Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/5/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
Jueves 30 de Mayo de 2013

Dr. MARTIN BUZZI
CARLOS TOMAS ELICECHE
Mgtr. GABRIELA MARISA DUFOUR
ANEXO

DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Convenio de Ampliación del Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia del Chubut.
Dto. Nº 572/13.
Rawson, 20 de Mayo de 2013.
VISTO:
El Expediente N 1090/13-EC; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se tramita la aprobación del Convenio de Ampliación del Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia del Chubut;
Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Fiscal N 25.917 y su Decreto Reglamentario N 1731/04, régimen al que la Provincia adhirió mediante la Ley II N 64 antes Ley 5.257, la operación referida deberá contar con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación;
Que el Anexo V del artículo 25 del Decreto N 1731/
04 establece que a tales efectos deberá acompañarse diversa documentación, entre la cual el apartado A 3
menciona la norma por la que se aprueban las condiciones de la operatoria, que de ordinario son fijadas en el modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse;
Que a fin de cumplir con dicho recaudo corresponde aprobar el Modelo de Convenio de Ampliación del Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia del Chubut;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Apruébase el modelo de Convenio de Ampliación del Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia del Chubut que como Anexo se adjunta al presente.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y Coordinación de Gabinete.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.

CONVENIO DE AMPLIACIÓN DEL MUTUO DE
ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL
Y LA PROVINCIA DEL CHUBUT
Entre el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, en adelante EL FONDO, representado por el señor Presidente del Consejo de Administración Don José Arturo ESTABILLO, designado por Decreto P.E.N. N 208/02 por una parte, y por la otra la Provincia DEL CHUBUT, representada por el Señor Gobernador Lie. Martin BUZZI, en adelante LA
JURISDICCIÓN, convienen en celebrar el presente Convenio de Ampliación del Mutuo de Asistencia Financiera para el PROGRAMA FORTALECIMIENTO MUNICIPAL destinado a realizar obras de Infraestructura en distintos Municipios de la Provincia del CHUBUT, conforme a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: El presente tiene por Objeto ampliar el monto del crédito oportunamente acordado para el programa citado, cuyo Convenio inicial fuera aprobado por Decreto PEP N 1885/12, en la suma de PESOS
CIEN MILLONES $ 100.000.000,00.
SEGUNDA: Como consecuencia de ello la cláusula CUARTA del convenio quedará redactada de la siguiente forma:
CUARTA: MONTO DEL PRÉSTAMO. EL FONDO, con fondos bajo su administración, otorga en calidad de préstamo a LA JURISDICCIÓN, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES $ 200.000.000,00, incluidos los Gastos de Auditoría y Administración de los Instrumentos Financieros conforme la Cláusula TRIGESIMOSEPTIMA, los que serán calculados en cada Resolución de Crédito que se impute al PROGRAMA.
Será facultad de LA JURISDICCIÓN asignar los montos para cada obra, pudiendo reasignar los montos remanentes, en cada caso, a otra de las obras que integran el PROGRAMA o incorporar una nueva obra, en la medida que no exceda el monto total a financiar.
LA JURISDICCIÓN se compromete a utilizar, con carácter exclusivo, el préstamo para el fiel cumplimiento del objeto del presente Convenio.
A requerimiento de LA JURISDICCIÓN el Consejo de Administración, cuando así corresponda, aprobará las Resoluciones de Crédito correspondientes a cada obra con imputación al monto acordado precedentemente y hasta agotar el mismo.
Las Resoluciones de Crédito serán notificadas fehacientemente a LA JURISDICCIÓN a los fines de poder emitir certificados contra el monto de las mismas.
TERCERA: Asimismo se modifica la cláusula quinta que quedará redactada de la siguiente forma:
QUINTA: MANIFESTACIÓN DEL REPRESENTANTE
LEGAL DE LA JURISDICCIÓN El representante legal de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/5/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date30/05/2013

Page count32

Edition count4368

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