Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/2/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 14

BOLETIN OFICIAL

Estatuto Social y las Ordenanzas Municipales N 411 y N 6176 TO, de la Tasa de Servicios por Protección y Prevención de incendios, y Que desde la fecha de su sanción, los valores establecidos en la Resolución N 09/13, no han sido ajustados en la misma proporción que los aumentos de precios;
Que en forma permanente Instituciones oficiales, privadas y particulares requieren del Cuerpo Activo servicios especiales que no están contemplados en la legislación dictada al efecto;
Que para realizar los servicios especiales es necesario afectar vehículos, equipamiento, insumos, personal del Cuerpo Activo y afrontar gastos que no se encuentran previstos en la Tasa de Servicios;
Que es oportuno dejar exento del pago a los Organismos Oficiales Municipales, Provinciales y Nacionales ya que la adquisición de los equipos, se han realizado por la asignación de recursos provinciales y nacionales;
Que atento al tiempo transcurrido es conveniente actualizar el monto de los servicios especiales;
Que de acuerdo con los Estatutos Sociales, es atribución de la Comisión Directiva establecer este tipo de valores.POR ELLO LA COMISION DIRECTIVA RESUELVE:
Artículo 1: Los Servicios Especiales que sean solicitados por particulares, entidades civiles, empresas privadas y Organismos Públicos a esta Asociación de Bomberos Voluntarios que no se encuentran previstas en la Legislación Nacional, Provincial, Ordenanzas Municipales y Estatuto Social deberán ser abonados por los beneficiarios de acuerdo con los requisitos y montos establecidos en la presente Resolución.Artículo 2: Se entiende por Servicios Especiales a todas aquellas acciones y servicios que deba realizar el Cuerpo activo con el personal y equipamiento propio que benefician a particulares, entidades civiles, empresas privadas en sus bienes privados, organismos públicos que no revisten el carácter de emergencias y que no se encuentran previstas en la legislación que regula la actividad de los Bomberos Voluntarios.Artículo 3: Los montos de los Servicios Especiales a abonar serán de acuerdo al siguiente detalle:
3.1 Visado de planos 3.1.1. Visado de planos de obra nueva o ampliación de 0 a 500 m2: $ 415,00.
3.1.2 Visado de planos de obra nueva o ampliación de 501 m2 en adelante: $ 1,30 por m2.
Cuando el interesado realice cambios, controles ny/
o necesite asesoramiento dentro del plazo de seis 6
meses desde el primer visado:
3.1.3 Visado de planos de obra nueva o ampliación de 0 a 500 m2: $ 210,00.
3.1.4 Visado de planos por obra nueva o ampliación de 501 m2 en adelante: $ 0,65 por m2.
3.2 Inspección de locales 3.2.1 Locales desde 0 a 500 m2: $ 415,00.
3.2.2 Locales desde 501 m2 en adelante: $ 1,30 por m2.

Viernes 7 de Febrero de 2014

Cuando el interesado realice cambios, controles y/
o necesite asesoramiento dentro del plazo de seis 6
meses desde la primera Inspección:
3.2.3 Locales desde 0 a 500 m2: $ 210,00.
3.2.4 Locales desde 501 m2 en adelante: $ 0,65 por m2.
3.3 Otros Servicios 3.3.1 Servicio de desagotes: $ 415,00 por hora.
3.3.2 Servicio por desinfección de sustancias peligrosas: $ 495,00 por hora.
3.3.3 Servicio por carrera automovilística:
$ 1560,00 por cuatro 4 horas;
$ 2080,00 por seis 6 horas;
$ 2600,00 por ocho 8 horas.
3.3.4 Servicio por carreras pedestres aranceladas:
$ 325,00 por cada unidad.
3.3.5 Servicio con escaleras: $ 170,00.
3.3.6 Servicios de prevención a entidades privadas y particulares: $ 250,00 por hora.
Artículo 4: Servicios a vehículos: en los casos que se deban atender servicios de rescate de vehículos en lugares alejados de la ciudad, el mismo comprenderá únicamente el traslado de los ocupantes de los vehículos a la zona urbana.
Queda prohibido al personal del Cuerpo Activo utilizar los vehículos de la Institución para el trabajo de remolque de vehículos.
Artículo 5: Para la realización de los Servicios Especiales previstos en la presente Resolución, los interesados, deberán abonar en forma previa el arancel establecido realizando el depósito en las cuentas corrientes habilitadas tanto en el Banco del Chubut SA
como en el Banco de la Nación Argentina realizando el Guardia de turno el recibo oficial correspondiente.
Artículo 6: Quedan exentos del pago de los aranceles establecidos en la presente Resolución, los Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales y los Socios Protectores que no registren deudas con la cuota societaria al momento de la solicitud del servicio.
Artículo 7: El Jefe de Cuerpo Activo, el Subjefe, el Guardia o el Oficial designado en la semana, serán responsables del control de pago, previo a realizar el servicio, a designar personal y equipamiento que se debe afectar e informar a la Comisión Directiva sobre el particular.
Artículo 8: Notificar al Jefe y Subjefe del Cuerpo Activo y al personal que cumple tareas en la Guardia para su conocimiento y cumplimiento.
Artículo 9: El término de tres 3 días y remitir copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Dirección General de Defensa Civil y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN N 02/14-CD.LUIS YLLANA
Presidente A.B.V. Rawson Chubut Cr. MARIO MAXIMO ENCINA
Secretario A.B.V. Rawson Chubut I: 07-02-14 V: 11-02-14.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/2/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date07/02/2014

Page count15

Edition count4363

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/07/2024

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