Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/4/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 23 de Abril de 2014

BOLETIN OFICIAL

12. Promover e Incorporar nuevas herramientas cognoscitivas y tecnológicas en materia de seguridad.
13. Proveer a las fuerzas de seguridad de mayor capacidad operativa y proveer a un adecuado control sobre su gestión.
14. Producir la Inteligencia Criminal a través de la Dirección General de Política Criminal creada para tal fin.
15. Establecer las políticas de gestión conducentes al bienestar del personal de las fuerzas policiales y de seguridad, procurando la atención de la salud física y mental del personal y de su grupo familiar.
16. Establecer y dimensionar las necesidades de equipamiento de las fuerzas policiales y de seguridad realizando las inversiones correspondientes.
17. Efectuar los estudios técnicos, mecánicos y científicos, en virtud de requerimiento judicial.
REQUISITOS:
a Instrucción estudios de nivel superior completos.
b Experiencia previa afín al área.
ANEXO Nº VIII
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
MISIÓN:
a Formular, promover la educación y evaluar las políticas públicas relativas a la Seguridad Vial y al desarrollo de una movilidad sustentable en coordinación con otros organismos competentes.
b Promover, coordinar, controlar y realizar un seguimiento de las políticas públicas de Seguridad Vial dentro del territorio de la Provincia del Chubut, en armonía con las acciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, creada por Ley N 26363, u organismos afines creados o a crearse, y organismos internacionales.
c Coordinación y seguimiento, en el territorio provincial del Plan Nacional de Seguridad Vial.
FUNCIONES:
1. Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio Provincial.
2. Propiciar la actuación normativa Provincial en materia del tránsito y Seguridad Vial, adecuando el ordenamiento legal a la nueva dinámica, proponiendo modificaciones tendientes a la armonización normativa.
3. Entender como autoridad de aplicación de la Licencia Única de Conducir Provincial previstas en el Anexo I y II del Decreto N 91/2010, de acuerdo a sus consonancias con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamientos situados en las localidades adheridas al Sistema Provincial
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de Licencias Únicas de Conducir.
4. Coordinar y sistematizar, conjuntamente con los Municipios y Comunas, la implementación del sistema de puntos aplicables a la Licencia de Conducir SCORING, conforme a los lineamientos que establezca la legislación Provincial, Nacional, y las pautas de procedimiento que se fijen en las respectivas leyes y reglamentaciones.
5. Entender en el desarrollo y gestión del Registro Provincial de Antecedentes de Transito creado por Ley XIX N 47 antes Ley N 5822 y su vinculación con el Registro Nacional de Antecedentes de Transito; Coordinar la emisión de los informes del mentado registro como requisito para gestionar la Licencia Única de Conducir Provincial.
6. Entender en la creación, desarrollo, gestión y control de los centros de capacitación y formación de actores de Seguridad Vial, y de las escuelas de conductores de naturaleza pública, como así también habilitar y supervisar el funcionamiento de escuelas de conductores privadas.
7. Coordinar con la Nación y los Municipios acciones ínterjurisdiccionales en materia de tránsito y Seguridad Vial.
8. Coordinar conjuntamente con las fuerzas de seguridad Provincial y/o Nacional y/o el Consejo Provincial de Seguridad Vial, operativos de control de tránsito y de Seguridad Vial en las Rutas Provinciales y Rutas Nacionales que atraviesan el territorio provincial.
9. Autorizar la colocación de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito en caminos Provinciales y Nacionales que atraviesan el territorio provincial.
10. Coordinar operativos de seguridad vial con las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales que fueran afectadas a fijaciones de ordenamiento, prevención, control y fiscalización en materia de tránsito y Seguridad Vial.
11. Desarrollar e implementar programas de formación y capacitaciones de los actores de la seguridad vial, tanto actuales como potenciales o futuros, mediante campañas de difusión y concientización.
12. Incentivar y articular la participación de las entidades intermedias y asociaciones no gubernamentales vinculadas al tránsito y la Seguridad Vial en los planes y programas de gobierno como promotoras.
13. Suscribir convenios de colaboración con Universidades, Organismos, Instituciones y cualquier otra Entidad Provincial, Nacional o Internacional, con fines de prevención de siniestros de tránsito y promoción de la Seguridad Vial.
14. Desarrollar la investigación de siniestros de tránsito, planificando las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas.
15. Desarrollar estratégicas comunicacionales Orientadas a la prevención de siniestros de tránsito en la Provincia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/4/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date23/04/2014

Page count20

Edition count4362

Première édition07/01/2004

Dernière édition25/07/2024

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