Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/12/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
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BOLETIN OFICIAL
Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
SUSTITUYANSE LOS ARTICULOS 2º, 4º Y 5º Y
DEROGASE EL ARTICULO 6º DE LA LEY IX Nº 35 Antes Ley Nº 3.998.
LEY IX Nº 126
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Sustitúyanse los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley IX Nº 35 antes Ley Nº 3.998, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 2º.- A los efectos de esta Ley, considérase Pequeños Productores a aquellos propietarios, arrendatarios o poseedores de predios, que intervienen en forma directa en la producción, aportando el trabajo físico y la gestión productiva, en el emprendimiento.
Artículo 4º.- La Corporación de Fomento del Chubut CORFO-CHUBUT, en su carácter de titular y administradora del Fondo de Asistencia Crediticia para Pequeños Productores Agropecuarios creado por el artículo 1º de la presente Ley, determinará el monto máximo a financiar, las condiciones de acceso y el esquema de garantías, con la finalidad de alcanzar la mayor cantidad posible de productores, y considerando que la asistencia tiene por objeto apoyar pequeños emprendimientos nuevos o en marcha. Asimismo, adoptará los criterios que correspondan para fijar los períodos de gracia y plazo total para la amortización de los créditos; la tasa efectiva a aplicar será de fomento. La instrumentación de los préstamos, la constitución de las garantías respectivas y cualquier otro trámite necesario a los fines del otorgamiento de los beneficios instituidos por el presente régimen, estarán exentos del impuesto de sellos.
Artículo 5º.- Los productores deberán presentar su propuesta ante la Corporación de Fomento del Chubut CORFO-CHUBUT, la que elaborará la carpeta pertinente y determinará la factibilidad técnico-económica de la misma..
Artículo 2º.- Derógase el artículo 6º de la Ley IX Nº 35 antes Ley Nº 3.998.
Artículo 3º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL TRECE.
Lunes 9 de Diciembre de 2013
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO A. ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1762/13.
Rawson, 29 de Noviembre de 2013.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la modificación de la Ley IX Nº 35, del Fondo de Asistencia Crediticia para Pequeños Productores Agropecuarios de Zonas Bajo Riego; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 14 de Noviembre de 2013 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140
de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: IX - 126
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
HECTOR MIGUEL CASTRO
CONVENIO MARCO DE COLABORACION Y ARTICULACION EN EL MARCO DEL PROGRAMA INNOVAR CHUBUT.
LEY XX Nº 55.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Apruébase en todos sus términos el Convenio Marco de Colaboración y Articulación, en el marco del programa Innovar Chubut, celebrado en fecha 30 de julio de 2013 entre la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Provincia del Chubut, representada por su Secretario, Licenciado Rubén Zárate, y la Fundación Amigos de la Astronomía, representada en este acto por su Presidente, Doctor Vito Saraniti Marrapodi, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno al Tomo: 4, Folio: 065, del Registro de Contrato de Locación de Obras e Inmuebles, en fecha 01 de agosto de 2013, ratificado por Decreto Nº 1123/13, con el objeto de fijar las bases de un trabajo conjunto destinado al desarrollo de actividades de formación y divulgación del conocimiento astronómico.
Artículo 2º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A