrendados o cedidos por cualquier título a terceros, deberán procesar su producción en la planta expropiada en la presente Ley. La legislatura podrá eximir de esta manda en aquellos casos en que se presenten proyectos claramente ventajosos para el sostén y creación de fuente laboral que implique la toma de personal de Alpesca S.A. afectado a la producción en planta de elaboración.Artículo 5.- La explotación de las unidades productivas expropiadas se deberá llevar adelante con los trabajadores dependientes de la firma Alpesca S.A. que mantengan vigente el vínculo laboral con la firma al momento de la promulgación de la presente Ley, debiendo respetarse las mismas condiciones laborales que éstos mantienen con su actual empleadora, con excepción de aquellos que perciban sus indemnizaciones por antigedad en un eventual proceso de quiebra o pago de las indemnizaciones a través del monto abonado por el Estado a través de la expropiación. Aquellos trabajadores que opten por percibir las indemnizaciones de ley, no serán amparados en las disposiciones del presente artículo.Artículo 6.- El tribunal de tasaciones de la Provincia del Chubut procederá a determinar el monto de la indemnización en un plazo de treinta 30 días de conformidad a lo normado en el artículo 12 de la Ley I N 45, debiendo considerarse todas las ventajas mensurables económicamente que se hubieran obtenido de los bienes expropiados producto de la ocupación de los mismos. Sin perjuicio de la disponibilidad que pudiere hacerse del monto resultante en caso de eventual proceso de quiebra, en caso de no mediar proceso falencial, el monto determinado será imputado al pago de las indemnizaciones laborales correspondientes, conforme determinación a efectuar por el Juez competente o en su defecto la Secretaría de Trabajo Provincial.Artículo 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, con carácter excepcional y extraordinario, a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para afectar los fondos provenientes de la Ley II N 151 para la reactivación de la unidad productiva en cuestión, sostenimiento de la paz social y el pago de la indemnización de los bienes expropiados, por un

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/6/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date26/06/2014

Page count29

Edition count4353

Première édition07/01/2004

Dernière édition12/07/2024

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